Informe Nº 02_2009 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Fecha | 30 Enero 2009 |
Número de expediente | NC 246-08 |
Número de informe | 02_2009 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile) |
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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INFORME N° 2/2009.
S., treinta de enero de dos mil nueve.
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
ROL NC Nº 246-08
SOLICITANTE: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES
OBJETO: INFORME EMITIDO EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD CONFERIDA AL TRIBUNAL EN EL
CONTENIDO
I) PARTE EXPOSITIVA
A. PARTES INTERVINIENTES.
B. OBJETO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES
C. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS
INTERVINIENTES.
II) PARTE CONSIDERATIVA
A.A.G.
.B.M.R.V.
.C. DESCRIPCIÓN DEL MERCADO RELEVANTE
D. CONDICIONES DE COMETENCIA
i. Competencia entre proveedores de servicios de telefonía fija.
Superposición de redes y capacidad de expansión de éstas.
ii. Planes de telefonía y paquetización con otros servicios.
iii. Competencia fijo-móvil
iv. Competencia fijo-VoIP y con otras tecnologías
v. Poder de mercado de las empresas dominantes.
E. SERVICIOS ASOCIADOS AL DE TELEFONÍA FIJA.
i. Servicios a usuarios finales asociados al de telefonía fija.
ii. Servicios prestados entre operadores de telecomunicaciones.
iii. Servicio de transmisión y/o conmutación de señales provistos
como servicios intermedios y como circuitos privados, dentro de
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la zona primaria, suministrados a concesionarias, permisionarias y
al público en general.
F. CONCLUSIONES ACERCA DE LA LIBERTAD TARIFARIA
G. RECOMENDACIONES PARA INCREMENTAR LA COMPETENCIA
i. Respecto a la discriminación geográfica
ii. Respecto de la flexibilidad de planes y paquetes
iii. Respecto de la desagregación de redes y reventa de servicios
iv. Respecto de la diferenciación entre llamadas on-net y off-net.
v. Respecto de la portabilidad del número telefónico.
III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
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I) PARTE EXPOSITIVA
A. INTERVINIENTES
1. El presente informe se emite a solicitud del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, en adelante también MTT, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones;
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31°, del Decreto Ley Nº 211,
han aportado antecedentes y expresado opinión en este expediente, en
relación con la solicitud de autos, las siguientes entidades y personas:
i. VOISSNET S.A.;
ii. SR. O.C.A.;
iii. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en adelante ENTEL)
y ENTEL TELEFONÍA LOCAL S.A. ( en adelante ENTELPHONE);
iv. COMPAÑÌA DE TELÉFONOS, TELEFÓNICA DEL SUR S.A. (en adelante
TELSUR) y COMPAÑÌA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE (en adelante
TELCOY);
v. TELEFÓNICA MOVILES CHILE S.A. (en adelante MOVISTAR);
vi. TELMEX SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. (en adelante TELMEX);
vii. COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A. (en adelante
TELEFÓNICA CTC) Y TELEFONICA LARGA DISTANCIA S.A. en adelante
Telefónica Larga Distancia)
viii. BUSINESS COM CHILE LTDA.
ix. VTR BANDA ANCHA (CHILE ) S.A (en adelante VTR)
x. FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (en adelante FNE)
B. OBJETO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES
3. A fojas 3 y siguientes, con fecha 29 de enero de 2008, el Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones (MTT) solicita a este Tribunal que informe
respecto del nivel de competencia actual en los servicios de telefonía fija en
este momento sujetos a regulación de precios, con el objeto de evaluar si
existen condiciones para su liberalización. Ésta fue complementada a fojas
238, 1760, 2321 y 2432;
i. En cuanto a la telefonía fija o local:
4. Los servicios actualmente sujetos a fijación de tarifas, de acuerdo con la
Resolución Nº 686/2003 de la H. Comisión Resolutiva, son: i) los servicios
públicos de telefonía local a usuarios finales, ii) los servicios de larga
distancia nacional e internacional, los servicios prestados a otros usuarios
y, iii) los servicios de conmutación y/o trasmisión de señales provistas como
servicio intermedio o como circuitos privados A continuación se sintetiza el
contenido de dicha solicitud de informe;
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