Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 27 de Noviembre de 2012 (Rol Nº 001186-2012) - Jurisprudencia - VLEX 494299850

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 27 de Noviembre de 2012 (Rol Nº 001186-2012)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha27 Noviembre 2012
Número de expediente963073

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil doce VISTOS:

A fojas 1, VIBRAM SpA, solicitó el registro de una marca etiqueta, para distinguir prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, clase 25;

A fojas 14 la solicitante acompañó certificado emitido por la autoridad de marcas de la República de Italia, que acredita que la marca etiqueta de autos, fue solicitada bajo el N° VR2011 C000133, con fecha 11 de febrero de 2011 en su país de origen, e invocó el derecho de prioridad establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley N° 19.039, la que fue proveída con fecha 6 de diciembre de 2011, a fojas 33.

A fojas 89, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha veinte de agosto del año dos mil doce, rechazó de oficio dicho registro fundado en los artículo 20 letra i) de la Ley de Propiedad Industrial;

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, el rechazo a registro de oficio, se funda en que el signo que se pretende distinguir correspondería a la forma de los productos por amparar de la clase 25;

SEGUNDO

Que, analizada la representación gráfica de la etiqueta que se pide registrar, y que corresponde a la forma de un pié humano, caracterizado por una huella, se concluye que ésta no corresponde a la “forma” de los productos que se solicita amparar en la clase 25, en la especie, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, por lo que el signo pedido cumple con los estándares de marca comercial, definidos en el artículo 19 de Ley del ramo, que en lo pertinente señala:

Bajo la denominación de marca comercial, se comprende todo signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos,

servicios o establecimientos industriales o comerciales. Tales signos podrán consistir en palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números,

elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores, sonidos, así como también, cualquier combinación de estos signos

, por lo que objetivamente en opinión de estos sentenciadores, no se configura en autos la causal de irregistrabilidad establecida en la letra i) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, que impide registrar como marca comercial la “forma” de los productos;

TERCERO

Que, establecido que la marca etiqueta que se...

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