Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 4 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512891910

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 4 de Diciembre de 2012

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric12-9-0000162-0
Fecha04 Diciembre 2012
RucGR-08-00041-2012

T., cuatro de diciembre de dos mil doce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece R.J.S., de nacionalidad sudafricana, ingeniero, viudo, cédula nacional de extranjeros N° 22.262.9802, con domicilio en Camino Internacional, kilómetro 12, Comuna de Curacautín, quién formula reclamo respecto de la liquidación N° 29109000003, correspondiente al año tributario 2009, emitida por el Servicio de Impuestos IX Dirección Regional y notificada con fecha 30 de enero de 2012, en mérito de los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone y que se pasan a señalar:

  1. ANTECEDENTES DE LA LIQUIDACIÓN QUE SE RECLAMA. Indica que la liquidación reclamada ha determinado para el periodo tributario 2009 una diferencia de impuesto de primera categoría, y/o global complementario y/o adicional por la suma total de $ 21.114.870.-, incluyendo intereses y reajustes legales, fundada en la existencia de inversiones en bienes raíces y fondos mutuos de que da cuenta el Anexo de la referida liquidación, que contiene los elementos que sirven de base para determinarla, el que tiene por una parte errores que se detallarán y por otra parte expresa que se encuentran

    legalmente justificadas las inversiones que el contribuyente llevó a cabo.

  2. ERRORES CONTENIDOS EN LA LIQUIDACION RECLAMADA. Al respecto, establece la parte reclamante los siguientes errores que se habrían cometido en la liquidación que se reclama:

    1.- Imputación como inversión no justificada la compra de un bien raíz por la suma de $14.000.000.- Argumenta al respecto el reclamante que adquirió a don J.E.M. Garrido, mediante escritura pública de compraventa suscrita con fecha 19 de agosto de 2008, parte del inmueble denominado Proyecto de Parcelación “Vega Larga” de la comuna de Curacautín, con una superficie aproximada de 2,00 hectáreas, con los deslindes que detalla, rol de avalúo número 206-296. El precio de venta fue la suma de $14.000.000.- el cual se pagó mediante vale vista N°1434498 del Banco Security, tomado a su nombre y endosado al vendedor, con fecha 18 de agosto de 2008, es decir, el día anterior a la fecha del otorgamiento del contrato de compraventa referido. Asimismo, expresa que conforme a cartola de Fondos Mutuos, retiró desde el Fondo Security Plus, cuenta 9-22262980-2, cuota serie A, con fecha 17 de agosto de 2008, la suma de

    $15.000.000.- es decir el día anterior a la toma del vale vista utilizado en la compra del bien raíz, cuya inversión en cuanto a la procedencia de los fondos se encuentra cuestionada. Argumenta que la inversión referida se encuentra plenamente justificada en cuanto a su origen a través del retiro de los dineros desde los fondos mutuos mencionados, los que fueron utilizados en la compra del inmueble, conclusión que se desprende de las siguientes circunstancias: a) El monto de los dineros retirados desde el Fondo Mutuo Security, esto es $15.000.000.-, concuerda con los valores involucrados en la compra del inmueble, precisando que la suma de $1.000.000.- no imputada directamente a la compra del bien raíz, fue utilizada para cubrir los gastos que una operación de dicha naturaleza conlleva. b) Existe correlación de las fechas en que se llevaron a cabo las diversas operaciones mencionadas, el retiro de Fondos Mutuos Security se llevó a cabo con fecha 17 de agosto de 2008, conforme al registro impreso en la cartola que se adjunta, un día previo a la toma del vale vista utilizado como medio de pago en la compraventa del inmueble y la suscripción del contrato de compraventa del bien raíz que se concreta el19 de agosto de 2008, mediando entre cada una de estas operaciones un solo día. Señala que las razones expuestas permiten concluir, que se

    encuentra plenamente justificada la inversión consistente en la compra del bien raíz individualizado por la suma de $14.000.000.-, a través de los dineros retirados desde la cuenta 9-22262980-2, fondos Security Plus, de la entidad financiera Fondos Mutuos

    Security, por lo que considera erróneo imputar como inversión no justificada la compra de un bien raíz de este contribuyente por la suma de $14.000.000.- y al mismo tiempo imputar como inversión no justificada la inversión en Fondos Mutuos desde donde se retiran los dineros que en definitiva pagan el precio de la adquisición del bien raíz.

    2.- Es errónea la imputación de una inversión en Fondos Mutuos del año 2008 por la suma de $35.085.652.- Aduce al respecto que en la liquidación reclamada se imputan tres inversiones en fondos mutuos el año 2008, por $ 6.000.000.-, $ 10.000.000.- y $35.085.652.- Sin embargo, esta última inversión se encuentra erradamente liquidada, toda vez que corresponde a una inversión por la suma de $10.000.000.- En efecto, de acuerdo a Certificado N°1768 de la Administradora General de Fondos Mutuos Security S.A., de fecha 25 de Abril de 2012, que se acompaña, explica el reclamante que realizó durante el año 2008, los siguientes depósitos en Fondos Mutuos Security Plus: con fecha 4 de enero de 2008, invirtió la suma de $10.000.000.-; el 16 de enero de 2008, invirtió la suma de $10.000.000.-; y con fecha 6 de febrero de 2008, invirtió la suma de $6.000.000. El mencionado valor de $ 35.085.652.- tendría como fuente el Certificado Nº 13117, emanado

    de Administradora General de Fondos Security S.A., sin embargo la tercera inversión del año 2008 en el fondo Security Plus cuenta 9-22262980-2, conforme certificado ya citado, es por el monto de $10.000.000.- y no de $35.085.652.-, como erróneamente se señala en el Anexo de la Liquidación. La cantidad de $35.085.652.- contenida en el mencionado certificado corresponde a los rescates del año 2008, que conforme a dicho certificado suman $37.999.999.- corregido monetariamente conforme a la variación del IPC. Estos rescates son de inversiones hechas en dichos Fondos Mutuos durante el año 2007, lo que se encuentra fuera del alcance de la liquidación que se reclama, que corresponde al periodo tributario 2009, referida a las rentas percibidas durante el año 2008, pero que no obstante ello, su origen se relaciona en el acápite sobre justificación de inversiones de esta

    reclamación, por lo que sería erróneo imputar como Inversión en Fondos Mutuos la suma de $35.085.652, siendo lo correcto la suma de $10.000.000, debiendo enmendarse la última fila del cuadro Inversión en Fondos Mutuos del Anexo de la Liquidación, que señala dicha suma, sustituyéndola por la de $ 10.000.000.-

  3. JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES FISCALIZADAS.

    1.- Antecedentes de su radicación en el país. Señala el reclamante en este punto, que las inversiones en Fondos Mutuos contenidas en la Liquidación N° 29109000003 se encuentran plenamente justificadas, en atención a que se llevaron a cabo con rentas obtenidas en el extranjero, que se encuentran exentas de los impuestos de la ley de la renta, según el siguiente detalle:

    1. El año 2005 el reclamante y su cónyuge toman la decisión de radicarse en Chile, por lo que deciden vender todos sus bienes, reduciendo los activos de su patrimonio a dinero, menciona como ejemplo que con fecha 24 de abril de 2006 se ofertó la venta de un predio de su propiedad, la que se materializó con la aceptación de esta con fecha 25 de abril de 2006, compraventa por la que obtuvo la suma de 2.100.000.- R., moneda nacional de Sudafrica que equivale a la suma de 269.430.- dólares americanos, aproximadamente $ 130.000.000.- operación comercial de que da cuenta Certificado de Autenticación emanado de M.A., Director Asistente del Departamento de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Republica de Sudáfrica, con fecha 26 de abril de 2012 y que se acompaña al reclamo.

    2. El contribuyente explica también que prestaba servicios remunerados a la empresa australiana de alimentos Springbok Foods, los que consistían en embarque de comida

      típica sudafricana hacia Australia, empresa que le envió pagos a Chile como se indicará y que cesó por la dificultad de prestar dichos servicios desde Chile.

    3. Expone que necesitando transferir sus dineros a Chile y no teniendo cuentas bancarias en este país, decidió traspasar parte de sus dineros a personas de confianza para que le realizaran las transferencias una vez que estuviera residiendo en Chile. Estas personas fueron doña S.K., residente en el Estado de California de los Estados Unidos de Norteamérica; R.G., residente en Australia; Una Du Plessis, madre de su cónyuge, para que se los trajera a Chile cuando viajara a visitarlos; y don H.C.G., sudafricano.

    4. Señala que con fecha 16 de agosto de 2006 ingresó en calidad de turista a Chile, en compañía de su cónyuge y de sus hijos menores, G.J.S., C.S. y L.S.. Obtuvo una visa de residencia temporaria con fecha 16 de noviembre de 2007 y posteriormente tramitó y obtuvo la visa de residencia definitiva con fecha 17 de julio de 2009.

    5. Agrega que con fecha 9 de octubre de 2008, declaró ante el Servicio de Impuestos Internos iniciación de actividades comerciales en el giro “cabañas, camping, transporte de turistas”.

      2.- Antecedentes que justifican la inversión en Fondos Mutuos. A) Expone que ingresó al país con USS$ 9.500.- en efectivo y 5 Tarjetas de Viajero Internacional (International Travel Cards), las que en impreso fotostático se acompañan al reclamo, con un valor de USS$ 61.786.-, esto es la suma total de USS$71.286.equivalentes aproximadamente a $ 38.494.440.- en moneda nacional. Relata que la madre de su esposa los visitó con motivo de la enfermedad que padecía su mujer y trajo la suma de US$ 23.750.-, parte del dinero de propiedad del reclamante, los que fueron cambiados y depositados por la suma de $11.602.500.- en la cuenta corriente E-0840807-01 del Banco Security, de la que se acompaña fotocopia.

    6. También...

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