Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 30 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592597618

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 30 de Diciembre de 2015

RucGR-08-00085-2014
Fecha30 Diciembre 2015
Ric14-9-0001359-1
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, treinta de diciembre de dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don A.S.G.V., RUT

13.220.875-1, abogado, domiciliado en calle M.B.N.° 351 octavo piso, de la comuna de Temuco en representación de don S.E.M.S.T., empresario, R. 6.981.097-7, domiciliado en calle G.M.N.° 02070 de la comuna de Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 230, de 29 de abril de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y en la que se determinan diferencias de Impuesto Global Complementario generadas por la no justificación del origen de fondos aplicados a inversiones efectuadas por el contribuyente en el transcurso del año comercial 2010, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer:

  1. La liquidación:

    Manifiesta que la liquidación reclamada cuestiona el origen de fondos con los cuales se habrían realizado inversiones consistentes en la adquisición de diversas acciones, existiendo de tal manera una discordancia con sus rentas declaradas en el aludido periodo. En efecto, se indica por el Servicio de Impuestos Internos, previa cita de los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta y 24 del Código Tributario, que el impuesto global complementario que a su representada correspondía haber pagado al 30 de abril de 2011, ascendía a la suma de $300.647.085.-, suma que actualizada con reajustes e intereses (artículo 53 del Código Tributario) al día 30 de abril de 2014 correspondería al monto de $506.518.183.- Concluye lo anterior el ente fiscalizador, del hecho que según sus registros, el Sr. S.T. entre los meses de marzo y diciembre de 2010,habria comprado acciones por un monto total de $740.241.659.-, mientras que habrían invertido en fondos mutuos, por la suma de $14.899.307.-

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    II.-Los Fondos Mutuos: Reconoce haber efectuado inversiones, en el periodo cuestionado, en fondos mutuos, por el monto referido por el ente fiscalizador, esto es la suma de $14.899.307.-

    III.-Distingo de situaciones en relación a la compra de acciones: Indica que la adquisición de las acciones en cuestión se habrían realizado a través de dos Corredoras de Seguros, a saber, Fit Research Corredores de Bolsa y Euroamerica Corredores de Bolsa.

    IV.-Acciones adquiridas a través de Euroamerica Corredores de Bolsa:

    Señala que a la liquidación reclamada se anexó un documento que da cuenta con precisión de las acciones adquiridas por su representado. Dicho documento refleja que tal adquisición se verifico por intermedio de las dos Corredoras de Bolsas ya referidas. En el caso de Euroamerica Corredoras de Bolsa se identifica el RUT de dicha empresa N° 96.899.230-9 al lado de cada compra, ascendiendo las transacciones realizadas por su intermedio a la suma de $108.030.676.

    Indica que tales compras de acciones se realizaron efectivamente por instrucciones del Sr. S.T., con dineros que tuvo a su disposición durante el año 2010.

  2. Acciones adquiridas a través de Fit Research Corredores de Bolsa:

    Indica que la gran mayoría de la inversión cuestionada se habría realizado con la intermediación de esta corredora de bolsa, superando las operaciones efectuadas a través de ellos los 600 millones de pesos, sin embargo, estas no significaron ningún desembolso para su representado. Señala que su representado hace tiempo ha invertido parte de su dinero en la compra de acciones, así ha mantenido largas y diferentes relaciones con distintas corredoras de bolsa, una de ellas Euroamerica. En tal empresa desde 2005 en adelante se entendió con un dependiente de la misma, Sr. F.M.R., quien tras independizarse y crear su propia empresa -FIT Corredores de Bolsa-, le insto a realizar sus inversiones a través de esta nueva empresa, a lo que el accedió. En ese marco, y tras otorgarles mandato especial para ello, dicha corredora de bolsa comenzó a realizar compra de acciones a nombre de su Documento firmado electrónicamente por don/ña G.A.M.P., el 30-12-2015.

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    representado, pero sin que los dineros para ello necesario salieran directamente de su patrimonio. Efectivamente, en todas las transacciones realizadas por el año 2010 (tributario 2011) a través de FIT Corredoras de Bolsa, se utiliza la modalidad conocida en materia de acciones como "simultaneas". Indica que este tipo de operaciones no implica desembolso para el inversor. En efecto, la corredora de bolsa se encarga de conseguir al cliente, los dineros para realizar las inversiones, y este solo se compromete a pagar un interés por tal préstamo de dinero, y a vender en un plazo determinado las acciones adquiridas. Es decir, la compra de acciones por más de $600.000.000.-, efectuada por el Sr. S.T. a través de "Fit Corredores de Bolsa", no implica desembolso alguno para él, pues los dineros provenían de esta especial forma de mutuo característica del mercado accionario. Prueba lo anterior, el hecho de que todas las acciones adquiridas durante el año 2010, fueron vendidas por su representado a los pocos días de haber sido adquiridas, e incluso en ocasiones con exactamente la misma fecha de su compra. Indica que con dicha corredora de bolsa el día 28 de marzo de 2008, su representado celebró un contrato especial por el cual le confirió un mandato a dicha corredora de bolsa para que esta actuando en su nombre y representación realice "operaciones a plazo en valores", sujetándose a las normas contenidas en los estatutos de la "Bolsa de Comercio en Santiago, Bolsa de Valores", al Reglamento de la misma, sus Circulares y las condiciones del contrato firmado entre las partes. Indica que este contrato innominado, reviste las características de un contrato de mandato regulado en los artículos 2.116 y siguientes del Código Civil, en este caso remunerado y que fue destinado para este negocio especial que en todo caso, realiza la mandataria actuando en representación del mandante en los términos que permite el artículo 2.151 del Código de Comercio. Señala que a este contrato le son aplicables las reglas de los artículos 233 y siguientes del Código de Comercio, que regula el mandato comercial o comisión, en este caso para comprar (artículos 291 y siguientes del Código de Comercio) y vender (artículos 302 y siguientes del Código de Comercio), pudiendo el comisionista obrar en nombre propio o a nombre de sus comitentes como lo hizo en este caso estando Documento firmado electrónicamente por don/ña G.A.M.P., el 30-12-2015.

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    facultado para ello por el artículo 254 del Código de Comercio. Señala en consecuencia, la corredora utilizando un mismo capital a través del mecanismo denominado "simultanea de acciones", compraba y vendía varias veces acciones en periodos cortos de tiempo, lo que hace aparecer a su representado como disponiendo de un capital de inversión que no tenía y por consiguiente, la liquidación reclamada a considerado indebidamente desconociendo al parecer el sistema referido.

  3. Justificación de las inversiones reconocidas como realizadas directamente con patrimonio de su representado: Señala que las inversiones realizadas directamente con el patrimonio de su representado serian fondos mutuos por una suma de $14.899.307.- y haber adquirido, a través de Euroamerica Corredores de Bolsa, acciones por un monto de $108.030.676.-, las que se realizaron con el dinero obtenido de las siguientes operaciones:

    1. -Venta de inmueble de su propiedad: Indica que tal propiedad se encuentra ubicada en la ciudad de Temuco, Avenida G.M.N.°02070, y fue vendida por su representado con fecha 29 de octubre de 2008. El precio de tal contrato fue la suma de $40.000.000.-, los que fueron enterados en su totalidad por la parte compradora, conforme se indica en la respectiva escritura pública de compraventa.

    2. - Mutuo realizado a su representado por el Banco Santander Chile: Indica que con fecha 13 de septiembre de 2010, la aludida institución bancaria otorgo al Sr. S.T. un préstamo por un total de $43.000.000.-

      suma que se abonó en su cuenta corriente en el mentado Banco, operación N°

      interno 00350277650015475034.

    3. -Comision obtenida por corretaje en venta de fundo: Señala que con fecha 10 de junio del año 2010, su representado recibió por concepto de comisión, consecuencia de la intermediación que realizo en la venta del fundo denominado "Santa Rosa y El Retiro", ubicado en esta Región, la suma de

      $27.777.778.-, por la cual emitió la boleta de honorarios respectiva, la que se identifica con el N°35 y es de fecha 10 de junio de 2010, procediéndose Documento firmado electrónicamente por don/ña G.A.M.P., el 30-12-2015.

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