Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 1 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537253762

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 1 de Agosto de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0001064-2
Fecha01 Agosto 2014
RucAB-14-00150-2013

INVERSIONES OCHO LIMITADA

RUT 96.997.250-6

Valparaíso, uno de agosto de dos mil catorce VISTO:

Que a fojas 1, compareció don C.M.F., RUT N°7.850.402-1, abogado, en representación de INVERSIONES OCHO LIMITADA, R.N.° 96.997.250-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Granizo 6055, comuna de Olmué, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto del inmueble Rol 244-6, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Fundando su reclamación en todas las causales del artículo 149 del Código Tributario, la parte reclamante argumenta que el predio está

    destinado preferentemente a la producción agropecuaria.

  2. Afirma que conforme la inscripción conservatoria de la propiedad, ésta incorpora derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, afirmando que los predios no Agrícolas no tienen aguas inscritas.

  3. A continuación sostiene que la propietaria limpió el terreno, sacó escombros, injertó y plantó paltos, limones, feijobas, manzanas, duraznos, nogales, flores y otras especies frutales, instaló riego por goteo y bombas de agua necesarias, construyó un gallinero y reparó una bodega, la casa del cuidador, la casa patronal y el estanque de acumulación de aguas de 40 metros cúbicos, añadiendo que no existen nuevas construcciones que permitan concluir que el inmueble cambió de destino y que esto se demuestra con fotografías directas y satelitales del año 2009 y 2013, afirmando además que algunas construcciones que ya existían solo se repararon y otras complementaron la necesidad agrícola de la propiedad, que se agregó una piscina de 50 metros cuadrados que sirve de estanque de acumulación, conectada al riego por goteo y una cancha de tenis que permite secar fruta.

  4. Alega que en el año 2013, los 153 paltos, 20 limones, 4 feijobas, 3 manzanos, 6 duraznos y 4 nogales han comenzado a producir, según nicamente por don/ña F.J.O.R., el 01-08-2014.

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    dan cuenta varias fotografías y que se comercializarán a partir de noviembre del año 2013.

  5. Indica que consta de las fotografías satelitales, que sólo el 30% de la superficie de los 9.857,5 metros cuadrados, están ocupados por construcciones, siendo el resto de uso agrícola.

  6. Alega también que la resolución recurrida aplica un aumento de avalúo y cobro de contribuciones a partir del primer semestre de 2011, pero que en el presente caso no existe ningún hecho gravado ocurrido en el segundo semestre del año 2010 que permita al Servicio efectuar la actuación impugnada, agregando que según el Artículo 13 de la Ley de Impuesto Territorial, si los procesos de retasación del Servicio se verificaron el año 2012, entonces el respectivo cobro sólo puede hacerse a contar de 1° de enero del año 2013.

  7. Conforme todo lo anterior, solicita se resuelva y declare que la actuación reclamada es incompleta e infundada, que el inmueble pertenece a la serie Agrícola y no ha cambiado su destino, que el avalúo es de $8.353.418 y, de estimar procedente el aumento del avalúo, resuelva que no es procedente el cobro retroactivo del impuesto territorial, desde el primer semestre de 2011, sino desde el primer semestre de 2013.

    Que a fojas 69, compareció doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  8. Señala que el nuevo avalúo que le correspondió al inmueble de autos se ajusta a derecho y se determinó conforme la Ley.

  9. Indica que en razón del análisis de los antecedentes del predio efectuado a raíz de la visita de inspección realizada por el Servicio, se estableció que el inmueble presentaba diversas construcciones no regularizadas que correspondían a un destino habitacional de parcela de agrado y no ya a una destinación agrícola, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 letra A) de la ley N° 17.235, tales como una casa habitación principal de 300 m2, otra de similares características de 70 m2, una piscina de 50 m3, una cancha de tenis y tres cabañas nicamente por don/ña F.J.O.R., el 01-08-2014.

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    al fondo del terreno de 33 m2 cada una.

  10. Agrega que la propietaria del inmueble no ha registrado ante el Servicio de Impuestos Internos el inicio de actividades que digan relación con la explotación agrícola de su predio, cuestión que reviste importancia, puesto que la ley establece en el inciso 2 de la letra A) del artículo 1 de la Ley 17.235, que

    "La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio".

  11. Señala que lo anterior conllevó a la aplicación de lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 de la misma ley, esto es, cambio de destinación que importa un cambio de serie, y que estas construcciones habían sido concretadas en el año 2010, lo que hizo aplicable lo dispuesto en la primera parte del inciso primero del artículo 13 del mismo cuerpo legal, en el sentido que la modificación del avalúo del inmueble rige desde el 1° de enero del año siguiente a aquel en que ocurra el hecho que determine la modificación, esto es, a contar del 01.01.2011.

  12. Añade que consta en el título de dominio acompañado en autos por la propia reclamante, que el precio de adquisición del inmueble en el año 2009 alcanzó a los $139.000.000, lo que es un claro indicio de que el valor del avalúo del predio que pretende la contraria...

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