Oficio nº 060040 de 17 de Noviembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480504630

Oficio nº 060040 de 17 de Noviembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia doña XXXX, reclamando en contra de lo resuelto por esa Mutualidad, en orden a no calificar como un accidente de trayecto, el siniestro que afectó a su hijo, XXXX el día sábado 22 de julio de 2006, cuando fue asaltado, en la vía pública, mientras se dirigía desde su casa habitación a su lugar de desempeño laboral.


    Expresa que según lo relatado por su hijo había salido a trabajar como de costumbre, pasado las 06.00 hrs. de la mañana cuando iba en dirección al paradero alcanzó a ver que por detrás se le acercaron unas personas y le dieron un golpe en la cabeza y no se acuerda de nada más.


  2. - Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que de acuerdo a lo declarado por el Sr. XXXX, el día 22 de julio de 2006, alrededor de las 06.00 hrs., en circunstancias que se dirigía desde su domicilio, situado en XXXX, hacia el paradero de la locomoción colectiva, desde donde tomaría un microbús hacia su lugar de trabajo, se le acercaron unas personas con las cuales discutió, y al parecer lo golpearon. Agregó que luego, en la tarde de ese mismo día, despertó en su casa y producto del dolor que sentía, llamó a gritos a su vecina a fin que lo socorrieran, siendo ella quien llamó a una ambulancia.


    Expone que dicha versión no es consistente con lo declarado por doña XXXX, quien señaló que su esposo encontró inconsciente al Sr. XXXX, al interior de su domicilio. Agregó que una vecina le había comentado que aproximadamente a las 07.00 hrs. del día 22 de julio de 2006, había personas en el antejardín del domicilio del afectado, al parecer gente que fue a dejar a este último.


    Agrega que, de acuerdo con lo señalado por la madre del accidentado, doña XXXX, quien no se encontraba en su casa el día del hecho, éste le refirió que los individuos que lo golpearon se le acercaron cuando ya estaba en el paradero de la locomoción colectiva.


    Ahora bien, señala esa Mutualidad que doña XXXX declaró que el día señalado, alrededor de las 06.20 hrs. luego de apreciar que su vecino, el Sr. XXXX caminaba delante suyo, dejó de verlo pues subió al microbús que le servía. Cabe hacer presente que no existen testigos presenciales que den cuenta de lo indicado por el Sr. XXXX.


    Por lo expuesto, esa Mutualidad estima que no se encuentra acreditado que el infortunio del Sr. XXXX haya ocurrido en el recorrido directo entre su habitación y su lugar de trabajo. Tampoco es posible tener por establecido que la lesión que sufrió haya...

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