Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564186674

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 11 de Marzo de 2015

RucES-06-00005-2015
Fecha11 Marzo 2015
Ric15-9-0000109-3

RESUMEN:

PARTES: CAROLINA ALEJANDRA TAPIA ESCALONA

RUC N°: RUC 15-9-0000109-3

RIT: ES-06-00005-2015

MATERIA: Infracción artículo 97°10 del Código Tributario La Serena, once de marzo de dos mil quince.

VISTOS:

El escrito de fojas tres, de veintiséis de enero del año en curso, mediante el cual doña C.A.T.E., comerciante, rol

único tributario N° 13.008.116-9, con domicilio en RUTA 41-E S/N, sector La Florida (terminal LINCOSUR), viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, P. 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1218186, de 08 de enero del 2015, por no otorgar boleta por venta de comida preparada, infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, por un monto de la operación ascendente a $280.730.

Sostiene la reclamante que el día 2 de enero comenzaron a emitir boletas con el talonario N° 9 (52001-52250), teniendo que ser el N° 8 de acuerdo al correlativo, las boletas emitidas fueron desde N° 52001 a 52046, correspondientes al día 2 de enero; que el día 3 de enero, por motivos personales no llegó temprano al lugar de trabajo (casino) y el talonario se encontraba en un cajón con llave; al percatarse de ello su empleado le llama y para no caer en falta le indica que continúe con el talonario N° 8 que se había saltado, comenzando a emitir las boletas de ese talonario desde el día 3 de enero al 7 de enero, correspondientes a las boletas N° 51751 a 51976. Agrega que el día 8 de enero a las 5:50 horas llegó al casino en la florida y retiró los libros de compraventa para llevárselos al contador, no volviendo por encontrarse afectada en su salud.

Alega que su empleado no encontraba el talonario para dar boletas y al no poder comunicarse con ella, ya que estaba en el hospital, decidió ocupar el talonario que el día 2 dejara inconcluso. Agrega que había hecho unas cuantas boletas y se presentaron los inspectores del SII y le pidieron el talonario anterior y él al no encontrarlo se puso nervioso. Menciona que los inspectores tomaron como prueba un cuaderno de uso interno que no tiene nada que ver con los montos reales de venta y le dijeron a su empleado que lo iban a multar y el empleado no dijo nada ya que es muy nervioso, pero puede ser testigo en la causa.

Afirma que en ningún momento se ha infringido la emisión de boletas y ruega que el Tribunal sea benigno con cualquiera sanción que se pueda aplicar ya que es una pequeña microempresaria, soporte familiar de cuatro hijos y que con mucho esfuerzo y de forma honesta ha sacado adelante este trabajo con el cual tiene un contrato y que el cierre correría riesgo ante la línea a la cual presta servicios. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]A fojas veintiséis comparece don C.M. CUEVAS, Director Regional de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Matta 461, oficina 202, La Serena, y viene en evacuar el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo y la confirmación de la denuncia, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone.

Relata que el día 8 de enero de 2015 en labores de fiscalización, en horario de 11:00 a 14:00 horas, tres funcionarios del Servicio, todos investidos con el carácter de ministros de fe, ingresaron en el recinto del terminal de buses de locomoción urbana L. a cumplir funciones de control de emisión de documentos, visitando el local de expendio de comida preparada de la contribuyente reclamante, aproximadamente a las 11:40 horas, en donde las funcionarias G.G.D. y E.M.R., se presentaron como funcionarias del SII, ante una señorita que se encontraba en la caja, la que llamó al Sr. C.R., quien se identificó como ayudante de cocina y encargado del local en ese instante; una vez informado de la naturaleza de la visita, se le solicitó la exhibición del talonario de boletas, libro de compras y ventas y formularios 29, pero sólo facilitó el talonario de boletas al que se le realizó un corte de control documentarío en la boleta de ventas y servicios N° 52056. La otra documentación solicitada, continúa el relato, no fue facilitada, señalándoles que no se encontraba en el local comercial. Agrega que se consultó al Sr. R. si el local había estado atendiendo, si se habían efectuado ventas de comida preparada y si se habían emitido todos los documentos. El encargado del local contestó que el negocio ha estado en funcionamiento, pero que por falta de personal (el 31 de diciembre había renunciado una trabajadora) en los horarios peak, no le había sido posible emitir todas las boletas desde el día tres de enero y que incluso el cuaderno con registro de control de ventas, había quedado sin anotaciones por la misma razón, pero que sin embargo a diario registraba el total de lo vendido en el cuaderno.

Ante lo señalado por el encargado, explica el Servicio, las funcionarias constataron sus dichos confrontando el talonario de boletas de ventas y servicios con el registro de control de ventas, verificando la falta de emisión de boletas desde el día tres de enero de 2015 en el talonario en relación a lo registrado en el cuaderno de control. Luego, indica la reclamada, con la ayuda del sr. R., quien interpretó los registros e indicó a las funcionarias las ventas respecto de las cuales no se emitió el documento correspondiente, se determinó el monto no respaldado ascendiente a la suma de $280.730, procediéndose a emitir la notificación de infracción y, a petición de las funcionarias, se emitió la boleta de ventas y servicios N° 052064. Finalmente, el Sr.

R. reconoció estar al tanto de la obligación de otorgar boletas de ventas y servicios por todas las ventas efectuadas y que, a pesar de la falta de personal, se preocuparía de cumplir con tal obligación.

En lo que se refiere a las alegaciones de la contribuyente, en primer lugar indica que el artículo 60 del Código Tributario dispone que con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio podrá examinar los [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá...

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