Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 31 de Julio de 2008 (caso Demanda de CMET S.A.C.I. contra Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 44544193

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 31 de Julio de 2008 (caso Demanda de CMET S.A.C.I. contra Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.)

Fecha31 Julio 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 72/2008

VISTOS:

  1. A fojas 23, con fecha 15 de marzo de 2007, Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., en adelante "CMET", demandó a Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., en adelante "Telefónica Chile", por cuanto en su opinión, esta última habría desarrollado conductas contrarias a la libre competencia, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone en su demanda:

    1.1. Expuso que en febrero del año 2007, Telefónica Chile lanzó una campaña publicitaria en la que se señalaba que en caso de contratarse por algún particular alguno de los planes Dúo o Trío comercializados por dicha compañía, se otorgaba a dicho particular la posibilidad de hablar ilimitadamente durante todo el año 2007, con usuarios de cualquier compañía telefónica, por un precio desde $17.490 mensuales.

    1.2. Agregó que dicha promoción sólo tiende a entorpecer la libre competencia, ya que, en su opinión, las compañías de telecomunicaciones no pueden subir ni bajar sus precios ya que los mismos se encuentran definidos según lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones.

    Asimismo, agregó que en su opinión, Telefónica Chile estaría ofreciendo este plan bajo los costos de proveerlo, lo que constituiría una práctica predatoria destinada a sacarla del mercado, para así monopolizar la industria de las telecomunicaciones en Chile, lo que sería una infracción a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley N° 211.

    Santiago, treinta y uno de julio de dos mil ocho.

    1.3. En virtud de estos antecedentes, CMET solicitó tener por interpuesta demanda, admitirla a tramitación y en definitiva declarar que la promoción ofrecida por la demandada infringió las normas de la libre competencia y que se apliquen las multas que este Tribunal estime conveniente en razón de las conductas denunciadas, con costas;

  2. A fojas 38, con fecha 27 de abril de 2007, Telefónica Chile contestó la demanda de autos, solicitando su rechazo, con costas, por las siguientes consideraciones:

    2.1. Señaló que las promociones en general y las ofertas de servicios en forma paquetizada corresponden a estrategias de competencia ampliamente utilizadas en muchas industrias y mercados, siendo un caso típico y ampliamente conocido en relación a esta estrategia la venta conjunta de los servicios de televisión por cable, telefonía e Internet en banda ancha.

    Agregó que específicamente respecto de estos tres servicios, la estrategia comercial de la industria de telecomunicaciones y, en particular, de los competidores de Telefónica Chile, ha estado orientada a cubrir la demanda que proviene principalmente de segmentos de mercado medios y altos, en que se registra una fuerte competencia y en donde está asegurada, a lo menos, la presencia de tres o más competidores, haciendo presente asimismo, que el nivel de competencia a que se ha llegado en materia de paquetizaciones, ha redundado en beneficios directos para los consumidores, vía menores precios.

    2.2. A continuación, señaló que como es de público conocimiento, estuvo largo tiempo impedida de responder a estas estrategias de ofertas conjuntas y promociones utilizadas por la competencia, por cuanto sólo podían ofrecer el plan tarifario regulado por su Decreto Tarifario, y que sólo en el año 2003, a través de la Resolución N° 686 de 20 de mayo de 2003 y su Acl aración N° 709 de 13 de octubre de 2003, ambas de la H. Comisión Resolutiva, se les autorizó para ofrecer planes diversos y ofertas conjuntas, pero sujeto a una reglamentación que debía dictar la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    Agrega que esta reglamentación se dictó en diciembre de 2003 e impuso una serie de restricciones a estos planes diversos y ofertas conjuntas, que sólo son aplicables a Telefónica Chile y no a sus competidores directos en el mercado, lo

    que los pondría en una desventaja competitiva respecto de los demás actores del mercado.

    2.3. Respecto a la promoción materia de autos, señaló que no es más que una denominación comercial dada a una campaña que Telefónica Chile realizó, por tiempo limitado (desde el 24 de febrero y hasta el 30 de abril de 2007), sobre ofertas conjuntas vigentes a esa fecha, por lo que habría que distinguir entre las ofertas conjuntas propiamente tales y la campaña promocional que consideraba telefonía fija ilimitada por todo el 2007.

    2.4. Respecto a las ofertas conjuntas propiamente tales, hizo presente que en el presente caso, comprenden los siguientes servicios: Plan de Minutos Día y Noche (desde 350 minutos), más Plan Speedy Banda Ancha (de cualquiera de las velocidades de conexión disponibles) y/o más Plan de TV (cualquier Plan de Entrada). De este modo, (i) si se contrata un Plan de Minutos de los antes indicados, más un Plan Speedy, se configura lo que comercialmente se denomina como "Dúo Banda Ancha"; (ii) si por el contrario, se contrata un Plan de Minutos de los señalados, más un Plan de TV, se configura un "Dúo TV"; y, (3) finalmente, si se contratan los tres servicios conjuntamente, la denominación comercial de esa paquetización toma el nombre de un "Trío".

    Agregó a lo anterior que, tal como lo exige el Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 742/03 del Ministerio de Transportes y T elecomunicaciones, que "Regula las condiciones en que pueden ser ofrecidas tarifas menores y planes diversos", publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2004, sus condiciones de comercialización deben regir, a los menos, por un año desde su lanzamiento. Adicionalmente, señala que al diseñarse las referidas ofertas conjuntas y, conforme lo exige el señalado Reglamento, los servicios de acceso a Internet y de TV, que integran las ofertas, son provistos por terceros prestadores (ISP's y permisionarios de TV, respectivamente), en condiciones no discriminatorias, quienes aceptaron participar de las ofertas, producto de una invitación formulada por la propia Telefónica Chile.

    2.5. Respecto a la campaña promocional materia de autos, señaló que lo único que se ofreció, fue la posibilidad de generar tráfico local sin limitación de minutos hasta el 31 de diciembre de 2007, en caso de contratarse alguna de las ofertas conjuntas explicadas precedentemente.

    Hizo presente además, que esta campaña fue lanzada el 24 de febrero de 2007 y se extendía sólo hasta el 30 de abril de 2007, que sus condiciones de comercialización se...

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