Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 5 de Mayo de 2005 (caso Solicitud de la sociedad Rafalowski y Teitelmann Ltda. sobre legitimidad de comercialización en Chile de productos marca Chevron) - Jurisprudencia - VLEX 44553094

Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 5 de Mayo de 2005 (caso Solicitud de la sociedad Rafalowski y Teitelmann Ltda. sobre legitimidad de comercialización en Chile de productos marca Chevron)

Fecha05 Mayo 2005
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

REPUBLICA DE CHILE

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

RESOLUCIÓN Nº 5 /2005.

Santiago, cinco de mayo de dos mil cinco.

CONSULTA

ROL Nº 18-04

CONSULTANTE: Sociedad Rafalowski y T.L..

OBJETO: Consulta sobre legitimidad de comercialización de productos marca C..

CONTENIDO

I) VISTOS 1. ANTECEDENTES 2. PARTES INTERVINIENTES 3. CONSULTA 4. ARGUMENTOS Y CONCLUSIONES PRESENTADAS EN EL EXPEDIENTE POR LOS INTERVINIENTES II) CONSIDERANDOS III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

I) VISTOS:

  1. ANTECEDENTES.-

    A fojas 15 la sociedad R. y Teitelmann Ltda. solicitó a la Ex Comisión Preventiva Central un pronunciamiento sobre la legitimidad de comercializar en Chile, por parte de su representada, los productos CHEVRON consistentes en

    1

    REPUBLICA DE CHILE

    TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

    aceites lubricantes. Señala que tales productos son elaborados y envasados en Estados Unidos por CHEVRON PRODUCTS COMPANY. Hace presente que ha adquirido directamente dicho producto en Miami, de COSTCO WHOLE SALE, a través de diversas partidas que han ingresado a Chile a partir del mes de mayo, productos que vende tal y como se reciben.

  2. PARTES INTERVINIENTES.-

    Consultante: S.R. y T.L..

    Otros intervinientes: Fiscalía Nacional Económica y ChevronTexaco Products Company, en adelante también ChevronTexaco.

  3. - CONSULTA.-

    Se solicitó a la H. Comisión Preventiva Central emitir un pronunciamiento sobre la legitimidad de la comercialización en Chile, por parte de la consultante, de los productos legítimos "Chevron" consistentes en aceites lubricantes.

    La consultante solicitó, asimismo, se declare que la conducta de ChevronTexaco al tratar de impedir la comercialización en el país de dichos productos, legítimos, constituye un atentado a la libre competencia en los términos del DL Nº 211.

  4. - ARGUMENTOS Y CONCLUSIONES PRESENTADAS EN EL EXPEDIENTE POR LOS INTERVINIENTES.-

    I) La consultante afirma haber recibido una carta fechada el 14 de noviembre de 2003 del estudio de Abogados Barros, Court & Correa en la cual se les manifiesta que representa a ChevronTexaco y sus filiales y que estarían vendiendo productos de esa marca, sin ser distribuidores autorizados y consecuencialmente sin derechos a comercializar dichos productos, cuya calidad no les consta, ni ha sido verificada o controlada por ChevronTexaco. Además, en la misiva, se les acusa de

    2

    REPUBLICA DE CHILE

    TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

    estar usando impropiamente sus marcas y por ello se les requiere que cesen inmediatamente la venta de productos derivados del petróleo, ya que en caso contrario, deberán ejercer las acciones civiles y penales de que son titulares.

    Sostiene que existen numerosos dictámenes de la Comisión Preventiva Central que establecen que no existe impedimento alguno para que cualquier persona, natural o jurídica, pueda adquirir en el extranjero productos legítimos de manos de cualquiera que lícitamente los venda y comercialice en el país.

    Por estas consideraciones solicita que se declare que desde el punto de vista de libre competencia, es legítima la comercialización en Chile de los lubricantes marca CHEVRON, por parte de la consultante.

    Solicita, asimismo, se declare que la conducta de ChevronTexaco al tratar de impedir la comercialización en el país de dichos productos, legítimos, constituye un atentado a la libre competencia en los términos del DL Nº 211.

    II) Se solicitó informe a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) la que a fojas 18 informa lo siguiente:

    1. El mercado relevante en la especie, está constituido por la venta de aceites lubricantes para vehículos motorizados en el territorio nacional. Sus principales actores son las empresas SHELL con un 31,7%, MOBIL con un 31,2%, TEXACO con un 8,5%, ESSO con un 6,3% y CASTROL con un 4,8% lo que totaliza un 82,5% del mercado. El porcentaje restante se distribuye en un alto número de oferentes de menor tamaño. Se trata de un mercado altamente concentrado, pues las dos empresas con mayor importancia reúnen casi un 63% de participación. Por otra parte, no se aprecia a priori, la existencia de barreras de entrada a dicho mercado, lo que se ha comprobado mediante el alto número de oferentes de aceites lubricantes.

      En cuanto a la importación de lubricantes marca CHEVRON al país, que equivale

      3

      REPUBLICA DE CHILE

      TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

      aproximadamente a un 5,2% del total de importaciones de dichos productos, cabe destacar que la denunciante tiene una participación de un 6,4% en la importación de dicho producto y que el mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR