Sentencia de Tribunal del Biobio, 15 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512893822

Sentencia de Tribunal del Biobio, 15 de Julio de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric12-9-0000478-6
Fecha15 Julio 2013
RucGR-10-00100-2012

Concepción, quince de julio de dos mil trece. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 17 y siguientes, comparece don C.L.S., abogado, RUT N° 13.708.002-8, en representación de don IVO BERNARDO GOLES BARRIENTOS, constructor civil, R.N. 8.413.740-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Caupolicán N° 519, cuarto piso, de la comuna de Los Ángeles; quien deduce reclamo tributario en contra de Liquidación N° 124, de 17 de julio de 2012, emitida por la Unidad de Fiscalización de Los Ángeles, dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, y notificada a su representado el 25 de julio de 2012. Dicha actuación administrativa determina una diferencia de Impuesto Global Complementario por un valor neto de $29.885.212, para el Año Tributario 2009. Fundado su pretensión, expresa lo siguiente: LOS HECHOS. 1) Explica que la liquidación N°124 tiene su origen en la notificación de fecha 19 de agosto de 2009, en donde el Servicio comunica sobre: diferencias en la declaración de renta AT.2009 folio 93841259 y solicita probar con documentación fehaciente, el origen de los fondos con que efectúo el desembolso de dinero para financiar inversiones de acuerdo a los artículos 63 y 200 del D.L.830 de 1974, en conformidad al 21 de dicho texto legal Art.54 N°1 y 70 del D.L.824 de 1974 y 76 inciso segundo del D.L.825 de 1974. 2) Relata que con fecha 6 de octubre de 2010, en la unidad de Valparaíso bajo el código de atención N°236001-10 se dio respuesta por escrito a lo solicitado por el SII correspondiente al año tributario 2009, en donde se manifestó que la adquisición de los bienes inmuebles a justificar habían sido comprados por doña P.G.P., CNI:7.278.434-0, para I.G.B., correspondiente a los departamentos 34, 44 y 63 con sus bodegas y estacionamientos respectivos, el precio de total fue de $80.000.000, los cuales se pagaron con $5.000.000 al contado y el saldo de $75.000.000 al crédito mediante la firma de 10 letras de cambio con vencimientos anuales y sucesivos por la suma $7.500.000 cada una, venciendo la primera el 30 de diciembre de 2008.

3) Indica que posteriormente, con fecha 30 de abril se notificó por cédula a su representado, de la Citación N° 9 de fecha 30 de abril de 2012, solicitándole acreditar la inversión correspondiente en la adquisición de tres departamentos con sus respectivas bodegas y estacionamientos, según escritura de fecha 9 de octubre de 2008, repertorio 2185 de la Notaría R.F.P., por el monto de $80.000.000 a la Inmobiliaria Río Claro Ltda. ARGUMENTOS DEL RECLAMO. I. Defectos de forma del procedimiento. Explica a este respecto que el procedimiento que culminó con la liquidación que se reclama adoleció de defectos que dejaron en la indefensión a su representado. Enseguida indica cada uno de los vicios de procedimiento y la manera en que ellos, según afirma, ocasionaron graves perjuicios al derecho a defensa del de don Ivo Goles Barrientos. 1. Falta de indicación de la inversión. Expresa el compareciente que tanto en la citación como en la liquidación el Servicio de Impuestos Internos se limitó a señalar de manera incompleta e imprecisa los inmuebles supuestamente adquiridos y que servirían de sustento a la Liquidación. Estima que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el N° 2 letra a) de la Circular Nº 8 del año 2000, en donde se ordena expresamente que el Servicio debe no sólo acreditar, por los medios especiales de fiscalización la existencia de una inversión, gasto o desembolso, sino que además debe expresarlos determinadamente en la citación que al efecto se practique, señalando su naturaleza, cuantía y fecha. Indica que en este caso, el SII, al momento de individualizar la inversión señala que consistiría en: Departamento Nª 34 habitacional 03011-00086; Departamento Nª 44 habitacional 03011-00090 y Departamento Nª 63 habitacional 03011-00097. En concepto del reclamo, de lo señalado por el Servicio no se puede determinar claramente en qué consistió la inversión, ya que no se han indicado las menciones esenciales e indispensables que se requieren para conocer precisa y determinadamente cuales son los bienes en los que habrían recaído las inversiones que sirven de fundamento a la Liquidación. Estima que la correcta individualización de un inmueble debería contener, a lo menos, el domicilio, la comuna, la inscripción conservatoria, características del inmueble, sin estos elementos, resulta francamente imposible determinar cuáles son los bienes que fueron supuestamente adquiridos por I.G. y que sirvieron para la confección de la liquidación reclamada. Al no conocer estos datos –agrega–, su representado se vio obligado a improvisar esta defensa y a especular en una materia tan importante como

es la identidad de las inversiones que han servido para la liquidación reclamada. Estima que este defecto del procedimiento administrativo es gravísimo y ha sido el mismo Servicio de Impuestos Internos el que ha reconocido la importancia que tiene individualizar la inversión en la letra c del punto 4.2 de la circular 8 de 2010 que señala “la liquidación debe bastarse a sí misma, es decir, no debe requerir de otros antecedentes o documentos para su acertada comprensión por el contribuyente.” Y a todas luces en la especie eso no sucede. Continúa expresando que en el caso de la Liquidación reclamada, en cambio, se observa que para determinar cuáles son los bienes que le sirven de fundamento no basta ni remotamente con el texto de la Liquidación, requiriéndose necesariamente otros antecedentes para lograr determinar cuál podría ser la inversión. 2. Inconsistencia entre lo señalado por la liquidación y lo señalado por la citación. Estima el libelo que no solo la falta individualización adecuada de las supuestas inversiones hace confusa la liquidación, sino que, además, esta confusión se agudiza al observar que los bienes señalados por la citación no coinciden con la liquidación.

Bienes indicados en Monto de Citación Nº 9 de 30 la de abril de 2012 inversión según citación 1 03011-00086 Departamento 2 03011-00152 Estacionamiento 3 03011-00101 Departamento 80.000.000 4 03011-00138 bodega 5 03011-00159 Estacionamiento 6 03011-00090 Departamento

Bienes indicados en Liquidación Nº 124 de 17 de julio de 2012

Monto de la inversión según liquidación 25.000.000

Departamento N° 34 habitacional 03011-00086

Departamento N° 44 habitacional 03011-00090 25.000.000

Explica que las 8 03011-00154 Estacionamiento diferenci as que se 9 Departamento N° 63 25.000.000 habitacional 03011-00097 pueden observar Total 80.000.000 Total 75.000.000 entre las inversiones señaladas en la citación y las señaladas en la liquidación se ven sustancialmente alteradas, insertando en su escrito el siguiente cuadro: En concepto del reclamo, de la simple observación del cuadro anterior se puede observar que el contenido de la citación y la liquidación resultan distintas (sic), ya en cuanto a los bienes que se encuentran contenidos en ambos actos, como en los montos de las inversiones que se presentaron a su mandante. Resume a continuación el libelo el detalle de las contradicciones que, en su concepto, se observan entre la citación y la liquidación. a. I. en cuanto a bienes incorporados en la liquidación y no contenidos en la citación. Expresa al respecto que en la liquidación el fiscalizador ha agregado un bien consistente en “Departamento N° 63 habitacional 03011-00097”, el que no aparecía mencionado en la citación Nº 9 de 30 de abril de 2012, por lo que resulta claro que respecto de esta inversión se han producido, a lo menos las siguientes irregularidades: - No se ha dado cumplimiento a la obligación de citación previa, en conformidad con lo dispuesto en la circular Nº 8 de 2000. - No ha habido prórroga del plazo para fiscalizar en conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del código tributario. Es decir, en esta parte la liquidación está prescrita. b. I. en cuanto al monto de la inversión. Manifiesta el libelo que el fiscalizador indicó en la liquidación que la base imponible se vio aumentada por la adquisición de tres bienes, los que se tratarían de Departamento N° 34 habitacional 03011-00086; Departamento N° 44 habitacional 03011-00090 y Departamento N° 63 habitacional 03011-00097. Agrega que, simultáneamente, el fiscalizador le asigna a cada una de estas inversiones un valor de $25.000.000, totalizando la suma de $75.000.000. Lo que resulta incomprensible para su parte, prosigue, es la manera en que el fiscalizador llegó a la conclusión de que el monto de la inversión, por cada uno de los tres bienes señalados en la liquidación, era de $25.000.000.

7 03011-00132 bodega

Explica que la duda surge a partir de la lectura de la citación Nº 9 de 30 de abril de 2012, ya que, tal como ha quedado expresado en el cuadro del punto Nº 2 precedente, en la citación se hizo referencia a la suma de $80.000.000, monto único y global por la compra de 8 inmuebles. Luego, en la liquidación, los bienes disminuyeron a 3, pero el monto de la inversión se redujo sólo en cinco millones de pesos. Agrega que mayores dudas aún surgen cuando se analiza el contrato de compraventa Repertorio 2185 de fecha 09 de octubre de 2008, firmado en la notaría de R.F.P. y que aparece citado en la liquidación. Las diferencias en cuanto al precio de los bienes adquiridos de acuerdo a lo pactado en ese contrato y los montos que aparecen en la citación y la liquidación las grafica en otro cuadro que inserta. Señala que conforme al análisis de ese último cuadro resumen se pueden observar las siguientes inconsistencias: - En la Liquidación Nº 124 se indica que los montos de las inversiones que sirven de base para la determinación de impuestos equivale a 25 millones de pesos, por cada uno de los inmuebles que allí se individualiza. Sin embargo, cuando se contrasta ese antecedente con los datos contenidos en el contrato contenido en la escritura Repertorio 2185 de fecha 09 de octubre de 2008, desde el cual el Servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR