Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537268866

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Valparaiso
RucAB-14-00121-2013
RIT13-9-0000787-0
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

DUFEU DELORME OLIVIER

RUT 5.375.545-3

Valparaíso, tres de julio de dos mil catorce.VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes comparecieron don R.L.B., R.N. 5.033.812-6, ingeniero, domiciliado en calle Caburga 107c, Los Pinos, Reñaca, V. delM., Región de Valparaíso, y don OLIVIER DUFEU DELORME, RUT N° 5.375.545-3, ingeniero, domiciliado en calle Alaria 255, J. delM., V. delM., Región de Valparaíso, quienes interpusieron Reclamo de Avalúo en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. La parte reclamante deduce su reclamación respecto del inmueble ROL N° 7003-28, invocando la causal número 2 del artículo 149 del Código Tributario.

  2. Alega que el inmueble está erróneamente clasificado como "sitio eriazo" por el Servicio de Impuestos, agregando que don R.L.B. vive en forma permanente en el lugar desde el año 2007, con construcciones habilitadas que comparte con su familia.

  3. Señala que en noviembre del año 2011, don R.L.B. llevó al Servicio de Impuestos Internos los planos y datos correspondientes a las edificaciones construidas.

  4. Conforme lo anterior, solicita se regularice el destino de la propiedad y se reintegren en forma retroactiva los recursos ya pagados como contribuciones del bien raíz, por estar erradamente clasificada la propiedad.

    A fojas 10 y siguientes compareció doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  5. Indica que el Servicio de Impuestos Internos fiscalizó el inmueble con motivo de dos planes de Fiscalización (PFC) año 2011 (Orden de Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 03-07-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 89077b6b-fbd0-4791-89bf-af230ce2b157

    1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    trabajo N° 50112814) y 2012 (Orden de trabajo N°51187172) y que se pudo constatar que la propiedad correspondía a un bien raíz de la Segunda Serie No Agrícola con destino H., por lo que se procedió a tasar el inmueble existente, con vigencia al primer semestre de 2012, añadiendo que esta modificación catastral, al momento de efectuarse el reavalúo de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola No Habitacional, no se encontraba procesada, por lo que fue incluido en el rol respectivo y remitido a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar para su exhibición y publicación del aviso en un periódico de circulación local.

  6. Indica que conforme lo anterior se extendió un certificado de avalúo provisorio para el inmueble vigente al primer semestre de 2013, el que fue entregado a los propietarios del inmueble.

  7. Argumenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 17.235, los roles de reemplazo contendrán todas aquellas modificaciones que signifiquen rebaja de la contribución anotada en los roles semestrales, incluyéndose en este caso, el total del nuevo monto a cobrar, agregando que el Rol de reemplazo se emitirá en diciembre del año 2013, conforme al artículo 13 de la Ley 17.235.

  8. Finalmente, en conformidad con lo expuesto, encontrándose avaluado el inmueble según la modificación catastral efectuada con vigencia al 01 de enero de 2012...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR