Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 4 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512895722

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 4 de Septiembre de 2012

Ric12-9-0000122-1
Fecha04 Septiembre 2012
RucGR-06-00017-2012

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RESUMEN: PARTES: BOART LONGYEAR CHILE LIMITADA CON SERVICIO DE

IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 12-9-00000122-1

RIT: GR-06-000017-2012 MATERIA: Reclamo de Resolución que deniega devolución de impuestos PROCEDIMIENTO: General de Reclamación

La Serena, cuatro de septiembre de dos mil doce.

VISTOS:

Que a fojas 72 y siguientes, con fecha 12 de abril del año 2012, comparece don G.P.A., cédula nacional de identidad número 6.372.378-9, domiciliado para estos efectos en Barrio Industrial n° 271, Coquimbo, en representación de Boart Longyear Chile Limitada, RUT N° 76.753.520-1, sociedad del giro inversión y rentista de capitales en general, domiciliada en Barrio Industrial n° 271, Coquimbo y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución número 204103000026 de fecha 23 de diciembre de 2011, y contra resolución n° 10.335 de fecha 13 de marzo de 2012, ambas emitidas por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se dejen sin efecto, en base a los siguientes argumentos: 1.- Señala que el Servicio de Impuestos Internos, ha denegado la devolución de una porción de los Impuestos anuales solicitados por su representada, mediante resolución exenta N° 204103000026 de 23.12.2011, invocando las siguientes observaciones:

Obs. Texto carta A21 El crédito de Impuesto de Primera Categoría del ejercicio, registrado en código (626), no debe ser mayor al generado y/o recibido por terceros en el ejercicio (Observación A 21) A22 El crédito de Impuesto de Primera Categoría utilizado en el ejercicio, registrado por Ud. en el código (627) de su formulario 22, es menor al crédito utilizado según su formulario 22 y al distribuido a terceros en sus declaraciones juradas (Observación A 22) A25 El remanente y saldo de FUT declarado en recuadro N° 6 del F22 en los códigos (774), (775) ó (284), no corresponden con lo declarado en los códigos (231), (318) ó (232) del F22 del año anterior; o bien el remanente y/o saldo para el año siguiente no está correctamente calculado (Observación A 25). A34 Los dividendos y retiros recibidos, participaciones en contabilidad simplificada y otros provenientes de otras empresas declaradas en el código (777) de su formulario 22, no corresponden con lo informado por terceros en Formulario (s) 1884, 1885 v/o 1886 (Observación A 34). 1

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A 51 Según los antecedentes del SII Ud. no tiene movimiento de 1ª Categoría en Formulario 29 por lo que no le corresponderla utilizar el crédito SENCE (Observación A 51). F77 Su declaración ha sido seleccionada, con el objeto de revisar el crédito de 1ª Categoría declarado en el código (167) del Formulario 22 por pago provisional por utilidades absorbidas.

Indica que como dichas observaciones, a juicio del ente fiscalizador no fueron explicadas oportunamente o las aclaraciones entregadas no fueron del todo satisfactorias, el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta N° 204103000026 de 23.12.2011, emitida por el Señor Director Regional de la IV Región resolvió que "no ha lugar a la devolución solicitada pendiente de devolución de $109.817.962 por BOART LONGYEAR CHILE LIMITADA, R. 76.753.520-1, en la declaración de impuestos anuales a la renta año tributario 2011, contenida en el formulario N° 22 folio 102736181". 2.- En segundo lugar, señala que con fecha 12 de Enero de 2012, su representada procedió a solicitar reconsideración administrativa, respecto de la resolución exenta N° 204103000026 de 23.12.2011; expresando en su solicitud que B.L.C.L., forma parte de un conglomerado del rubro de la minería, con dos grandes líneas de negocios, en primer lugar, la fabricación, comercialización de equipos, máquinas, repuestos e insumos utilizados en esta industria para las actividades de exploración, prospección y explotación de depósitos y yacimientos mineros, y una segunda línea de negocios definida como de servicios de sondaje y perforación que utilizando sus propios productos, buscan apoyar de manera externa y especializada a las empresas mineras esencialmente en sus primeras fases de exploración y prospección minera en busca de depósitos de mineral, de estudios de leyes y de cubicación. Que, formando parte de su diseño estratégico de desarrollo y con el objeto de potenciar en Chile y el extranjero su segunda línea de negocios, procede a adquirir una sociedad anónima en Chile llamada Connors S.A., la cual mantenía una posición de mercado de interés para el grupo Boart Longyear. Para materializar la operación de compra, a sugerencia de sus asesores, B.L., el 23 de enero de 2007, creó tres sociedades de Inversión prácticamente iguales, con relaciones de propiedad en cascada, según se describe a continuación:

23-01-2007 Rentas de Exploración I Ltda. Socios VOTRAINT N° 1609 PTY LIMITED LONGYEARCANADA ULC Total Rentas de Exploración II Ltda. Socios Rentas I Ltda. VOTRAINT N° 1609 PTY LIMITED 2 Capital $ 53.469,90 540,10 54.010,00 Capital $ 54.004,60 5,40 % 99,00% 1,00% 100,00% % 99,99% 0,01%

3 23-01-2007

Total Rentas de Exploración III Ltda. Socios Rentas I Ltda. Rentas II Ltda. Total

54.010,00 Capital $ 5,40 54.004,60 54.010,00

100,00% % 0,01% 99,99% 100,00%

En conjunto con ello, el socio que facilita los fondos para el pago de la inversión es Votraint N1609 PTY Limited, empresa australiana con domicilio en 919-929 M.R., Mitchell Park South Australia 5043, South Australia, Australia, una de las matrices del grupo Boart Longyear. Esta remesa se realiza en calidad de préstamo a la empresa Rentas I Limitada, la cual a su vez lo cede a y luego capitaliza en Rentas II Limitada y ésta a su vez lo cede primero y luego lo capitaliza en Rentas III Limitada, empresa última que materializa la compra del porcentaje mayoritario de Connors S.A. En suma, concluye, lo que ocurrió fue que una empresa extranjera Votraint N1609 PTY Limited ya singularizada, presta los fondos, mediante un contrato de préstamo suscrito en Chile, para que una empresa constituida con arreglo a la ley chilena y domiciliada en Chile, adquiera la mayoría de las acciones de una empresa de servicios (Connors S.A.) en un valor económico superior al valor de libros que registra en su patrimonio tributario. Sostiene que, en razón a que el diseño señalado no agregaba valor al grupo de empresas, a la necesidad de simplificar las operaciones del grupo y a utilizar como gasto tributario el mayor valor pagado por la empresa, es que la prestigiosa firma de auditoría y asesorías tributarias Deloitte & Touche recomienda realizar los siguientes dos pasos: 1.- Que la empresa Rentas de Exploración III Limitada absorba a la empresa Connors S.A., convirtiéndose en la sociedad comercial de servicios continuadora de la absorbida. 2.- Que absorba además a las empresas Rentas de Exploración II Limitada y Rentas de Exploración I Limitada. Es así que Rentas de Exploración III Limitada modifica su razón social pasando a denominarse Boart Longyear Chile Limitada, en definitiva su representada, adquiriendo el porcentaje minoritario de acciones de la sociedad Connors S.A. completando la propiedad del 100% de las acciones, configurándose una fusión impropia por la extinción legal de la sociedad anónima Connors S.A. De esta forma en su calidad de continuadora de las actividades de Connors S.A. incorpora el patrimonio de ésta en su propia estructura, lo que permite reconocer a su vez, como una pérdida tributaria diferida, el mayor valor pagado al momento de realizar la compra del porcentaje mayoritario de las acciones, todo, conforme a las normas tributarias vigentes que regulan el concepto de Goodwill tributario. Agrega la reclamante una descripción de las obligaciones tributarias que correspondieron

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respectivamente a cada empresa y señala que todas estas modificaciones fueron oportunamente informadas al Servicio de Impuestos Internos mediante los formularios pertinentes. 3.- En cuanto a las observaciones del Servicio de Impuestos Internos, dice que se aclaran de la siguiente forma: a).Que las observaciones y consecuentemente las

denegaciones cursadas, dicen relación principalmente con problemas de forma que fueron subsecuentemente salvados, restando que el SII se satisfaga de los antecedentes que respaldan la pérdida tributaria que dio origen a la petición de devolución de una parte de los créditos alojados en el FUT de su representada. En su primera actuación RAV (reposición administrativa voluntaria del artículo 123 bis del Código Tributario), se habrían detallado los aspectos que desvirtuarían las observaciones efectuadas por el SII en la ya singularizada Resolución N° 204103000026 de 23.12.2011; sin embargo, mediante Resolución N° 10.335 de fecha 13 de marzo de 2012, se denegó su petición de reconsideración administrativa, según indica, no considerando sus descargos; haciendo referencia a observaciones que corresponden a diferencias por errores de forma y no de fondo, cuya corrección se trabajó directamente con el fiscalizador a cargo del proceso Sr. C.E.G.G., pero que no fueron ingresadas al sistema aludiendo que requería pronunciarse sobre el caso en su totalidad; sin embargo, se encuentran corregidos en términos de registros borradores, a la espera que durante la instancia probatoria puedan ser exhibidos los documentos sustentatorios que respaldan sus registros contables, en el presente Tribunal. Agrega al respecto que un contribuyente puede corregir errores propios en forma directa a través de la página WEB del Servicio de Impuestos Internos cuando no se encuentra bajo fiscalización o "bloqueado" por alguna infracción al cumplimiento tributario. Es decir si su representada no estuviese bajo fiscalización, habría podido corregir los errores de forma, en línea, utilizando la página WEB del SII y el problema sólo se habría radicado en la demostración de la pérdida tributaria que es lo verdaderamente relevante del caso. b).- Respecto de la observación A21: "El crédito de Impuesto...

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