Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 13 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512890606

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 13 de Noviembre de 2012

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric12-9-0000145-0
Fecha13 Noviembre 2012
RucGR-08-00034-2012

Temuco, trece de noviembre de dos mil doce.VISTOS: A fojas 1, comparece don J.C.C.F., abogado, domiciliado en calle A.V.N.° 979, oficina 303, Temuco,en representación según acredita mediante mandato judicial que acompaña, de don M.E.E.C., RUT N° 11.409.711-K, con domicilio en Kilometro 7 Hijuela Coliman, V. Los Boldos, Comuna de T., quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 2 a 15 notificadas con fecha 10 de enero de 2012 por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, de acuerdo a los siguientes fundamentos que expone:

1.- RECLAMO RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN N° 02. Señala que esta liquidación dice relación con la factura N° 4339720, de 22 de diciembre de 2009, por la adquisición de un equipo de ordeña y una lavadora, lo que de acuerdo al fiscalizador no corresponde a su giro agrícola, ya que no poseería el giro de cría de ganado bovino para la producción lechera, ni tampoco registra facturas emitidas por venta de leche o productos relacionados. Al respecto, hace presente que dentro del giro agrícola se encontraría comprendida la producción de crías y ganado, y que la factura de que se trata fue legalmente emitida con derecho al crédito fiscal, además que no existe la obligación de vender la producción de leche, ya que ella es para el consumo familiar y sus colaboradores.

2.- RECLAMO RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN N° 03. Expresa que esta liquidación dice relación con la declaración jurada relativa a la cantidad de hectáreas destinadas a la producción de papas, señalando que son 30 hectáreas y que en ningún momento se indicó que toda la producción haya sido vendida sin factura, sino sólo una parte de ella, ya que un 40% fue destinado al consumo animal, y del saldo hay una parte facturada. Agrega que en relación al informe de rendimiento del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), éste debiera considerar factores como la calidad del suelo, zona, clima, tipo de semilla por lo cual el argumento contenido en la liquidación reclamada no resulta válido.

3.- RECLAMO RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN N° 04. Indica la reclamante que esta actuación administrativa dice relación con la compra de un equipo de ordeña, según factura N° 07, de 9 de abril de 2009 del proveedor R.A., por la suma de $1.380.400.y un Impuesto al valor Agregado (IVA) de $220.000. En este punto, reproduce los argumentos ya expuestos a propósito de la liquidación N° 02.

4.- RECLAMO RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN N° 05. Esta liquidación se relaciona con la factura N°39847, de 7 de enero de 2010 del proveedor DICOTEM por un valor neto de $3.280.672.- más IVA de $623.328.- En este punto, señala que no existe rebaja efectuada en esa fecha por ese valor y que no existe compra a nombre de DICOTEM con esa factura y que tampoco existe registro como crédito fiscal en ese periodo, por lo que debiera corresponder a un error.

5.- RECLAMO RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN N° 06. Respecto de esta liquidación, la cual corresponde al periodo marzo 2010, la parte reclamante reproduce lo ya señalado en relación a la liquidación N°03.

6.- RECLAMO RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN N° 07. Esta liquidación se refiere a ventas efectuadas a F.A.L.. y a M.E.S., y a este respecto señala el reclamante que existen vicios en el procedimiento de calculo, ya que no se consideró el crédito fiscal del IVA por las compras del mes, y además no se consideró la factura N°12 que no fue rebajada, no obstante estar legalmente emitida y cumplir con las normas legales. Asimismo, deja constancia que ninguna disposición legal obliga al contribuyente a registrar en la factura el nombre del chofer que traslada las mercaderías.

7.- RECLAMO RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN N° 09. Corresponde a rechazo de crédito fiscal IVA del período agosto de 2010, por no estar respaldado por las respectivas facturas. Al respecto, la parte reclamante acompaña libro de compraventa y documentación de respaldo.

8.- RECLAMO RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN N° 10. Corresponde a rechazo de crédito fiscal IVA periodo octubre de 2010, ya que no presentó facturas de compra para respaldar dicho crédito. Acompaña libro de compraventas y documentación de respaldo.

9.- RECLAMO RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN N° 11. Corresponde a rechazo de crédito fiscal del periodo tributario noviembre 2010, ya que no presentó facturas de compra para respaldar dicho crédito. Al igual que en los casos anteriores, la reclamante acompaña libro de compraventa y documentación de respaldo para dejar sin efecto dicho rechazo.

10.- RECLAMO RESPECTO DE LAS LIQUIDACIONES N°s. 12 y 13. Dicha determinación de impuestos corresponde al año tributario 2010, en relación a la determinación de la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría, aplicable de acuerdo

a lo dispuesto en el artículo 35 del D.L. N° 824, sobre Ley de Impuesto a la Renta y conforme a la información consignada en oficio ordinario N°391, de 15 de diciembre de 2011 sobre rentabilidades promedios, en que se instruye la aplicación de una tasación que asciende a un 30.4% para el año tributario 2010 para el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, en concordancia con el Informe N° 94, de 14 de diciembre de 2011, basado en los ingresos por ventas declaradas por el período señalado en el formulario 29 presentado por el contribuyente para el año comercial 2009. A este respecto, expone la reclamante que acepta el porcentaje de comercialización aplicado del 30,4% sobre las ventas anuales, observando que la tributación en base a renta presunta por este período quedaría sin efecto, ya que de lo contrario se estaría aplicando doble tributación. Asimismo, hace presente que el contribuyente tiene derecho en este caso a rebajar del Impuesto de Primera Categoría las contribuciones de bienes raíces pagadas durante el periodo que se declara. En relación al Impuesto Global Complementario determinado, efectua en su escrito de reclamo un recálculo del mismo, determinando un impuesto a pagar de $9.788.323.-

11.- RECLAMO RESPECTO DE LAS LIQUIDACIONES N° 14 y 15. Dichas liquidaciones corresponde al Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 2011, aplicados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del D.L.N.° 824 y según la información consignada en el Oficio Ordinario N°391, de 15 de diciembre de 2011, y en concordancia con el Informe N° 94, de 14 de diciembre del mismo año, se instruye aplicar una tasación que asciende a un 34,4 % sobre el total de los ingresos. Al respecto, se limita a reproducir la determinación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, determinando un impuesto global complementario a pagar de $19.359.746.-

De acuerdo a lo expuesto, expresa que las liquidaciones efectuadas por el ente fiscalizador son exageradas y antojadizas, por cuanto no han considerado en ningún caso las observaciones que por este acto se mencionan, haciendo notar la falta de desprolijidad (sic) en las actuaciones administrativas del funcionario fiscalizador, estimando vulneradas una serie de disposiciones legales y principios que benefician al contribuyente de acuerdo al estatuto constitucional tributario. Señala al respecto, que se ha vulnerado el principio de legalidad consagrado en los artículos 1920, artículo 632 y 14, artículo 65, inciso de la Constitución Política del Estado, por cuanto el órgano fiscalizador insiste en exigir la comprobación de elementos que la ley no requiere para la configuración del hecho tributario y sus elementos esenciales, citando la opinión de los profesores E. de la Cuadra y E.E. sobre este tema.

Finalmente solicita tener por interpuesto reclamo tributario en contra de las liquidaciones N° 2 a 15, ambas inclusive, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes, rebajando las liquidaciones según lo expuesto, y en subsidio, en la suma que el Tribunal determine conforme al mérito de los antecedentes, condenando expresamente en costas al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 37, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 39 comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo presentado y la confirmación de las actuaciones del Servicio en todas sus partes, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se señalan a continuación:

  1. ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS. Señala la reclamada que producto de la recopilación de antecedentes efectuada al reclamante, se practicó a éste notificación N° 19, de 11 de enero de 2011, por cédula en su domicilio, para la revisión de sus antecedentes contable-tributarios del período septiembre de 2008 a noviembre de 2010. El contribuyente dio cumplimiento parcial al requerimiento, ya que no presentó copias de facturas de venta, guías de despacho, notas de crédito y débito emitidas, facturas de proveedores, facturas de compra, guías de despacho, notas de crédito y débito recibidas, libros de compras y ventas, declaraciones mensuales de IVA, todo lo anterior del período agosto a noviembre de 2010, ni libros de contabilidad, Inventarios y B., Caja, Diario, M., R., Retenciones, FUT, Control de existencias y sus declaraciones anuales de impuesto a la renta, motivo por el cual, señala, no le corresponden los beneficios de la Ley 18.320.Continúa refiriendo que de la Auditoría practicada al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR