Sentencia de Tribunal Antofagasta, 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512885906

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Antofagasta
RucAB-03-00009-2013
RIT13-9-0000684-K
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

RUC RIT RECLAMANTE RECLAMADO MATERIA

: 13-9-0000684-K : AB-03-00009-2013 : Asociación Chilena de Seguridad : Servicio de Impuestos Internos : Procedimiento de Reclamo Avalúo de Bienes Raíces – Código Tributario Antofagasta, a siete días del mes de noviembre de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 15, comparece don M.S.P., abogado, rol único tributario N° 9.984.283-1, en representación convencional de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, Rol Único Tributario N° 70.360.100-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Grecia N° 680, comuna y región de A., quien interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble de propiedad de su representada, Rol 00284-00001 ubicado en Avenida Granaderos 2294 (sic), comuna de Calama, en el proceso de tasación general, con vigencia 1 de enero de 2013, realizado de conformidad a lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, en relación con las Leyes N° 20.455 y N° 20.650. Expresa la reclamante que la presente reclamación se funda en las causales previstas por el artículo 149 inciso segundo, causales 1° y 2°, del Código Tributario, esto es: 1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos y construcciones, y 2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. Señala que el Servicio de Impuestos Internos ha informado que se ha asignado a partir del 1 de enero de 2013, a la propiedad ya individualizada, con destino salud, un avalúo total de $486.373.874. I.A.. Expone que por medio de Resolución Exenta N° 132, de 31 de diciembre de 2013 (sic), del señor Director (s) del Servicio de Impuestos Internos, se establecieron los valores de los terrenos y construcciones, y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional. Forman parte integrante de la norma administrativa citada los denominados “anexos” siguientes: a) Anexo N°1: Planos de precios de terrenos. Los planos elaborados por el Servicio de Impuestos Internos agrupan los inmuebles a través de la creación de Áreas Homogéneas, valorizando conforme a ellas el metro cuadrado de terreno (VTAH). Se establece en dichos instrumentos el rango de

superficie de terreno representativo o normal de cada Área Homogénea, el que debe ser ajustado en caso de que no exista correspondencia entre el inmueble y esta superficie normal. Estos valores excepcionalmente se ajustan por vía de un coeficiente guía (CG). En cada área homogénea existe una ficha descriptiva con la información de cada una. b) Anexo N° 2: Tasación de Terrenos. Este anexo contiene la indicación de los Coeficientes Correctores de Terreno que se aplican por ajustes por superficie, relación frente-fondo, altura y casos excepcionales. c) Anexo N°3: Tasación de Construcciones. Este instrumento define el avalúo de las construcciones, el que se determina multiplicando los siguientes factores: VCC: valor unitario de la construcción de acuerdo a su tipo, clase y calidad. En cuanto a su calidad, la diferencia entre las construcciones de una misma clase se determina en base a la aplicación de “Guías Técnicas”, que contiene y detalla el mismo anexo. SC: Superficie construida. CE: Condición Especial de edificación. Considera construcción interior, altillo, construcción abierta, mansarda, piso zócalo o subterráneo. FC: Factor de Ajuste Comunal. Factor que diferencia el valor de una construcción, de acuerdo a la comuna en que se ubica. DP: Depreciación. Ajuste según la edad de la construcción. CCC: Coeficiente Comercial de Construcción. Factor aplicable a construcciones localizadas en las zonas comerciales de las comunas. d) Anexo N°4: Glosario Técnico de Construcciones. Esta norma contiene definiciones técnicas, con el propósito que exista una aplicación uniforme de las instrucciones. e) Anexo N°5: Tablas de Valores Unitarios de Construcciones. Esta última instrucción contiene los valores definidos por el organismo tasador, a los efectos de aplicar el tributo en cuestión. Agrega que el Director (s) del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la Circular N° 7 de fecha 6 de febrero de 2013, instruyó sobre la aplicación excepcional de ajustes al avalúo del terreno de bienes raíces, que presentan características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea correspondiente a su ubicación. II. Tasación del Inmueble. Señala que el inmueble Rol 00284-00001, de la comuna de Calama, ubicado en Av. Granaderos, urbano, destino salud, de la serie no agrícola, consigna los siguientes antecedentes catastrales: Superficie Terreno Superficie Construcciones 2.368 m² 2.077 m² $108.288.640 $378.085.234

Se informa el avalúo total del inmueble de $486.373.874. La descomposición de la tasación se obtiene del siguiente detalle catastral, proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos: Terrenos

Línea AH

Valor Unit 45.730 Frente Fondo Guía

Coef. Corrector 1,00 Otros Superficie

Avalúo (*)

Construcciones Línea Clase Calidad Año Const. 1997 1997 1997 N° Pisos 1 2 1 Destino Cond. E.. C.Comerc. Guía S S S PZ 1,00 1,00 1,00 C. 1,00 1,00 1,00 Coeficiente Edad 0,872 0,872 0,872 Otros 1,00 1,00 1,00 1.030 741 306 m² m² m² $162.523.309 $176.935.026 $38.626.899 Cantidad Avalúo (*)

1 2 3

B B B

4 3 4

  1. Modificación Avalúo del Terreno. Manifiesta que la tasación del terreno del inmueble no considera la excesiva diferencia de superficie máxima del AH HBB016, la cual es de 300 m2, en contraste con la superficie de su representada, que es de 2.368 m2. Expone que es necesario considerar el carácter indivisible del terreno, puesto que debido a su funcionalidad y naturaleza del edificio, es un predio incapaz de ser subdividido, dado que en él se desarrollan actividades de salud que son interdependientes una de otras. Señala que en el Oficio N° 3.023, de fecha 16 de diciembre de 2011, se establece que para afirmar que un predio pueda ser “susceptible de división”, deben darse dos elementos copulativos “la normativa y el aprovechamiento del inmueble”, y continúa diciendo que “De esta manera, determinar si la subdivisión del inmueble afecta su aprovechamiento es una cuestión de hecho que depende de la situación concreta, atendiendo a diversas circunstancias objetivas. Precisamente, para establecer si es susceptible de subdivisión deben considerarse, entre otros antecedentes de juicio, las características del terreno, las construcciones instaladas y el destino económico principal o tipo de actividad desarrollada actual y efectivamente en el inmueble”, concluyendo que el predio de la ACHS está destinado para actividades de salud, siendo imposible su subdivisión. En el mismo sentido, expresa que en la circular N°7 del 2013, se reconoce la posibilidad de aplicar un factor de corrección a situaciones excepcionales que escapan a lo regido por la Resolución N° 132/2012, la cual declara “Por la presente circular se norma la aplicación excepcional de ajustes de avalúo del terreno de bienes raíces que presentan características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea correspondiente a su ubicación, por lo que no están registradas en la respectiva ficha descriptiva, como también por hechos o situaciones posteriores a la entrada en vigencia del reavalúo, siempre que afecten negativamente al valor del terreno”. Por lo expuesto, señala, que la correcta valorización del terreno del inmueble de marras debería ser de $75.802.048.IV. Conclusiones. Señala que conforme a lo previsto por los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 17.235, en relación a la Resolución Exenta N° 132, de fecha 31 de diciembre de 2012, del Director (s) del Servicio de Impuestos Internos, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, la tasación fiscal del inmueble de autos, debería ser la siguiente: Superficie Terreno 2.368 m² $75.802.048

Superficie Construcciones

2.077 m² $378.085.234

Como consecuencia de ello, concluye que la tasación fiscal que corresponde al inmueble Rol 00284-00001, de la comuna de Calama, debe ser $453.373.874 y no de $486.373.874, como lo ha establecido erróneamente el órgano fiscalizador, razón por lo cual la actora, de conformidad a lo previsto por el artículo 149, inciso segundo, causales 1ª y 2ª, del Código Tributario, interpone reclamo en contra del avalúo fiscal definido por el Servicio de Impuestos Internos con vigencia 1 de enero 2013, para que se declare que el avalúo de la propiedad debe modificarse en los términos solicitados, con costas. A fojas 21, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 36 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en todas sus partes conforme a los argumentos de hecho y derecho que expone: 1. Antecedentes fácticos alegados por el contribuyente, peticiones concretas y competencia del Tribunal. Precisa la reclamada que el actor ha impugnado el reavalúo hecho por el Servicio únicamente respecto del terreno del inmueble, dejando intacta la tasación de las construcciones emplazadas en él. En otros términos, del avalúo total de la propiedad ($486.373.874.-) sólo se impugna el avalúo del terreno ($108.288.640.-), el cual bajo su especial visión debiese...

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