Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 11 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584904366

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 11 de Septiembre de 2015

RucGR-08-00044-2014
Fecha11 Septiembre 2015
Ric14-9-0000747-8
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., once de septiembre de dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don LUIS ANTONIO CID MOSCOSO, R. 12.735.354-9, con domicilio en calle Ancamilla N° 011, V.C., comuna de P., quien viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 109101000005, de 16 de diciembre de 2013, emitida por la Unidad de Angol del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue notificada con fecha 9 de enero de 2014 y en la que se determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría generadas por la no justificación del origen de fondos aplicados a dos inversiones efectuadas por el contribuyente en el transcurso del año comercial 2010.

Expone al efecto el reclamante que su declaración de renta del año tributario 2011 fue objetada mediante observación G47, la cual se refiere a que el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones, desembolsos y/o gastos, no guardan relación con las rentas declaradas. Señala que durante el año 2010 efectuó las siguientes inversiones: a) Compra de bien raíz rol de avalúos 101-0017 de la comuna de P. por $ 25.000.000.-, con fecha 29 de octubre del referido año y b) un automóvil nuevo marca Chevrolet, patente CGXY-99-9 por la suma de $ 5.140.000.-, el 9 de abril del mismo año.

- En cuanto a la inversión consistente en un bien raíz, manifiesta que efectuó una compraventa de predio urbano de fecha 29 de octubre del año 2010, celebrada mediante escritura pública ante Notario Público de la comuna de Angol, donde concurren don A.E.R.P., cédula de identidad N° 6.395.315-6 como vendedor, el reclamante cómo comprador y don E.V. en representación del Banco del Estado de Chile, inscrita ante el Conservador de Bienes Raíces de P. a fojas 1.191 vuelta N° 1.025 del Registro de Propiedad del año 2010. Indica que la escritura pública suscrita se realizó con fecha anterior a la obtención del crédito otorgado por el Banco Estado de Chile y que en su cláusula décima señala que dicho Banco queda [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

facultado para exigir el cumplimiento anticipado de todas las obligaciones que don L.A.C.M. tenga pendientes para con él, como si fueran de plazo vencido, entre otros casos, si el deudor se retarda en el pago de cualquier préstamo que le haya otorgado o le otorgue en el futuro el Banco del Estado de Chile. Precisa que dicha cláusula no va envuelta en todos los contratos de compraventa, sino que solo en ocasiones en que el Banco tiene o tendrá algún tipo de obligación directa con el usuario, que en este caso es el comprador del bien raíz quien obtuvo un crédito bancario por la suma de $ 21.000.000.-, que según calendario de vencimiento comenzó a pagar con fecha 3 de noviembre del año 2011, crédito pactado en 119 cuotas A. que lo señalado en la cláusula tercera de la escritura de compraventa, donde se estipula que el crédito es pagado al contado, es una mera formalidad de la escritura, siendo efectuada de buena fe y sin que esto pueda significar algún ulterior abuso por parte de cualquiera de las partes, por lo demás agrega que sin el crédito obtenido no habría sido posible el pago del bien raíz. Añade que existe una diferencia en cuanto al monto total pagado por el bien raíz, diferencia que ha sido cubierta con dineros propios, cuyo valor asciende a la suma de $ 4.000.000.-, que sumados a los $ 21.000.000.-, obtenidos por el crédito otorgado por el Banco del Estado de Chile, dan un total de $

25.000.000.-

- En relación a la compra del vehículo Chevrolet Corsa, año 2010, placa patente CGXY-99, realizada a Álamos S.A. Distribuidora Automotriz por un total de $5.140.000.- con fecha 7 de abril de 2010, expone que el pago de dicha compra fue realizado de manera mixta, por una parte por la obtención de un crédito en el Banco Santander por un total de $ 3.954.286.-, convenido en 48 cuotas mensuales, y por otra parte el faltante de $ 1.185.714.- se cubrió por la entrega de un vehículo en parte de pago, marca Chevrolet modelo Corsa 1.6, año 2007, placa patente WS-9467.

Señala que los hechos descritos y los documentos que acompaña, a su juicio son suficientes para acreditar de manera fehaciente e inequívoca el origen de los [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

fondos cuestionados, guardando por lo demás absoluta relación las rentas declaradas con las inversiones efectuadas.

Concluye solicitando que se tenga por presentado reclamo en contra de la Liquidación N° 109101000005, de 16 de diciembre de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, darle curso y en definitiva acogerlo, ordenando dejarla sin efecto.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 53, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 55, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle C.S.N. 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 23 de abril de 2014 en los siguientes términos:

  1. Antecedentes y fundamentos de la liquidación reclamada:

    Manifiesta que, con fecha 16 de junio de 2011, por medio de carta N°

    310215561, se le informó al contribuyente que de la revisión practicada a su declaración de renta del año tributario 2011, y de acuerdo a la información que obraba en poder del Servicio, surgieron ciertas objeciones, solicitándole por el mismo medio que se presentara en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos el día 27 de julio de 2011, para que proporcionara la documentación que respaldara dicha declaración. Además, indica que conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 63 del Código Tributario, mediante Citación N°

    112300533, notificada al domicilio del contribuyente por carta certificada con fecha 25 de octubre de 2012, de conformidad al artículo 13 del Código Tributario, se le requirió acreditar el origen de los fondos con que solventó las inversiones, desembolsos y/o gastos ahí detallados. Precisa que la observación (G47) objeta que el origen de los fondos con que el contribuyente efectuó las inversiones, desembolsos y/o gastos, no guardan relación con las rentas [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    declaradas. Expone que se le informó en dicha Citación, que dentro del plazo de un mes, de acuerdo a lo que establece el artículo 63 del Código Tributario, debía aclarar las inconsistencias que dicen relación con la mencionada declaración y la información con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, y en mérito de lo anterior, rectificar, aclarar, ampliar o confirmar su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2011.

    Señala como normas en que se sustenta la liquidación reclamada los artículos 21, 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 24, inciso , del Código Tributario.

    Expone que los argumentos señalados en el acto administrativo referido son claros, al esgrimir como fundamento la falta de acreditación de los fondos con que se efectuaron las inversiones durante el año 2011, en razón de que hasta la fecha de dictarse la liquidación reclamada, habiendo transcurrido el plazo legal, el contribuyente no dio respuesta a la Citación y no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta.

  2. Improcedencia de los argumentos señalados en el reclamo:

    Estima que las alegaciones formuladas por el contribuyente son improcedentes e insuficientes para desvirtuar la liquidación reclamada, de conformidad con los siguientes argumentos:

    1. Falta de acreditación del origen de los fondos: Señala al respecto que pese a que tanto por medio de la notificación de fecha 16 de junio de 2011 como por la Citación Nº 112300533, notificada por carta certificada al contribuyente con fecha 25 de octubre de 2012, se señaló expresamente al contribuyente la documentación que éste debía presentar ante el Servicio de Impuestos Internos, dicha documentación no fue acompañada en la oportunidad indicada. Continúa señalando que debido a la pasividad del reclamante, no pudo acreditarse el origen de los fondos con los que efectuó las inversiones, y se formuló la liquidación Nº 109101000005. Indica que lo anterior obliga a estimar que la liquidación reclamada no adolece de vicio alguno y está debidamente justificada, ya que el contribuyente persistió en una inactividad probatoria aun [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

      después de habérsele requerido, en términos determinados y específicos, la documentación con que debía justificar los fondos en el procedimiento administrativo llevado a cabo, previo a la formulación de la liquidación reclamada.

      Agrega que no debe olvidarse que al contribuyente, en la Citación Nº112300533, se le solicitó justificar el origen de los fondos con que se habían financiado las inversiones o desembolsos que la actuación señala, consignándose en el numeral 2° que debía "aportar medios de prueba que justifiquen el origen de los fondos destinados a las inversiones señaladas más adelante", debiendo por tanto probar de acuerdo con el artículo 21 del Código Tributario, tanto en la etapa de fiscalización como en el presente reclamo, la veracidad de sus declaraciones, la naturaleza de las operaciones y de sus antecedentes, así como también los montos de las mismas; todo ello para desvirtuar las impugnaciones formuladas por el ente fiscal en uso de las facultades concedidas por la ley.

    2. Aplicación del artículo 70 de la Ley de la Renta: En este acápite de su reclamo, indica que tanto la Citación como la Liquidación reclamada se fundan en el artículo 70 de la Ley de la Renta, norma que constituye la base en...

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