Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 7 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512896830

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Coquimbo
RucGR-06-00014-2012
RIT12-9-0000098-5
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

RESUMEN: PARTES: J.F.O. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 12-9-00000098-5

RIT: GR-06-000014-2012 MATERIA: Reclamo de Resolución que deniega devolución de impuestos PROCEDIMIENTO: General de Reclamación.

La Serena, siete de septiembre de dos mil doce.

VISTOS:

Que comparece don J.F.O., empresario, rol único tributario N° 7.995.398-9, domiciliado en las Monturas N° 4998, Compañía Alta, La Serena, expresando que viene en deducir reclamo, en procedimiento general de reclamaciones contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución N° 4453 de 20 de diciembre de 2011, emitida por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, IV Dirección Regional La Serena, don C.M.C., en la que se declara improcedente la devolución del saldo a favor, retenida por el Servicio de Impuestos Internos ascendente a la suma de $ 117.518 en Formulario 22, folio 98536481, correspondiente al año tributario 2011. Que el reclamante indica no haberse presentado con anterioridad a la notificación de la resolución 4453 al Servicio de Impuestos Internos, “ya que ésta no fue recepcionada en nuestro domicilio”. Por lo anteriormente expuesto solicita la nulidad de la Resolución 4453. Que, evacuando el traslado de rigor, el Servicio solicita su rechazo fundado en que al contribuyente, con fecha 23 de junio de 2011, se le envió carta N° 3104399 a su domicilio de La Montura N° 4998, El Romero, comuna de La Serena, con la finalidad que concurriera al Servicio de Impuestos Internos el 29 de agosto de 2011. En ella se le informaba que su declaración de Renta año tributario 2011, presentaba diferencias respecto de la información que posee el Servicio de Impuestos Internos, por lo que ella había sido seleccionada a objeto de verificar previamente antes de liberar las retenciones. Se le informaba, además, que las observaciones se originan principalmente debido a que los datos que el contribuyente entregó son diferentes a los informados al SII por los agentes retenedores o informantes, por lo que se le invitaba a verificar su situación a través del portal web o en su caso concurrir a las oficinas del SII. Al mismo tiempo se le

solicitaba concurrir con los siguientes documentos: carné de identidad o cédula, en caso de comparecer a través de un representante, acompañar mandato, certificado sobre honorarios y/o certificados sobre honorarios y participaciones o asignaciones a directores pagadas por sociedades anónimas y antecedentes necesarios para la confección de los Formularios 1811, 1812, 1879 y 1887 del ejercicio comercial que se declara. Atendido a que el reclamante no concurrió a aclarar su situación tributaria, de acuerdo a lo que se le solicitaba en la carta antes mencionada, se procedió a emitir la Resolución exenta N° 4453 de 20 de diciembre de 2011, notificada personalmente al contribuyente. En dicha resolución se le informaba que de la revisión practicada a su declaración de impuesto a la Renta del año tributario 2011, folio 98536481 y su cotejo con los antecedentes que obran en el Servicio, se detectaron inconsistencias, las que fueron informadas mediante la carta de fecha 23 de junio de 2011, invitándolo a concurrir a aclarar tal situación, sin embargo, el contribuyente no concurrió al Servicio por lo que se emitió la resolución impugnada. Agrega que la resolución 4453 que se impugna se ajustaba a los hechos que ocurrieron a la época de su dictación, ya que habiendo objetado el Servicio la declaración del año tributario 2011, se envió carta N° 3104399 con fecha 23 de junio de 2011, en la cual se le requirió acreditar la efectividad de lo declarado, sin embrago, el contribuyente no concurrió. Por ello, se indica, el acto impugnado es válido y su dictación obedeció a la contumacia del contribuyente y no a una decisión arbitraria de la administración pública. Concluye indicando que la resolución es perfectamente válida en la forma y en el fondo por cuanto obedeció a la situación fáctica de la fecha y el tribunal no debe evaluar los nuevos antecedentes que se presente. Sostiene que es el reclamante el que no cumplió con acreditar lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario al no concurrir a aclarar la situación Tributaria en la oportunidad correspondiente, razón por la cual el Servicio de Impuestos Internos, acto seguido procedió a denegar la devolución ascendente a $ 117.518, ya que, es de carga del contribuyente en primer lugar concurrir a la citación del Servicio y acreditar mediante sus antecedentes contables la veracidad de sus declaraciones. Tal como se expuso el contribuyente fue citado para que compareciera a aclarar las observaciones que presentó su declaración de impuestos, sin embargo tal situación no fue subsanada por lo que el Servicio de Impuestos Internos necesariamente debió dictar la Resolución Reclamada. A fojas 23 se recibió la causa a prueba, rindiéndose por las partes la que a continuación se indica. La parte reclamante acompañó al proceso los siguientes documentos:

Res Ex N° 4453 de 20 de diciembre de 2011, rolante a fojas 1; Notificación N° 41 de 23 de diciembre de 2011, rolante a fojas 3; fotocopia de balance general elaborado por el contador D.P.O., que comprende el periodo 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, rolante a fojas 5 y copia computacional de formulario n°22 del año tributario 2010, rolante a fojas 6. La parte reclamada acompañó al proceso los siguientes documentos: Registro SIIC de don J.F.O., rolante a fojas 26; declaración de Renta del año tributario 2010 del contribuyente, rolante a fojas 28; registro del caso resuelto por resolución/liquidación (sin devolución del contribuyente), rolante a fojas 30 e Informe N° 281 de 16 de abril de 2012 elaborado por el fiscalizador don P.A.G., rolante a fojas 32. El Servicio de impuestos Internos presentó a declarar como testigos a los funcionarios P.A.G. y doña S.C.C., quienes deponen a fojas 59 y 59 vta, respectivamente. Se trajeron los autos para fallo, a fojas 61, con fecha cinco de julio del año en curso.

CONSIDERANDO:

1°.- Que a fojas 11 comparece don J.F.O., ya individualizado...

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