Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Mayo de 2014 (Rol Nº 000190-2014)
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, seis de mayo del año dos mil catorce.-
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “OVERHEAD DOOR” por
Overhead Door Corporation, para distinguir puertas metálicas ascendentes,
particularmente puertas de garaje, puertas de servicio enrollables, puertas
cortafuegos enrollables, rejas enrollables, puertas de mostradores enrollables,
puertas de mostrador de servicio, y puertas de persiana enrollables; rejas
correderas metálicas, clase 6; controles electrónicos para accionar y controlar el
funcionamiento de motores eléctricos de accionamiento; porteros automáticos
eléctricos; porteros automáticos de garaje, operadores electrónicos para la
apertura y el cierre de puertas, clase 9; y, puertas no metálicas ascendentes,
particularmente puertas de garaje, puertas de servicio enrollables, puertas
cortafuegos enrollables, rejas enrollables, puertas de mostradores enrollables,
puertas de mostrador de servicio, y puertas de persiana enrollables; rejas
correderas no metálicas, clase 19.
A fojas 85, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha once de noviembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro
fundado en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de
la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto su traducción corresponde a “puerta
basculante”;
Con lo relacionado y considerando,
-
- Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de uso
general en el comercio para designar cierta clase de productos, no presenta
carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse;
-
- Que, el signo mixto pedido está formado por expresiones que, como conjunto,
le otorgan fisonomía propia con la distintividad necesaria para obtener protección
marcaria, lo que permite su adecuada identificación en el mercado. En efecto, las
dos expresiones que componen el signo pedido forman un todo inseparable
independiente de sus partes que así mirado es del todo distintivo;
-
- Que, además, debe considerarse que el signo pedido es mixto con una grafía y
diseño que posee características propias que le otorgan...
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