Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 5 de Abril de 2005 (caso Demanda de Revisiones Santiago, en contra del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones) - Jurisprudencia - VLEX 44542638

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 5 de Abril de 2005 (caso Demanda de Revisiones Santiago, en contra del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones)

Fecha05 Abril 2005
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, cinco de abril de dos mil cinco.

VISTOS:

  1. - A fojas 42 rola la presentación de la empresa Revisiones Santiago S.A., en adelante también Revisiones Santiago, del giro de su denominación, por medio de la cual formula una consulta a este Tribunal, en virtud de lo preceptuado en el artículo 18°, actual artículo 31°, del texto refundido del Decreto Ley N° 211, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de marzo de 2005, acerca de la preadjudicación realizada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones en el marco de la licitación pública de concesiones para operar establecimientos destinados a las revisiones técnicas de vehículos en la Región Metropolitana.

  2. - Que, en su consulta, R.S. requirió de este Tribunal un pronunciamiento acerca de los siguientes puntos:

    1. Si en la preadjudicación en cuestión se ha impedido, restringido o entorpecido la libre competencia.

    ii) Si efectivamente las preadjudicadas han realizado prácticas predatorias y de competencia desleal con el objeto de obtener la licencia que otorga el Estado a las revisiones técnicas.

    iii) Si es legítimo, a la luz de las normas que protegen la libre competencia, que los agentes económicos involucrados se valgan de subsidios cruzados para obtener una rentabilidad en su negocio.

    iv) Si constituye competencia desleal para las plantas de revisión técnica de las regiones, el que se fijen valores inferiores para un mismo servicio en la Región Metropolitana.

  3. - Que este Tribunal negó lugar a fojas 56 a darle tramitación a la aludida consulta en los términos formulados, por considerar que de su sola lectura dicha presentación no estaba referida a las materias descritas en el artículo 17 C, hoy artículo 18º2, del texto refundido del Decreto Ley N° 211.

    1

    expresamente las normas legales presuntamente vulneradas por el demandado ni realiza peticiones concretas de medidas y/o sanciones a este H. Tribunal.

    La acción se remite a la consulta de fojas 42 y siguientes, por lo que ha de entenderse que se fundamenta en los siguientes argumentos:

    1. La Resolución Nº 2, de 23/1/2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobó las bases de licitación para otorgar concesiones de operación de establecimientos que practiquen Revisiones Técnicas, en adelante también RT, de vehículos motorizados.

    2. Por su parte, las Resoluciones Exentas Nº 731 a 740, de 2003, todas de la cartera mencionada, llamaron a licitaciones de concesiones para operar Plantas de Revisión Técnica, en adelante también PRT, en las regiones III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y Región Metropolitana, respectivamente. Estas resoluciones fueron parcialmente modificadas por las Resoluciones 89 y 92, ambas del 2003.

    3. El 6 de abril de 2004 fueron abiertas las ofertas técnicas para optar a las cinco concesiones licitadas para la Región Metropolitana, cuatro para la ciudad de Santiago y una para la Provincia de Talagante. Se presentaron para esta región once propuestas, incluida la de la demandante. El día 10 de mayo se abrieron las propuestas económicas.

    4. Según el procedimiento establecido en las bases de licitación, se preadjudicaron las concesiones de la Región Metropolitana a las empresas Sociedad Touring Club-TÜV Rheiland, Autotest S.A., SGS Chile Limitada y Applus Chile S.A.. Las tarifas ofrecidas son las consignadas en el cuadro siguiente:

      2

      Proponente Automóviles Taxis Camiones

      Autotest S.A. 8600 5750 3000 SGS Chile Limitada 10000 4850 4950 Sociedad Touring Club-TÜV Rheiland

      8800 5000 5300

      Applus Chile S.A. 7350 5450 8250 *Tarifas incluyen IVA.

    5. Según la demandante, para los mismos tipos de vehículos señalados en la tabla anterior, las tarifas de RT cobradas por las actuales concesiones en sus PRT de Santiago, que operan con los mismos equipos que se exigen en la actual licitación, son los siguientes:

      Cuadro N° 2 Tarifas por Revisión Técnica en $

      Concesionario Automóviles Taxis Camiones

      Autotest S.A. 11150 8600 15800

      A.D. y Cia. Ltda..

      Sociedad Touring Club-TÜV Rheiland

      Revisiones Santiago

      S.A.

      *Tarifas incluyen IVA

    6. La actora hace presente que, desde el punto de vista técnico y de procedimiento, las revisiones técnicas de vehículos particulares son más simples y requieren menos tiempo que las de taxis y camiones. Agrega que la inversión en equipos para revisar camiones duplica la necesaria para revisar automóviles.

      Por lo demás, en opinión de esa parte, la cantidad de taxis y camiones a revisar representan alrededor de un 6% y 7% de la cantidad de automóviles que deben cumplir con esta inspección, respectivamente.

      Camiones y taxis en conjunto, y considerando que se le practican dos revisiones en el año, totalizan entre un 12% y un 14% de las revisiones anuales a efectuar en la Región Metropolitana.

      3

      9050 7600 11450

      8100 7550 12550

      6400 6150 10200

      automóviles, lo que se muestra en el siguiente Cuadro Nº 3, que considera como tarifa 100% la de automóvil para el cálculo de la del taxi y el camión:

      Cuadro Nº3

      Concesionario Automóviles Taxis Camiones

      Autotest S.A. 100% 77% 141%

      A.D. y Cia.

      Ltda..

      100% 93% 155%

      100% 96% 159%

    7. En versión de la demandante, de adjudicarse las concesiones a las empresas antes individualizadas, la situación descrita en el cuadro anterior quedaría como lo expresa el siguiente:

      Cuadro N° 4

      Concesionario Automóviles Taxis Camiones

      Autotest S.A. 100% 78% 35%

      SGS Chile Ltda.. 100% 48% 49%

      Sociedad Touring

      Club-TÜV Rheiland

      De lo anterior se puede inferir, según la demandante, lo siguiente:

    8. La mayor tarifa previa a la licitación por la RT de un camión era de $15.800 pesos y la menor tarifa post-licitación por el mismo servicio será de $ 3.000 pesos.

      ii) La mayor tarifa previa a la licitación por la RT de un taxi era de $8.600 pesos y la menor tarifa post-licitación, por el mismo servicio, será de $ 4.850 pesos.

      iii) La mayor tarifa previa a la licitación por la revisión técnica de un camión es un 38% mas baja que la menor tarifa post-licitación por

      4

      100% 83% 126%

      Sociedad Touring

      Club-TÜV Rheiland

      Revisiones Santiago

      S.A.

      100% 56% 60%

      Applus Chile S.A. 100% 74% 112%

      iv) Las tarifas de RT del camión, están, según la demandante, bajo los costos, en atención que, en sus cálculos, si el adjudicatario la fija en $ 3.000 pesos con IVA, dispondrá de $1.492 pesos por RT para pagar su inversión y cubrir sus costos operacionales e impuestos. A., por ejemplo, por la RT de un camión dejará de percibir, en comparación con la situación actual, $10.756 pesos.

      El actor destaca, además, que los sueldos y salarios del personal representan alrededor del 40% de los ingresos.

    9. Por otra parte, en versión de la demandante, las bases de licitación en cuestión permitieron que un mismo proyecto técnico (mismo terreno, distribución de equipos, infraestructura, etc.) postulara a las cuatro concesiones que se licitan para Santiago, lo que fue en desmedro de algunos postulantes, por cuanto cada postulación tenía un costo de UF 3.500, favoreciendo a grandes empresas internacionales, cuyo patrimonio les permite obtener garantías bancarias por un monto de UF 14.000, sólo para postular. A esto se agrega que no se permitió la participación de personas naturales en el proceso licitatorio

      Applus Chile, continúa la actora, postuló a las cuatro concesiones de Santiago un mismo proyecto con diferentes tarifas, discriminación de precios que demuestra que en esos proyectos no se consideró la rentabilidad esperada. Se hace notar que una situación similar producida en la VI Región provocó el rechazo de las propuestas en una licitación efectuada el año 2001.

      Los preadjudicatarios, a juicio de la demandante, consiguieron de este modo, y mediante un ardid, un indicador más bajo para adjudicarse las propuestas y adquirir una posición dominante en el sector, perjudicando a proponentes que ofertaron tarifas acordes con los distintos tipos de vehículos a revisar, tiempos de revisión y demanda esperada. De esta forma, las tarifas para camiones ofertadas por adjudicatarios son predatorias, es decir, bajo el costo variable medio, por razones no justificadas en prácticas comerciales y

      5

      Obtendrán así, en versión de la demandante, un poder de mercado que los habilitará para, posteriormente, generar utilidades sobrenormales. Lo anterior, por cuanto afectarán a servicios similares que se prestan en PRT en otras regiones del país, las que sí reflejan en sus tarifas el valor real del servicio. Esto se ve agravado por que los camiones que se desplazan constantemente...

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