Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 30 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512896890

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 30 de Octubre de 2012

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric12-9-0000108-6
Fecha30 Octubre 2012
RucGR-08-00028-2012

Temuco, treinta de octubre de dos mil doce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don C.O.A.A., cédula de identidad N° 11.872.023-7, factor de comercio, con domicilio en calle A.P.N.° 847, oficina 801, Temuco, en representación de la sociedad EMPRESAS TXEMKLEI TAIN KDHAU DESARROLLANDO CRECIMIENTO LIMITADA, R.N. 76.014.236-0, del mismo domicilio, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 615 a 625, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, que determinan diferencias de impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a los períodos tributarios de febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2010; enero de 2011; y diferencias de

Impuesto a la Renta en los años tributarios 2010 y 2011, que ascienden a la suma total de $ 35.239.237.- más reajustes e intereses legales, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación:

1.- Respecto de la primera partida agregada de diciembre de 2009, señala que las facturas presuntamente no contabilizadas fueron declaradas en su oportunidad y que los antecedentes se encuentran en revisión por parte de la empresa, y que una vez que se encuentren serán acompañados para desvirtuar el cargo.

2.- Que, en relación con el agregado para el período febrero de 2010, respecto al rechazo de una factura de servicio de transporte de obreros para faenas forestales, señala que dada la gran cantidad de trabajadores que necesitaba para dichas faenas, contrató transporte para el traslado al lugar de trabajo, y agrega que la nómina de trabajadores acompañada acreditaría la necesidad y procedencia de la contratación de servicio de transporte quedando acreditada la efectividad de la operación con ello.

3.- Respecto de los períodos de febrero, abril y mayo de 2010, se rechaza el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las facturas que dan cuenta de la adquisición de combustible utilizado para realizar labores forestales, acompañando un anexo con el detalle de las labores efectuadas para las cuales necesariamente tuvo que utilizar combustible. Agrega que las labores no sólo

consistieron en control de maleza y habilitación de sitios para plantación, fue mucho más extenso el trabajo, lo que se acreditará con prueba documental.

4.- Respecto del período de julio y agosto de 2010, señala que se rechaza el crédito de facturas que dan cuenta del pago de horas de arriendo de excavadora, utilizada en trabajos encomendados por Forestal Mininco S.A. para dar cumplimiento al contrato celebrado con ésta, lo cual acreditaría la efectividad de las operaciones de que dan cuenta los documentos objetados.

5.- Respecto del período de octubre, noviembre y diciembre de 2010, se objeta el crédito fiscal de facturas que dan cuenta del pago de horas de excavadora la cual se utilizó para trabajos encomendados por Forestal Mininco S.A. Agrega que tiene un contrato vigente de prestación de servicios con dicha empresa, por lo que debe emplear trabajadores y maquinaria para efectuarlos, lo que conlleva a efectuar gastos representados en las facturas y que no obstante ello su crédito fiscal fue rechazado por no ser efectivos los contenidos de las facturas.

6.- Indica que conforme al artículo 21° del Código Tributario, correspondía al Servicio acreditar fehacientemente que la contabilidad y demás documentos contables objetados fueran declarados no fidedignos, situación que no ocurrió, por lo que en definitiva le corresponderá a la contraparte probar por todos los medios legales que las facturas no son fidedignas o falsas, no bastando sólo afirmarlo.

7.- Concluye la reclamante solicitando se deje sin efecto las liquidaciones N° 615 a 625, por estar debidamente acreditada la procedencia del crédito fiscal originado en las diferentes facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 37, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 39, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 3 de abril de 2012, y en síntesis, expone lo siguiente:

  1. ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS. Señala que con ocasión de una verificación de carácter preventivo del cumplimiento tributario de la sociedad Empresas Txemklei Tain Kdhau Desarrollando Crecimiento Limitada se detectaron ciertas irregularidades, razón por la cual mediante notificación N°124/3 de fecha 14 de abril de 2011, se le requirió a la contribuyente que aportara sus libros contables y antecedentes de respaldo, y que de su revisión se detectaron ingresos no declarados y facturas en las que se debía acreditar la efectividad material de las operaciones que ellas indican para calificarlas de fidedignas de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, lo cual se puso en conocimiento de la reclamante mediante Citación N° 76, de 20 de octubre de 2011. Indica que el 7 de diciembre del mismo año, la contribuyente dió respuesta a la citación, argumentando respecto a los ingresos subdeclarados, que éstos si se encuentran declarados y para acreditarlo acompaña copia de declaración mensual fuera de plazo y copia de folio 06 del Libro de Compraventas del mes de diciembre de 2009. Agrega que respecto de la factura N° 0347 por un monto de $9.000.000.- por concepto de traslado de personal señaló que le resultaba imposible recordar patentes o modelo de vehículos, y adjunta nómina de trabajadores presuntamente vinculados a la empresa en base a datos obtenidos de planillas informadas a Previred y Forestal Mininco en el período en cuestión. Señala que respecto de las facturas con membrete a nombre de Distribuidora de Combustible Bermell Limitada por concepto de combustible, argumenta que dicha situación se explica a través de la cantidad de furgones y kilómetros recorridos necesarios para el traslado de los trabajadores. Indica que respecto a las otras facturas el reclamante no da ninguna explicación.

  2. FUNDAMENTOS DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS. Señala al respecto el Servicio de Impuestos Internos, que las irregularidades constatadas no fueron aclaradas en la etapa administrativa, por lo que el procedió a determinar diferencias de impuestos en las Liquidaciones N° 615 a 625, según el siguiente detalle:

    1.- Agregado a los ingresos declarados periodo diciembre 2009.- Indica que el contribuyente registró en su Libro de Compraventa las facturas N° 38 y 39, de 22 y 31 de diciembre de 2009 respectivamente, emitidas a Forestal Mininco S.A. por servicios efectuados por valores netos de $4.000.000.- y $11.428.679.-, los que no fueron contabilizados como ingreso en el año comercial 2009, por lo que tampoco

    fueron considerados al presentar la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2010. Señala que el contribuyente nada

    argumentó sobre el registro contable de este ingreso, y respecto del pago del impuesto a la renta.

    2.- En cuanto a las facturas no fidedignas. a) Respecto de la Factura N° 0347, de 27 de febrero de 2010, emitida por don G.E.A.A., señala que dicha factura da cuenta de servicio de transporte de obreros forestales en los meses de diciembre, enero y febrero por un valor total de $9.000.000.-, en circunstancias que el emisor del documento no tiene vehículos de esa naturaleza y no se dedica a la actividad del transporte de pasajeros, situación reconocida y declarada por G.E.A.A.. Indica que no se acreditó la efectividad material del servicio de transporte de que da cuenta el documento ni se precisó patente y nombre de los conductores de los vehículos que prestaron el servicio, como así tampoco se acompañaron antecedentes relacionados con el pago de la factura. b) Respecto de las Facturas N° 0090, de 30 de Julio de 2010 y N° 0098, de 31 de agosto del mismo año, emitidas por la Empresa de Transportes y C.M. delC.M.M.E.I.R.L, señala que el primer documento da cuenta de 120 horas de arriendo de excavadora con insumos, operador y pañol para guarda de insumos forestales, por el valor total de $8.258.600.-, que fue objetada ya que la liquidación a Empresas de Servicios proporcionada por Forestal Mininco S.A., establece que la sociedad auditada en julio de 2010 prestó servicios de control de malezas y plantación para forestación utilizando equipo manual. En cuanto a la factura N° 0098, que consigna 267,5 horas de arriendo de excavadora para habilitación de terrenos de forestación con insumos y operador por un valor total de $14.324.625.-, la liquidación ya referida establece que la reclamante en agosto de 2010 prestó servicios de roce manual para forestación, control manual de malezas y habilitación de sitios para plantación utilizando equipo manual. Agrega que durante el proceso de auditoría, la reclamante no acreditó la

    efectividad material de la operación y del monto de que da cuenta el documento, ya que no precisó para que mandante utilizó la maquinaria, marca, modelo y patente de la excavadora, nombre del operador y patente del vehículo que transportó la excavadora al lugar de las faenas, ni adjuntó antecedentes que den cuenta del pago de la factura.

    1. Respecto de las Facturas N° 00106, de 12 de octubre de 2010; N° 00122 de 30 de noviembre de 2010, N° 00127 de 29 de diciembre 2010, y N° 00136 de 31 de enero 2011, emitidas por don M.R.Q., señala la reclamada que la N°106 da cuenta de 117 horas de arriendo de excavadora con insumos, petróleo y operador para preparación de suelos para forestación, pero de acuerdo a Liquidación a Empresas de Servicios proporcionada por Forestal...

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