Sentencia de Tribunal Antofagasta, 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512878802

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 12 de Junio de 2013

EmisorTribunal Antofagasta (Chile)
Ric11-9-0000152-7
Fecha12 Junio 2013
RucGR-03-00010-2011

1

REGISTRADO / CORTE SUPREMA

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece. Vistos: En estos autos Rol 5398-2012 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamaciOn tributaria por una liquidacion de impuesto global complementario, deduce recurso de casaci6n en el fondo en lo principal de fojas 114 el abogado senor Marcelo Alejandro Naranjo Marquez. en representacion de la contribuyente YUPING ZHANG, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de mayo de dos mil doce por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirm6 el fallo de primera instancia que declaro inadmisible por extemporaneo el reclamo deducido en contra de la liquidacion N° 102201000011 de 15 de abril de 2011. Se trajeron los autos en relaci6n, tal como se lee a fs. 134. Considerando: Primero: Que por el recurso se ha denunciado Ia infracci6n de los articulos 11. 24. 124, y 148 del C6digo Tributario en relacian con el articulo 342 N'1 del C6digo de Procedimiento Civil y articulos 1700 a 1706 del C6digo Civil. Senala que la sentencia recurrida, al confirmar la de primera instancia y declarar inadmisible por extemporaneo el reclamo presentado en contra de la liquidacion N°102201000011, resta todo merito probatorio al documento original por su parte acompanado a fojas 8 y que consiste en Ia Resolucion Ex. N°18696 de fecha 27 de julio de 2011, la que no fue objetada, en virtud de cual acredit6 que Ia liquidacion practicada por el Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente le fue notificada el 27 de abril de 2011 y no el 26 del mismo mes y ano, como expresa el fiscalizador; ademas no existe antecedente alguno en el proceso que permits concluir que la fecha de envio de la carta certificada que contenia la liquidacion reclamada fue recepcionada por Correos de Chile y

2

menos at'rn que se procedi6 al envio de esta el 19 de abril de 2011 al domicilio de la reclamante. Asi Ia afirmaci6n efectuada en el fallo por esta via recurrido vulnera e interpreta erroneamente los articulos 11, 24, 124, y 148 del Codigo Tributario en relacion con el articulo 342 N°1 del Codigo de Procedimiento Civil y articulos 1700 a 1706 del C6digo Civil porque no se considera la fecha que contiene el documento acompanado y que reviste la calidad de instrumento

Finaliza explicando que tales errores influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente la ley, debio estimarse que el reclamo se interpuso dentn de plazo y que la liquidacion practicada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR