Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 10 de Julio de 2008 (caso Demanda de Pisquera Los Nichos contra Compañía Pisquera de Chile S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 44544172

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 10 de Julio de 2008 (caso Demanda de Pisquera Los Nichos contra Compañía Pisquera de Chile S.A.)

Fecha10 Julio 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA Nº 71/2008.

Santiago, diez de julio de dos mil ocho.

VISTOS:

  1. A fojas 42 de autos, con fecha 30 de octubre de 2006, la sucesión E.M.P. de A., en adelante la Sucesión o Pisquera Los Nichos, demandó a Compañía Pisquera de Chile S.A., en adelante Compañía Pisquera, por cuanto esta última habría desarrollado conductas contrarias a la libre competencia, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su demanda y que a continuación se sintetizan:

    1.1. Pisquera Los Nichos expresa que es una antigua compañía familiar vitivinícola heredera de una centenaria tradición en la elaboración de pisco chileno. En la empresa convergen dos antiguas familias de industriales pisqueros, estas son: la familia R. y la familia P. de A..

    1.2. La demandante indica que los miembros de la Sucesión, son I.A., R.A., E.F., J.E., A.E. y R.A., todos M.R., quienes con fecha 30 de abril de 1986, pactaron indivisión, nombrando como administrador a don I.M.R.. Precisa que los hermanos M.R. son hijos de don E.M.P. de A. y de doña S.E.R.R., siendo esta última hija del industrial pisquero don R.R.R., lo cual a juicio de la demandante constituye a los hermanos M.R. en una tercera generación de industriales pisqueros por parte de madre.

    1.3. Pisquera Los Nichos afirma ser la pisquera más antigua del Valle de Elqui y de Chile, que sus recetas y procedimientos enológicos se ajustan fielmente a la vernácula tradición del pisco chileno, lo que constituye una característica única y un patrimonio de excepcional valor cultural, enológico y empresarial.

    1.4. La demandante agrega que representa una porción ínfima del mercado nacional del pisco y que ella es la única pisquera de la Provincia de Elqui, que no ha sido absorbida por los dos grandes operadores del mercado que son Compañía Pisquera y P.C..

    1.5. En el numeral II de su demanda, bajo el acápite "El Mercado", la demandante indica que éste corresponde al mercado del pisco y que, según el informe de octubre del 2005, Compañía Pisquera tiene una participación

    [diciembre 2004 - Enero 2005) de 44,1% de las ventas monetarias y de un 49,2% de los volúmenes de venta. Por su parte, las pequeñas pisqueras, entre las que se encuentra Pisquera Los Nichos, habrían alcanzado -todas ellas en conjunto- un 1,9% de las ventas monetarias y un 0,9% de los volúmenes de venta.

    1.6. En el numeral III de su demanda, bajo el acápite "La Tradición Familiar como Activo Intangible en el Sector de los Espirituosos", Pisquera Los Nichos define como patrimonio intangible de la empresa aquel que sin tener una entidad material, es apreciable en cuanto sirve para generar un flujo de ingresos. Indica que dentro de estos intangibles pueden mencionarse el capital humano, la reputación de la empresa, la historia y las tradiciones empresariales, destacando que, en el campo de la producción de bebidas alcohólicas, el consumidor es muy sensible y valora sobremanera las tradiciones enológicas y familiares de las empresas y sus productos. En este acápite la demandante agrega que la valoración económica de las tradiciones de la empresa es universalmente reconocida como factor clave para posicionar con éxito un producto o marca en el mercado de espirituosos. Asimismo, expresa que las ventajas que aportan las tradiciones dentro del campo de las bebidas alcohólicas son, entre otras, la confianza y fidelidad del consumidor, la diferenciación del producto, la credibilidad de los inversionistas, la posibilidad de construir una estrategia de marketing sobre la base de atributos reales, la barrera a las imitaciones, etc. Adicionalmente, en relación al punto anterior, la demandante indica que son ilustrativos los esfuerzos en marketing basados en tradiciones familiares de índole empresarial desplegados por las compañías del ramo, dando como ejemplo una serie de casos como sería el de la Pisquera Horcón Quemado.

    1.7. En el numeral IV de su demanda, bajo el acápite "Intangibles de la Empresa Demandante", expresa que su tradición enológica es la más rica y antigua de todas, agregando que el ancestro más célebre e importante de la Sucesión, es don R.R.R., abuelo materno de los hermanos M.R., nacido en 1879 y fallecido en 1945, quien habría sido un afamado agricultor elquino, dueño de vastas propiedades agrícolas ubicadas en la Provincia de Elqui, cuya principal actividad fue la explotación de viñas en el valle del Elqui desde el año 1900 aproximadamente, quién habría sentado las bases de la industria pisquera en aquella localidad. Asimismo, la demandante agrega una serie de hechos relativos a la actividad pisquera desarrollada por don R.R.R., e indica, dentro de este mismo acápite, que toda la tradición de la demandante constituye uno de los principales atractivos turísticos del Valle de Elqui, así como un testimonio importante de la tradición del pisco chileno.

    Finaliza este capítulo de su demanda concluyendo que: (i) el nombre, la imagen la tradición creada por don R.R.R., es un patrimonio intangible de la Sucesión E.M.; (ii) Los integrantes de la Sucesión demandante son nada menos que la hija y los nietos de don R.R.R.; (iii) La actual actividad industrial ha sido heredada a través de las generaciones, sin interrupción alguna, remontándose hasta don R.R.R. y más atrás en el tiempo; (iv) la Sucesión mantiene las mismas recetas familiares y procedimientos enológicos heredados del abuelo D.R.; y, (v) la Sucesión conserva el Fundo Los Nichos, las plantaciones originales, la planta industrial, la cava de don R., la casa patronal e innumerables efectos personales del abuelo y fundador de la pisquera demandante.

    1.8. En el numeral V de su demanda, en el acápite "Marca TRES ERRES", la Sucesión expresa que tal marca fue creada en la década del 1920 por don R.R.R., correspondía a las iniciales de su nombre y que tal denominación sólo fue registrada muchos años después por la Sucesión. Asimismo, expresa que la marca TRES ERRES alcanzó una importante reputación durante varias décadas como pisco artesanal de alta calidad, envasado en origen y cumpliendo fielmente con la receta y el procedimiento tradicional de don R.R.R.. La demandante indica además que en el año 1991 la marca TRES ERRES fue licenciada por la Sucesión a la Cooperativa Agrícola Control Pisquero de Elqui Limitada y que en el año 1993, la misma denominación fue vendida a la misma Cooperativa, hoy en día según la demandante, Compañía Pisquera de Chile. Expresa que del contrato relativo a la venta antes indicada se puede apreciar que la Sucesión demandante de autos, no habría enajenado ningún otro derecho más que la marca comercial referida, expresando en conclusión, que hoy en día la marca "RRR" es una marca de la Compañía Pisquera de Chile S.A. Destaca que con motivo de la transferencia de la marca TRES ERRES, se habría generado un corte abrupto con los atributos del producto original, en relación al producto TRES ERRES elaborado por la demandada. Precisa que el pisco TRES ERRES producido por la Sucesión se caracterizaba por ser un producto artesanal, envasado en origen y preparado según la receta y procedimientos establecidos por don R.R.R., mientras que el pisco TRES ERRES producido por la Compañía Pisquera, sin desmerecer en absoluto su calidad, es distinto puesto que éste último tendría otros atributos al ser una bebida industrial y masiva, que no habría mantenido la tradición artesanal del producto original.

    1.9. En el numeral VI de su demanda, bajo el acápite "Actos Contrarios a la Libre Competencia", Pisquera Los Nichos expresa que se puede apreciar en el mercado y en la prensa que la demandada ha relanzado su marca TRES ERRES, habiendo efectuado para ello una fuerte inversión en la construcción de una nueva planta industrial, potenciando el turismo enológico y construyendo un museo del pisco; todo ello apoyado con una fuerte campaña publicitaria.

    Señala que la actividad desarrollada por la demandada -referida en el párrafo anterior- sería perfectamente legítima de no mediar el hecho que ella pretendería apropiarse ilegítimamente del activo intangible de la demandante que sería el nombre del fundador de la Pisquera Los Nichos, don R.R.R..

    Sostiene que la apropiación antes indicada y el uso ilegitimo del nombre de don R.R.R. por parte de la demandada, se aprecia en los siguientes actos: (i) publicidad realizada en la revista Capital Nº 174 del año 2006, en la cual se indica: "Memorias de don R.R.R. (1879 -1945). Fundador de Pisco Tres Erres", "Y el microclima de las tertulias de don R.R.R., favorecía las condiciones para su consumo."; (ii) en la página web www.rrr.cl, donde existe un libro virtual denominado "RRR". en cuyo índice se aprecia el acápite 1.3 del Capítulo 1 dedicado a don R.R.R., el cual incluye una foto familiar y una cita cuyo texto dice: "D.R.R.R. (en el centro de la fotografía), fue un Elquino de tomo y lomo, heredero de la más antigua tradición pisquera. Amigo de sus amigos, le gustaba compartir su tiempo libre, sobretodo en torno a un buen dominó y a un vasito de pisco en su propia bodega. Esta, ya era afamada en las primeras décadas del siglo XX, tanto por el producto que de allí salía como por la privacidad que disponía respecto al resto de la casa, en donde podía estar largo tiempo con sus amigos y "sin salir de la casa"; e, (iii) instalaciones en el museo de la destilería TRES ERRES ubicada en Pisco Elqui imitando la bodega original de Los Nichos. La demandante indica que en las instalaciones de la Compañía Pisquera ubicadas en Pisco Elqui, se ha desarrollado un "museo" del pisco en el cual, se alude en forma reiterada a R.R.R., incluyendo una recreación a la Taberna de don R., en circunstancias que la verdadera se encontraría en el Fundo Los Nichos.

    Con respecto a lo anterior, la demandante formula las siguientes consideraciones: (i) que se aprecia claramente que la Compañía Pisquera usa y usurpa comercialmente un activo intangible que es el nombre del fundador de la Pisquera

    Los...

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