Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 28 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512890462

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 28 de Julio de 2011

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric11-9-0000022-9
Fecha28 Julio 2011
RucGR-08-00003-2011

Temuco, veintiocho de julio de dos mil once.VISTOS: A fojas 1 comparece don H.O.M., abogado, Cédula de Identidad N° 3.544.823-3, con domicilio en calle M.B.N. 351, octavo piso, Temuco, quien en representación de doña L.V.S.G., agricultora, Cédula de Identidad N°7.735.896-k, domiciliada en Pasaje Huelén N° 065, Temuco, interpone reclamo en contra de las liquidaciones N° 2, 3, 4, 5 y 6 de fecha 10 de enero de 2011, emanadas de la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, las cuales fueron notificadas a la contribuyente con fecha 11 de enero de 2011, y que agregan a la base imponible del impuesto de Primera Categoría y Global Complementario de la reclamante, correspondiente al año tributario 2009, la suma de $3.980.937.- (tres millones novecientos ochenta mil novecientos treinta y siete pesos); y del año tributario 2010, las sumas de $6.063.097.- (seis millones sesenta y tres mil noventa y siete pesos); $32.032.000.- (treinta dos millones treinta y dos mil pesos); $20.040.000 (veinte millones cuarenta mil pesos), determinándose por parte del organismo fiscalizador una nueva base imponible del impuesto de Primera Categoría del año tributario 2009 por la suma de $10.816.425.- (diez millones ochocientos dieciseis mil cuatrocientos veinticinco pesos); y del Impuesto Global Complementario del mismo período tributario por una cantidad de $ 10.620.575.- (diez millones seiscientos veinte mil quinientos setenta y cinco pesos). Respecto del año tributario 2010, se determinó la suma de $ 65.078.057 ( sesenta y cinco millones setenta y ocho mil cincuenta y siete pesos) correspondientes a la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría y $64.611.975.(sesenta y cuatro millones seiscientos once mil novecientos setenta y cinco pesos) que corresponden a la Base Imponible del Impuesto Global Complementario del mismo año tributario, como consecuencia de la no justificación por parte de la reclamante del origen de los fondos con que efectuó determinadas inversiones en los años tributarios 2009 y 2010. La parte reclamante, en su presentación, señala que el Servicio de Impuestos Internos, mediante notificación N° 246/3 de fecha 28 de septiembre de 2010, le solicitó los antecedentes que justificaren el origen de las inversiones efectuadas en los años tributarios 2009 y 2010, a saber:

A.- Compra de un vehículo Station Wagon marca Toyota, patente VX 4983-3, modelo 4 Runner 4.0, año 2003, con fecha 21 de junio de 2008, al contado, por la suma de $9.480.000.B.- Compra de un Inmueble ubicado en Pasaje Huelén N° 075, Temuco, Rol de Avalúo 1341-55, con fecha 23 de junio de 2009, al contado, por la suma de $13.000.000.C.- Depósito en fondos mutuos efectuado en el Banco BBVA con fecha 26 de junio de 2009, por la suma de $ 32.000.000.D- Depósito en fondos mutuos efectuados en la misma institución bancaria con fecha 14 de agosto de 2009, por la suma de $ 20.000.000.Al respecto, argumenta en primer lugar que los fondos empleados en la compra del vehículo antes individualizado, se han originado en la explotación de inmuebles propios dados en arrendamiento y distribución de recursos de la comunidad hereditaria de don R.S.R.. En efecto, indica la reclamante que mediante escritura pública de fecha 13 de diciembre de 1985, otorgada ante el Notario Público de M. don H.F.V., adquirió la nuda propiedad del predio rústico “P.M.”, ubicado en la comuna de M., título de dominio que rola inscrito a fojas 27 N° 25 del Registro de Propiedad del año 1986 del Conservador de Bienes Raíces de M.. Posteriormente, al fallecimiento de los usufructuarios, adquirió la propiedad plena procediendo a celebrar contrato de arrendamiento con fecha 9 de febrero de 2004, con doña S.L.L. respecto de la casa habitación ubicada en el interior del predio antes mencionado, cuya renta mensual asciende a $100.000.-. Señala que dichas rentas eran depositadas en forma de ahorro mensual, ascendiendo lo acumulado a la suma de $5.000.000.- por el período comprendido entre el mes de marzo de 2004 al mes de abril de 2008. Señala, además, que, mediante escritura pública de fecha 17 de octubre de 2006, adquirió la propiedad ubicada en calle Las Gacelas N° 01235, Temuco, inscrita a fojas 6772 N° 4923 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Con fecha 28 de enero de 2008, suscribió un contrato de arrendamiento respecto del inmueble antes señalado con don J.C.R.L., por una renta mensual de $170.000.-, y los recursos obtenidos por dicho arrendamiento ascendían a la suma de $680.000.- por el período comprendido entre febrero a mayo de 2008.

También indica la reclamante que tiene la calidad de heredera de la sucesión de don R.S.S.R., cuya posesión efectiva se encuentra concedida mediante resolución de fecha 24 de febrero de 1986, causa rol N° 20.450 del Juzgado de Letras de M., a sus hijas legítimas M.T.B.S.G., R.R.S.G. y la compareciente doña L.V.S.G., además de los derechos que corresponden a doña M.R.G.G. en su calidad de cónyuge sobreviviente. Dicha herencia está constituída por el predio rústico denominado “El Peral Huacho”, de 201 hectáreas, ubicado en la comuna de M.; y por la casa habitación ubicada en calle Eckers esquina S.M., de la localidad de M.; el predio rústico fue dado en arrendamiento a don G.C.H., como consta en contrato de arrendamiento de fecha 7 de abril de 2005, pactándose una renta de 1.200 quintales métricos de trigo, los que deben ser pagados a precio de plaza de la comuna de M., en el mes de abril de cada año. La renta de arrendamiento del año 2008, fue de $24.000.000 (veinticuatro millones de pesos), los que fueron depositados en la cuenta de ahorro de la reclamante, N° 41761715940 del Banco Estado con fecha 10 de abril de 2010 y girados con fecha 14 de abril del mismo año, para ser distribuidos entre los miembros de la sucesión antes mencionados, por un monto de $6.000.000.- para cada una de las hijas del causante. Además, mediante contrato de fecha 12 de abril de 2001, ha dado en arrendamiento a la Sociedad Agrícola y Forestal Nitrihue Ltda. el predio “P.M.” ubicado en la comuna de M., de una superficie de 66 hectáreas, cuya renta anual es de 7.5 quintales de trigo por hectárea, los que deben ser pagados los primeros días del mes de abril de cada año; las rentas generadas por este predio, precisa la reclamante, no han sido menores a la suma anual de $5.000.000.Continúa señalando la ocurrente que la liquidación N° 2 del Servicio de Impuestos Internos, ha establecido como montos justificados respecto de la adquisición del vehículo antes individualizado, las siguientes sumas: a) Retiro de la Libreta de Ahorro N°41761715940del Banco Estado con fecha 9 de junio de 2008 de $ 1.200.000. b) La suma de $2.000.000 que corresponden a la 1/12 ava parte del arriendo del predio rústico “El Peral Huacho”, ubicado en la comuna de M., de propiedad de la sucesión de R.S.. c) Rentas efectivas del año tributario 2009, cuyo monto asciende a la suma de $2.506.600 (dos millones, quinientos seis mil seiscientos pesos).

Argumenta al respecto que las cantidades indicadas no se ajusta a la realidad, atendido que la Fiscalizadora actuante ha efectuado un razonamiento que incide en un proceso particional, ya que ha determinado porcentualmente que, de la suma de $24.000.000.- por concepto de rentas de arrendamiento, corresponde a la contribuyente la doceava parte como miembro de la comunidad hereditaria de don R.S.R., en circunstancias que efectivamente recibió es la suma de $6.000.000.- Indica la contribuyente que con los ingresos señalados, justifica la inversión del vehículo, no procediendo al respecto la liquidación N°2 correspondiente al período de abril 2009 del impuesto de Primera Categoría, ni el reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta establecido en la liquidación N°5 que se le ha notificado. En relación a la justificación de la inversión consistente en la adquisición del bien raíz ubicado en Pasaje Huelén N° 075, Temuco, y de los depósitos en fondos mutuos efectuados en el Banco BBVA, la liquidación ha establecido como montos no justificados los siguientes:

a) La suma de $6.057.040.-, que corresponden a la diferencia entre el precio de

compra del bien raíz y de las rentas simplificadas debidamente declaradas en el año tributario 2010, cuyo monto es de $6.942.960.b) El depósito en fondos mutuos realizado en el Banco BBVA con fecha 26 de junio de 2009 por la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos). c) El depósito en fondos mutuos efectuado en el Banco BBVA con fecha 14 de agosto de 2009 por un monto de $20.000.000(veinte millones de pesos). Al respecto, indica la reclamante que el precio de compraventa del inmueble ubicado en Pasaje Huelén N° 075, Temuco, se pagó con parte de la suma de $62.597.315.- que recibió de la Compañía de Seguros HDI Seguros S.A. como indemnización de perjuicios por el incendio y destrucción completa de dicho bien raíz, siniestro ocurrido el 24 de enero de 2009, señalando que en el año 2003 llegó a un acuerdo con su cuñado don J.L.M., para comprarle la casa habitación de que era propietario, ubicada en Pasaje Huelén N° 075 de esta ciudad, acordando el precio y que la escritura de compraventa y tradición del inmueble se efectuaría una vez pagado el mismo. Señala que al contratar un seguro de incendio y otros siniestros con la Compañía de Seguros HDI Seguros S.A., dicha compañía incurrió en un error al emitir la póliza y consignó como contratante a don J.L.M., extendiendo el cheque a su nombre, en circunstancias que la asegurada y pagadora de las primas era la reclamante, pero que

cobrado el cheque por don J.L., el dinero le fue entregado. Asimismo, los fondos empleados en los depósitos en fondos mutuos efectuados en el Banco BBVA por las sumas de $ 32.000.000 y $ 20.000.000, tienen su origen en dicha indemnización de perjuicios de $ 62.597.315.- que le pagó la Compañía de Seguros HDI Seguros S.A. a don J.L.M.. Acompaña documentos a su presentación...

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