Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 11 de Septiembre de 2013 (Rol Nº 000972-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494277654

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 11 de Septiembre de 2013 (Rol Nº 000972-2013)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente1012327

Santiago, once de septiembre del dos mil trece.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “I AM CANGURO” por doña J.F.B.A., para distinguir servicios de telecomunicaciones y mensajes por cualquier medio (cable, fibra óptica, terminales de ordenador, radiofónico, telegráfico, correo electrónico u otro) difusión de información por cualquier medio (radio, telefonía móvil, vía satelital, correo electrónico, internet u otro), clase 38;

A fojas 14, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha catorce de mayo del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el número 954.277, correspondiente a la marca mixta “KANGUROO.TV”, que distingue servicios de difusión de programas de televisión,

servicios de transmisión de comunicaciones a través de medios inalámbricos,

telefonía móvil, internet, redes de fibra óptica, radio y televisión; servicios de radio mensajería a través de radio, teléfono u otros medios de comunicación inalámbrica servicios de mensajes e imágenes asistidas por terminales de ordenador, servicios de internet y servicios de acceso a bases de datos remotas relacionadas con internet; comunicaciones radiofónicas y telegráficas, expedición y transmisión de mensajes en general, clase 38, la que pertenece a O.C.S.A.; y, la solicitud número 983.613, correspondiente a la marca denominativa “KANGUROO”, que distingue servicios de difusión de programas de televisión, servicios de transmisión de comunicaciones a través de medios inalámbricos, telefonía móvil, internet,

redes de fibra óptica, radio y televisión; servicios de radio mensajería a través de radio, teléfono u otros medios de comunicación inalámbrica; servicios de mensajes e imágenes asistidas por terminales de ordenador; servicios de acceso a bases de datos remotas a través de internet; comunicaciones radiofónicas y telegráficas;

expedición y transmisión de mensajes en general, clase 38, la que pertenece a OTT CHILE S.A.;

Con lo relacionado y considerando,

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