Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 17 de Diciembre de 2009 (caso Demanda de Hotelera Rent a Home Ltda. contra la I. Municipalidad de Providencia.) - Jurisprudencia - VLEX 73203044

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 17 de Diciembre de 2009 (caso Demanda de Hotelera Rent a Home Ltda. contra la I. Municipalidad de Providencia.)

Fecha17 Diciembre 2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 91/2009.

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS:

  1. Demanda

    1.1. Con fecha 12 de mayo de 2009, a fojas 80, la empresa Hotelera Rent a H.L., en adelante "Hotelera Rent a H.", interpuso una demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, por actos contrarios a la libre competencia que vulnerarían el artículo 3° del Decr eto Ley N° 211;

    1.2. En el libelo, la demandante describe la actividad económica que desarrolla como "apart hotel", caracterizada como una modalidad de alojamiento turístico. Señala que se encuentran regulados por el "Reglamento de Clasificación, Calificación y Registro de Establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico", D.S. Nº 227 de 1987, del Ministerio de Economía, y sus modificaciones posteriores, norma que establece los requisitos generales, arquitectónicos, de equipamiento y de servicio correspondientes. Específicamente, el servicio de Apart Hotel es definido en el art. 4º Nº 2 del D.S. Nº 227 como "establecimiento en que se preste el servicio de alojamiento turístico en departamentos independientes de un edificio que integren una unidad de administración y explotación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios". Esta reglamentación es desarrollada, además, por la Norma Técnica NCh 2980-Of2005, y la I. Municipalidad de Providencia cuenta, asimismo, con una Ordenanza, Nº 66 de 1994, en que se establece una patente específica para Apart Hotel;

    1.3. Considera que, de acuerdo a la Ley de Rentas Municipales, el municipio tiene un monopolio en el otorgamiento y fiscalización de las patentes para la actividad de Apart Hotel en la comuna, permiso necesario para emprender la actividad comercial por lo que, en la práctica, decide quien participa o no en este mercado, pues no existe forma de sustituir dicha autorización. Asimismo, tendría carácter monopólico la fiscalización de dichas patentes, a través de los funcionarios del Departamento de Inspección Municipal (inspectores municipales);

    1.4. Relata que en febrero de 2008 fueron denunciados a dicho Departamento por una copropietaria del edificio en que se ubican sus oficinas centrales, lo que derivó en la clausura de su servicio de desayunos, pues no t autorización municipal. Alega que siempre ha contado con la misma patente que casi toda la

    industria utiliza, esto es, para "Oficina de administración y arriendo de departamentos amoblados", que si bien no contempla específicamente el servicio de desayuno, le incorpora como una práctica generalizada en la actividad, no sólo reconocida por el mercado sino que por las mismas municipalidades, según se desprende de los instructivos relativos al turismo en las comunas en general y en Providencia en particular;

    1.5. Expone que, al iniciar las gestiones para regularizar la situación mediante presentaciones a los Departamentos Municipales correspondientes, para su sorpresa, la Municipalidad decidió clausurar los 26 departamentos de propiedad de la empresa, aduciendo que funcionaban sin autorización municipal. Incluso, luego de constatar que en el mismo edificio funcionaban otros 52 departamentos en idéntica situación comercial, sólo se clausuraron los de la demandante;

    1.6. Indica que, posteriormente, solicitó a la Municipalidad que diera un trato igualitario en la fiscalización respecto de las restantes empresas de Apart Hotel en la comuna, adjuntando una lista con sus ubicaciones y requiriendo información del tipo de patente otorgada, de los servicios ofrecidos, y otra información relevante. Al respecto, la Municipalidad le informó que, al inspeccionar a 34 empresas, éstas corresponderían a oficinas de arriendo de propiedades con patente al día, o departamentos amoblados que se rentan de acuerdo a la Ley de Arriendos, sin poseer servicios anexos. En opinión de la demandante, lo anterior importa una contradicción entre lo informado por la Municipalidad y la propia información comercial respecto a las actividades de esas empresas;

    1.7. En consecuencia, en circunstancias de que cuenta con el mismo tipo de patente municipal que el resto de las empresas de Apart Hotel, considera sin base legal las clausuras decretadas en su contra y que existe una evidente discriminación arbitraria en los criterios de fiscalización, lo que atenta contra la libre competencia pues altera las condiciones en que debe operar el mercado, favoreciendo a sus competidores. Considera que podría deberse a una acción maliciosamente concertada por una empresa de la competencia que busca excluirla del mercado;

    1.8. Luego señala la demandante que resultaría imposible cumplir con las exigencias establecidas en la Ordenanza Nº 66, inaplicables considerando las características de los servicios que normalmente proveen los Apart Hotel, pues algunas de ellas serían contradictorias con las normas legales y reglamentarias sectoriales, e incluso con la Ordenanza Local del Plano Regulador de la propia comuna. Afirma que si la Municipalidad fiscalizara efectivamente a todos sus

    competidores, se llegaría al absurdo de eliminar completamente esta industria, impidiendo la actividad de este mercado;

    1.9. En mérito de lo descrito, solicita Hotelera Rent a H. se acoja la demanda con expresa condena en costa y, en su mérito:

    1. Se ordene la modificación, revocación y/o eliminación de las actuaciones, instrucciones, estipulaciones y oficios atentatorios contra la libre competencia, ya identificados en la relación de hechos que antecede, y de todos aquellos que en concepto de V.S. impliquen conductas que revistan tales caracteres.

    2. Se aplique la multa máxima de 20.000 Unidades Tributarias Anuales a la I. Municipalidad de Providencia, representada legalmente por don C.L.G. y a una multa de 5.000 Unidades Tributarias Anuales a su representante legal ya indicado así como a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización de los actos denunciados, según se demuestre en el ámbito de la presente investigación.

  2. Contestación de la I. Municipalidad de Providencia.

    2.1. Con fecha 3 de julio de 2009, a fojas 121, contesta la demanda la I. Municipalidad de Providencia, solicitando su rechazo con expresa condena en costas, por los siguientes antecedentes y argumentos:

    2.2. Describe las autorizaciones y...

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