Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 566321470

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 5 de Marzo de 2015

RucES-08-00124-2014
Fecha05 Marzo 2015
Ric14-9-0002026-1
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, cinco de marzo de dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don L.M.N., abogado, cédula de identidad N°4.293.794-0, en representación de la contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL VOISIER E HIJOS LIMITADA, R.N.°76.013.807-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle M.M.N.°

351, octavo piso, Temuco, quien conforme lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°1272187, de 22 de noviembre de 2014, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°6 del Código Tributario, cursada a la sociedad que representa por la no exhibición de libro de contabilidad o libros auxiliares ni certificado del contador al momento de la fiscalización. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes y argumentos:

  1. - Expresa que los hechos denunciados no son efectivos y su representada no ha incurrido en la conducta que se denuncia. Señala que la fiscalizadora actuante no explica cuales son los libros de contabilidad cuya exhibición se ha rehusado ni los libros auxiliares que ha requerido mostrar, describiéndolos de una manera genérica que impide conocer con exactitud el hecho concreto denunciado.

    Manifiesta que la falta de fundamentación de la denuncia determinan que sea incompleta e imprecisa, lo cual acarrea la indensión de la contribuyente, quien no puede asumir su defensa frente a hechos concretos o a circunstancias efectivas que la fiscalizadora haya podido apreciar por sus sentidos.

  2. - También señala que la conducta que se denuncia tampoco ha sido efectiva, por cuanto lo que se solicitó a los empleados encargados de expender combustible en el servicentro fue exhibir el libro de venta, lo que estos no pudieron hacer porque la oficina administrativa funciona de lunes a viernes y la fiscalización se verificó un día sábado, en que las oficinas permanecen cerradas.

  3. - Argumenta que sin perjuicio de lo señalado, la sociedad se encuentra eximida de la obligación de mantener una versión impresa del libro de compras y ventas en su establecimiento, al estar autorizada por la Resolución Exenta N° 3477, de julio Documento firmado electrónicamente por don/ña O.I.C.R., el 05-03-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 843b425b-86fd-4771-9c93-29531799eebb [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    del año 2000, para sustituir los libros de contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas escritas computacionalmente, por lo que las exigencias de exhibición formuladas y que motivan la denuncia, resultan ser improcedentes. Expresa que la fiscalizadora no solicitó la información registrada en el sistema computacional, puesto que en su denuncia se refiere al libro de contabilidad o libros auxiliares, circunstancia que se encuentra en franca contradicción con lo que se señala en el comprobante de fiscalización N° 3805352, del 22 de noviembre de 2014, en el cual se expresa que la contribuyente "no mantiene libro de compra y/o venta en el local", lo cual como señaló, no resulta exigible. Precisa el reclamante que si lo que se deseaba era examinar dicha información de manera impresa, se ha debido notificar a la contribuyente para que la presente en las oficinas del Servicio, otorgándole un plazo de tres días hábiles.

  4. - Manifiesta que no puede cometerse una infracción sin que concurra la voluntad del contribuyente, quien en este caso no tiene conocimiento del requerimiento del Servicio, dado que se formula a los empleados que expenden combustible, que no son los encargados ni tienen acceso a los antecedentes contables de la sociedad, ni estaban en condiciones de conocer la situación referida al registro de las operaciones de la sociedad. Agrega que la organización administrativa del negocio no contempla actividades los días sábado y domingo, por lo que la fiscalización debe sujetarse a las circunstancias del momento en que se produce y las obligaciones supuestamente infringidas no han podido ser cometidas, dado que la sociedad no lleva los libros de contabilidad o libros auxiliares a que se refiere la denuncia, por encontrarse autorizada para registrar sus operaciones en hojas sueltas escritas computacionalmente, los que no han sido requeridos formalmente.

  5. - Aduce que nadie puede ser condenado si no cuando el tribunal haya adquirido la convicción de que se ha cometido el ilícito y en el ha correspondido participación culpable al acusado penada por la ley, lo que se debe hacer sobre la base de las pruebas rendidas por el ente acusador, principio que si bien es propio del juzgamiento penal, resulta plenamente aplicable al caso de las infracciones tributarias. Aclara que la figura típica que se sanciona en el artículo 97 N°6 del Código Tributario no se configura en estos hechos, puesto que la fiscalización se llevó a cabo en circunstancias especiales de hora, día y condiciones de funcionamiento del establecimiento comercial, y respecto de lo que no se exhibió Documento firmado electrónicamente por don/ña O.I.C.R., el 05-03-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 843b425b-86fd-4771-9c93-29531799eebb [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    obedece a una causa razonable, ya que no había nadie que pudiera proporcionar la información requerida porque la fiscalización se realizaba en un día en que no está previsto el funcionamiento del personal administrativo. Agrega que de lo contrario, un contribuyente debería encontrarse permanentemente en su establecimiento por la posibilidad de ser fiscalizado por el Servicio, aún en días festivos, situación que pugna con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Tributario, en cuanto a que las actuaciones del Servicio deben practicarse en días hábiles, considerándose inhábiles los sábados, domingos y festivos por aplicación de la Ley 19.880.-

  6. - Finalmente, solicita que se tenga por deducido reclamo en contra de la denuncia por infracción sancionada en el artículo 976 del Código Tributario, cursada mediante la notificación de infracción N°1272187 de fecha 22 de nooviembre de 2014, admitirlo a tramitación y en definitiva acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto la referida denuncia, con costas.

    DILIGENCIAS DEL PROCESO:

    A fojas 6, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

    A fojas 8, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado del reclamo conferido con fecha 12 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:

  7. - Señala que el día 22 de noviembre de 2014, los funcionarios administrativos del Servicio de Impuestos Internos Guillermina Sepúlveda Araya y F.S.S.M., visitaron la estación de servicio de combustibles ubicada en calle O'Higgins N° 90 de la ciudad de Gorbea, cuyo concesionario es la Sociedad Comercial Voisier e Hijos Limitada, solicitando a los empleados (bomberos) que se encontraban en el lugar, el libro de compraventas el cual no fue exhibido por cuanto señalaron que no tenían conocimiento de este y que la persona encargada de la administración solo trabajaba de lunes a viernes y que la oficina que ocupa se encontraba cerrada con llave. En razón de lo anterior, la Documento firmado electrónicamente por don/ña O.I.C.R., el 05-03-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 843b425b-86fd-4771-9c93-29531799eebb [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    funcionaria G.S.A., habiendo constatado la no exhibición del libro de compraventas o el certificado de retiro del contador, determinó cursar la infracción tipificada en el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario.

  8. - Expone que la fiscalización se efectuó con estricto apego a las instrucciones contenidas en la Circular N° 64, de septiembre de 2001, mediante la cual se establece el procedimiento general de actuación de presencia fiscalizadora, por cuanto los funcionarios señalados, en su calidad de ministros de fe, han verificado en la fiscalización practicada que la contribuyente no contaba en el lugar con la documentación contable solicitada.

  9. - Transcribe seguidamente en su traslado, las normas de los artículos 59 y 62 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en cuanto a la obligación de los contribuyentes de llevar los libros y de mantenerlos permanentemente en su establecimiento. También refiere la norma del artículo 63 del mismo cuerpo legal, la cual señala que el Servicio podrá eximir total o parcialmente de estas obligaciones a los contribuyentes que empleen sistemas especiales de contabilidad, siendo regulada dicha materia por la Resolución Exenta N° 3477, de 11 de julio de 2000. Agrega la reclamada que la exención que se indica en el resolutivo N°1 de dicha instrucción, sólo se refiere al hecho de mantener una versión impresa de su registro de compras y ventas en el establecimiento, ya que siempre deberá mantenerse dicha información actualizada y registrada cronológicamente, dando cuenta de todas y cada una de sus operaciones en su sistema contable computacional, la cual deberá estar permanentemente en el negocio a disposición de los funcionarios del Servicio que realicen labores en terreno.

  10. - Manifiesta que cuando el contribuyente esta autorizado a llevar contabilidad computacional efectivamente no se encuentra obligado a mantener sus libros de compras y ventas impresos en su establecimiento, pero si debe mantener la información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR