Sentencia de Tribunal del Biobio, 3 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512886798

Sentencia de Tribunal del Biobio, 3 de Mayo de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric12-9-0000337-2
Fecha03 Mayo 2013
RucGR-10-00054-2012

Concepción, tres de mayo de dos mil trece. VISTOS: A fojas 20 y siguientes, comparece don D.M.C.C., Abogado, en representació n de don J.B.A., R.N. 9.559.374-7, de giro: banco ase rradero móvil y transporte de carga por carretera, con domicilio en Chillan, V.Q. Nº 1487- Los Volcanes 2, quien de conformidad al Artículo 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones de impuesto N°s 44 a 64 de fecha 30 de abril de 2012, emitidas por la Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. LOS HECHOS: Indica que, el Servicio de Impuestos Internos Unidad Chillan, después de realizar una revisión al contribuyente, emitió la Citación N° 30/07 de fecha 21.09.2011, a la que se dio respuesta con fecha 21 de noviembre de 2011, aportando los antecedentes mencionados en el escrito de reclamo. Liquidaciones de Impuesto al Valor Agregado: Relacionadas con el rechazo de facturas de proveedores, por estimarlas como falsas: 1. E.M.G.:

  1. Efectividad de las operaciones que consignan las facturas. Funda este punto en los antecedentes remitidos en respuesta a la citación N° 30/07 de 21.09.2011, incorporando la nómina de trabajadores que ha agregado don E.M.G., según el siguiente detalle: Nº 1 2 3 4 5 NOMBRES V.E.O.R. C.I 9.893.669-6 DOMICILIOS FAENAS Pichilemu Pare dones Vichuquén

    Pablo Andrés Valle jos S. 15.735.336- 5 J.S.G. gos D. Se púlve da Galle gos L.S. da Gallegos 15.577.842- 3 11.533.733- 5 10.658.375- 7

  2. Pagos de impuestos de las facturas. Se solicita al Tribunal que oficie al Servicio para que este informe con respecto al Sr. M.G.: Registro en sus libros de ventas y servicios las facturas emitidas al recurrente.

    -

    Si los impuestos se encuentran declarados al fisco.

    1. - A.N.S.: El recurrente encuentra ubicado a este proveedor, para que entregue los siguientes antecedentes: Patentes de los camiones y carros con que traslado las maderas. Nombres, cédulas de identidad y domicilio de los choferes que trasladaron las maderas y los cargadores que cargaron los camiones del recurrente, como así mismo, remitirá documento bancario que pago la factura N° 22 de abril de 2008.

    En relación a la clasificación de facturas falsas de estos proveedores, señala jurisprudencia emanada de las cortes de justicia, con respecto a: La acreditación de la efectividad de las operaciones. Clasificación de facturas falsas Responsabilidad en materia tributaria. Por otra parte, señala instrucciones del servicio aplicable en esta situación: Circular N° 93 de fecha 19.12.2001 sobre facturas falsas. Circular N° 58 de 2000 sobre citación y liquidación. Circular N° 63 de 2000 sobre citación y liquidación. De las circulares mencionadas anteriormente, determina que: 1. No se da cumplimiento a lo instruido en la circular N° 93/2001, por cuanto en la citación no se indica la situación tributaria del proveedor M.G., por lo que el jefe de grupo de la Unidad Chillan, no podía autorizar la citación, y tal situación que era de desconocimiento del recurrente, solo fue puesta en conocimiento del reclamante por los antecedentes nuevos agregados en las liquidaciones. 2. No se da cumplimiento a las circulares N° 58 y 63 de 2000 por cuanto:

  3. La liquidación no es producto de la citación. b) Lo expresado en la liquidación, al margen de ser desconocida por el recurrente, quien legalmente no puede investigar a sus proveedores, al prohibírselo expresamente la ley y no puede solicitar información al Servicio de Impuestos Internos al prohibírselo el Código Tributario y ser sancionado por este mismo cuerpo legal al funcionario que así lo hiciese y también el Código penal. Expone que, con lo expresado anteriormente , respecto a la calificación de facturas falsas de los proveedores E.M.G. y A.N.S., se puede determinar que los documentos, no pueden ser rechazados por tal calificativo, toda vez que: No reúnen los requisitos que indican las sentencias de los tribunales de instancias indicadas. No puede ser traspasada la conducta irregular que en materia tributaria presentan los Srs. M.G. y N.S., al contribuyente. El Servicio de Impuestos Internos no ha dado cumplimiento a las normativas vigentes instruidas por el Director Nacional de la entidad, conforme a sus atribuciones legales en la formulación de la citación y de las liquidaciones.

    Señala que con respecto al concepto facturas ajenas al giro, el contribuyente mantiene los argumentos indicados en respuesta a la citación, por cuanto, el calefactor se utilizaba en las oficinas de las faenas; la mochila se utilizaba para guardar el computador, para almacenar antecedentes de faenas, producción, ventas, antecedentes de clientes, controles de trabajadores etc..; y el molde de helado para guardar líquidos bebestibles. EL DERECHO.

    1. Liquidaciones de IVA Funda el reclamo de las liquidaciones en los siguientes antecedentes: - Acreditación de la efectividad de las operaciones: Se acredita y acreditara la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas objetadas, conforme a las disposiciones del art. 23 N°5 del DL. 825/1974; Art. 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el Art. 21 del Código Tributario. - Pagos de los impuestos de las facturas, proveedor E.M.G.: Con los antecedentes de respuesta a la citación, se acredita que los impuestos de las facturas de este proveedor, se encuentran recargados en las facturas separadamente, registrados en el libro de ventas y servicios del proveedor y declarados e ingresados en arcas fiscales. Por lo anterior y conforme a lo estipulado en el art. 23 N° 5 inciso 4° del DL.825/1974 y lo instruido en la circular N° 93/2001, el contribuyente tiene derecho al crédito fiscal IVA de las facturas del Sr. M.G.. - Sobre facturas ajenas al giro: Con lo expresado en la respuesta a la citación y los antecedentes de hecho de este reclamo, se acredita, que las facturas impugnadas, corresponden a “Gastos Necesarios para producir la renta”, por ser relacionado con el giro o actividad del contribuyente. - Acerca de la calidad de facturas falsas de documentos impugnados: Cita algunas sentencias de Tribunales de Instancia, para afirmar que no reúnen los requisitos considerados por estas, por lo que no pueden ser rechazados por este concepto. - En cuanto a la responsabilidad en materia tributaria: Cita sentencias de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción y Chillán, para afirmar que la responsabilidad es siempre personal y que no es procedente sancionar a un contribuyente en razón de las conductas irregulares y de carácter personal de un tercero. - Respecto al cambio de fundamento entre citación y liquidaciones: Expone que los funcionarios fiscalizadores no han dado cumplimiento a lo instruido por el Director Nacional, en cuanto a que las citaciones deben contener los elementos necesarios para que el contribuyente tome un adecuado conocimiento de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan las diferencias de impuestos y con las liquidaciones culmina el proceso de determinación de diferencias de impuestos y que la liquidación, su construcción deriva de la citación de la cual fue producto. Que las liquidaciones del Sr. M.G. deben ser anuladas de hecho y de derecho. B) Liquidaciones de Renta

    Fundamenta las liquidaciones N°s 61 y 62 del año 2009 y las N°s 63 a 64 del año 2010 en los siguientes antecedentes:

    Cambio de fundamentos entre citación y liquidaciones: La base imponible de la citación se determinó por las partidas de diferentes conceptos que se indican en los antecedentes del escrito de reclamo, y en las liquidaciones fueron tasadas las ventas actualizadas en los períodos anuales correspondientes. Indica que las liquidaciones deben ser anuladas. Tasación: Reclama de los porcentajes de tasación, ya que el contribuyente estima que, el Servicio al no poner en su conocimiento los antecedentes del O.. UCH08 N° 4 de fecha 24.01.2012 del Jefe de Unidad de Chillán, se ve privado de impugnarlas como en derecho correspondería, lo que es violatorio al derecho que le asiste el recurrente del debido proceso, por lo que el porcentaje que este contribuyente estima aproximado, es el considerado comercialmente en la venta de los productos de su actividad comercial. Esto es: Año 2008, T. 2009: 8% Año 2009, T. 2010: 10% Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones, acogerlo a tramitación y anularlas. A fojas 177 y siguientes, doña T.C.P., Directora Regional de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, evacúa el traslado conferido con fecha 13 de septiembre de 2012, solicitando el rechazo de la reclamación interpuesta en todas sus partes, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone: Antecedentes de Hecho: Indica que se requirió al contribuyente don J.M.B.A. a través de notificación 01/07 folio 0157705 de fecha 21 de febrero de 2011, a través de carta certificada, para que presentara documentación y antecedentes tributarios para efectos de la fiscalización de IVA DL.825/1974 de los periodos febrero 2008 a enero 2011 y Renta DL.824 de los años tributarios 2009 y 2010. Posteriormente, a través de la citación N° 30/7 de facha 21.09.2011 se le solicito aclarar, rectificar, ampliar o confirmar sus declaraciones de impuestos, toda vez que se determinaron diferencias que inciden en sus declaraciones de impuesto relativas al DL. 825/74 y al art. 1° del DL.824. Agrega que con fecha 21 de noviembre de 2011 se dio respuesta a la citación. Sin embargo, con fecha 30.04.2012 la unidad de Chillan del Servicio de Impuestos Internos, emite liquidación N° 44 a 64, notificada por cédula el mismo día, realizando las siguientes impugnaciones al contribuyente: - Gastos de carga y descarga - Rechazo de crédito fiscal por el uso de facturas falsas del supuesto proveedor E.M.G.. - Rechazo de crédito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR