Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 17 de Marzo de 2015 (caso Demanda de Applus Chile S.A. contra Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones) - Jurisprudencia - VLEX 561886934

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 17 de Marzo de 2015 (caso Demanda de Applus Chile S.A. contra Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones)

Fecha17 Marzo 2015
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA N° 144/2015.

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil quince.

VISTOS:

  1. A fojas 69, con fecha 30 de octubre de 2013, Applus Chile S.A. ("Applus") dedujo demanda en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ("el Ministerio" o el "MTT" indistintamente) por supuestas infracciones a las normas de defensa de la libre competencia consistentes en que este último, a sabiendas de la existencia de vicios producidos en el proceso de licitación para otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos (la "Licitación") y sobrepasando normas expresas de las bases de licitación que regulaban tal licitación, igualmente habría permitido que "continúe el proceso de licitación en el cual se están vulnerando normas básicas de nuestro ordenamiento jurídico, permitiéndose que continúen participando distintos grupos empresariales, quienes han concurrido al proceso a través de distintas sociedades que estaban inhabilitadas para participar en la licitación actuando de forma concertada y deliberadamente encubierta, para posesionarse de una parte significativa del mercado relevante en la Región Metropolitana". A. justifica su demanda en los siguientes antecedentes:

    1.1. En su demanda, la actora expone en primer término que su interés y legitimación para demandar en el presente caso, derivaría de su larga trayectoria como operadora de plantas de revisiones técnicas. Hace presente que actualmente sería concesionario de 5 plantas en la Región Metropolitana y 2 en la IX Región de la Araucanía.

    1.2. Expone que en los procesos de licitación intervendrían diversos órganos. En primer lugar, el MTT quien, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.696, estaría facultado para fijar el número, la forma y los plazos de las concesiones a través del procedimiento de licitación pública; la Contraloría General de la República, quien estaría encargada de supervigilar la legalidad del procedimiento; y, finalmente, este Tribunal quien tendría competencia para intervenir cuando los términos y condiciones de la licitación tiendan a impedir, restringir o entorpecer la libre competencia.

    1.3. En relación con el mercado relevante, Applus define el mercado relevante del producto como la "prestación del servicio de revisión técnica para vehículos

    motorizados"; mientras que desde un punto de vista geográfico, estima que se debería considerar a cada región como un mercado.

    1.4. Respecto de los hechos imputados, la demandante señala que el MTT, además de haber permitido que continúe el proceso de licitación empresas impedidas de participar en él, habría "permitido y propiciado hechos y actos colusivos de terceros que, actuando con la apariencia de empresas distintas, obedecen a un mismo controlador, lo que atenta contra la normativa de defensa de la libre competencia, constituyendo un ejemplo de competencia desleal y desviación del principio de respeto a las bases de licitación".

    1.5. Para contextualizar dicha acusación, la demanda se refiere a una serie de antecedentes relativos a las bases de licitación para otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos, contenidas en la Resolución N° 251 del MTT, de fecha 27 de noviembre de 2012 (en adelante e indistintamente las "Bases", las "Bases de Licitación" o las "BALI").

    1.6. En cuanto a los criterios o principios generales contenidos en las Bases de Licitación, la demanda enumeró los siguientes: (i) principio de transparencia que se expresaría en que en la licitación puedan participar todos quienes se consideren aptos para ello; (ii) que en las áreas geográficas donde exista más de una planta de revisión técnica, éstas deben pertenecer a distintos concesionarios (este criterio quedaría consginado en la limitación establecida en el punto 2.2.3 de las Bases, conforme con la cual, por regla general, ninguna empresa puede verse favorecida con más de una concesión por región); (iii) garantizar la concurrencia tanto de personas naturales como jurídicas (punto 2.2.1 de las Bases); y, (iv) la exigencia de acompañar documentos relacionados con la localización geográfica y con las características de las instalaciones físicas de las plantas de revisiones técnicas para poder postular.

    1.7. En cuanto a la determinación del número de concesiones por región, su ubicación y fechas de la licitación, estos aspectos no estarían comprendidos en las Bases, sino que quedarían entregados a otras resoluciones que emita el MTT para cada caso. Así, para la Licitación de la Región...

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