Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512875250

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 13 de Junio de 2012

Ric12-9-0000058-6
Fecha13 Junio 2012
RucES-12-00002-2012

Puerto Montt, trece de junio de dos mil doce.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don L.A.E.B.V., comerciante, cédula de identidad Nº 4.075.696-5, con domicilio en Osorno, calle M.N. 499; quien interpone reclamo en contra de la notificación de infracción Nº 1145124, de fecha 02 de febrero de 2012, emanada de la Unidad Osorno de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, descrita y sancionada en el Nº 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en no emitir documento legal alguno por venta con tarjetas de crédito durante el período julio 2010, según información proporcionada por empresa Transbank, por un monto de $8.091.309.El reclamante señala que con fecha 18 de agosto de 2011 se le notificó para presentar su documentación comercial del mes de julio de 2010, la que fue entregada en su oportunidad. Posteriormente, y transcurridas varias semanas de haber entregado la documentación pertinente, la funcionaria Sra. T.A., le hizo llegar por medio del correo electrónico de su contador, un listado de operaciones informadas por la empresa Transbank, a objeto de que pudiese corroborar dichas transacciones; solicitando además, nuevos documentos a los ya aportados, según consta en acta de recepción y devolución de documentos de fecha 24 de enero de 2012. Agrega que, después de recibido el correo, su contador y él se han acercado a la funcionaria fiscalizadora, con el propósito de que les facilite la documentación que mantenía en su poder para efectos de revisión, ya que sin los documentos es imposible contrastar a qué operaciones específicamente se referían los cruces que ella pretendía cuadrar, lo cual les fue negado en atención a que ella estaba trabajando sobre los referidos documentos. Sin perjuicio de ello, hicieron presente que les resultaba imposible poder entregar a ella una verificación de lo solicitado sin contar con los documentos que se encontraban en su poder. Señala que con fecha 03 del mes de febrero del presente, le fueron devueltos los antecedentes y junto con ello, se le comunica por la funcionaria fiscalizadora algunas diferencias en el cruce de información con los antecedentes recibidos desde Transbank, situación a la que respondió que era imposible, toda vez que para la confección de los respectivos vouchers, y por su costumbre, emiten primeramente la boleta o guía de despacho, a objeto de poder cuadrar la caja diaria con el personal encargado de atender público. Señala que el día 02 de febrero del presente, se le notifica de infracción, según boletín Nº 1145124, aduciendo que no se habría emitido documentación legal alguna por ventas con tarjeta de crédito en el período de julio 2010, de acuerdo al resumen proporcionado por la misma funcionaria y que dice relación con la información de Transbank. Junto con esta notificación se le imputa un monto de $8.091.309.- de ventas no documentadas y sancionadas de acuerdo al artículo 9710 del Código Tributario. 1

Señala que, al respecto, no se le indicó en parte alguna en cómo se llegó a determinar dichas diferencias, lo cual asume es una cantidad netamente arbitraria, porque como ha expuesto precedentemente, para la confección del voucher que da origen a la transacción con Transbank, primeramente debe emitirse la boleta o guía de despacho para poder validar la operación y cuadrar la caja diaria. Acompaña documentos a su presentación, consistentes en anexo 01, que contiene, según el reclamante, el detalle de todas y cada una de las transacciones que se efectuaron en el mes de julio de 2010; talonario de boletas de sala e islas, correspondientes a operaciones descritas en el anexo 01; talonario de facturas emitidas por las operaciones descritas en anexo 01 y copia escaneada de notificación de infracción Nº 11455124, del 02 de febrero de 2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos Finalmente, el reclamante solicita que, en definitiva, se deje sin efecto la notificación de infracción Nº 11455124, cursada por el Servicio de Impuestos Internos, Unidad Osorno. Más adelante, mediante escrito téngase presente de fojas 195, la reclamante señala que la denuncia de autos la sustenta el Servicio de Impuestos Internos en la circunstancia de haber efectuado su representado, ventas sin haber emitido la correspondiente documentación, de acuerdo con lo que dispone el D.L. 825 de 1974. Agrega que no consta en autos la efectividad de que su parte efectuó las ventas que se denuncian indocumentadas, al menos en los términos que describe el artículo 2º Nº 1 en relación con el artículo 8º inciso primero del D.L. 825. Agrega que la invocación de vouchers de la empresa Transbank, que son comprobantes de operaciones bancarias habidas entre una entidad bancaria y un tercero, distinto de su representado, son legalmente insuficientes para dicha acreditación, máxime si su representado carece de esa documentación y no tiene obligación legal tributaria alguna de solicitar y conservar dichos comprobantes. Finaliza señalando que, no obstante ello, su partea acreditó haber emitido la correspondiente documentación tributaria en tiempo y forma, destacando que esta documentación, acompañada al juicio, no fue objetada ni impugnada en tiempo y forma por el Servicio. A fojas 21, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 23, comparece don L.H.M., Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos de la X Dirección Regional Puerto Montt; quien debidamente patrocinado por los abogados Andrea Bravo López y Raimundo Justiniano Silva, con domicilio en calle S.M. Nº 80, cuarto piso, Puerto Montt, contesta el reclamo interpuesto, solicitando sea rechazado en todas sus partes, condenando a la reclamante al pago de una multa correspondiente al 450% del monto de la operación, correspondiente a $8.091.309.-, con un tope de 180 UTM y 8 días de clausura, o en su defecto, la sanción que US. Estime que en derecho corresponde y con expresa condenación en costas. Argumenta su traslado, fundado en que la infracción reclamada fue cursada producto de haber sido detectado en un proceso de fiscalización llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos, que el contribuyente no otorgó 2

documento tributario alguno respecto de ventas de su giro realizadas con tarjetas de crédito o débito durante el período correspondiente a julio de 2010. En tal sentido, sostiene que el reclamante señala haber cumplido cabalmente con su obligación de otorgar boleta o factura por las ventas que realizó durante el mes de julio de 2010 y que por tanto, el fundamento de la infracción se encuentra sólo en el hecho de haberse visto imposibilitado de acreditar ante la funcionaria fiscalizadora dicho cumplimiento, por la negativa de ésta a entregarle los antecedentes necesarios para tales efectos, por lo que intenta probar en sede jurisdiccional que cada una de las transacciones cuenta con su documentación tributaria de respaldo. Para ello, acompaña a su presentación un anexo con el detalle de las transacciones informadas por Transbank, a las cuales le asigna la respectiva boleta, factura y/o guía de despacho que acreditaría el cumplimiento de su obligación tributaria. Agrega que, sobre este punto, la defensa del reclamante radica única y exclusivamente en señalar que cada una de las operaciones cuestionadas fue debidamente facturada, emitiendo el correspondiente documento tributario de conformidad a la ley. En este sentido, resulta –en su opinión- relevante para la correcta resolución del proceso el que en ningún momento el reclamante ha argumentado que las operaciones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, ya sea en su totalidad o en parte, hayan correspondido a operaciones respecto de las cuales no exista la obligación legal de emitir el correspondiente documento tributario. Por el contrario, de la defensa del reclamante podemos inferir que las operaciones se referían a ventas de su giro y que debían ser facturadas de conformidad a la ley, situación que en su criterio se cumplió a cabalidad puesto que se “calzaron” todas las operaciones cuestionadas. Estima, entonces, que en virtud de lo anterior, y siendo un hecho no controvertido por el reclamante que las operaciones cuestionadas eran operaciones que debían ser facturadas de conformidad a la ley, la real controversia del proceso radica entonces en determinar si en los hechos se emitió efectivamente por parte del contribuyente la correspondiente boleta o factura por las ventas de su giro efectuadas en el período de julio de 2010, verificando la efectividad de que las operaciones se encuentran realmente “calzadas” como señala el reclamante. Agrega que, realizando un análisis de la información contenida en el “anexo 01”, que da cuenta de las transacciones efectuadas con Transbank y que se encuentran cuestionadas, ha podido constatar que en diversos casos, los montos de las transacciones informadas por Transbank no coinciden con el monto contabilizado en el libro de ventas del contribuyente respecto de los documentos tributarios que supuestamente respaldan dichas transacciones. A continuación, el reclamado expone una muestra representativa de determinadas operaciones en donde los documentos contabilizados en el libro del contribuyente no coinciden con los valores informados por Transbank, según el siguiente detalle: 1.- Transacción de fecha 01/07/2010 por un monto de $37.300, transacción de fecha 06/07/2010, por $38.000, transacción de fecha 20/07/2010 por $34.000, que totalizan $109.300. El contribuyente asocia estas operaciones con las guías de despacho Nºs 515071, 515478 y 515560 respectivamente y con la factura Nº 105888 de fecha 31/07/2010. Según su libro de ventas la factura mencionada es por un monto de 3

$179.300 y la suma de las supuestas transacciones de Transbank suman $109.300. Por lo tanto, se puede apreciar que los valores no coinciden o no “calzan” como pretende el reclamante. 2.- Transacción de fecha 01/07/2010 por un monto de $37.700...

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