Sentencia de Tribunal del Biobio, 22 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537244982

Sentencia de Tribunal del Biobio, 22 de Mayo de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000062-0
Fecha22 Mayo 2014
RucGR-10-00011-2013

I I: I I ; \ I \

\ I

RESUMEN. RIT MATERIA PROCEDIMIENTO RECLAMANTE ABOGADO RECLAMADO ABOGADO RECURRENTE MOTIVO : : : : : : :

GR-10-00011-2013. Reclamo de Liquidaciones. General de Reclamaciones. Sociedad Comercial San Alfonso y Compañía Limitada. R.S.S.J.A.. Servicio de Impuestos Internos. L.R.T.. Sociedad Comercial San Alfonso y Compañía Limitada. Sube en apelación de la sentencia definitiva, dictada con fecha 26 de julio de 2013, escrita de fojas 149 a 158 de autos. Dicho arbitrio fue deducido por el letrado R.S.S.J.A., en representación de Sociedad Comercial San Alfonso y Compañía Limitada, a fojas 162 y siguientes de este cuaderno.

ANEXOS FOJAS

No hay. • 176

Concepción, 06 de septiembre de 2013.

ES GONZALEZ ARIO ABOGAD

CERTIFICO QUE ESTE EVREDIENTE INGRESO HOY A LA SECRETARIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES r CONCEPCION

09 SEP 2013 (p(p -,u13

EN LO PRINCIPAL: SE HACE PARTE EN EL OTROSÍ: SOLICITA ALEGATOS I. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN L.R.T., abogados del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en autos tributarios ROL I. CORTE: 66-2013, sobre Recurso de Apelación de SENTENCIA DEFINITIVA, por el recurrido, a Us. I.. con respeto digo: Que, para todos los efectos que haya lugar, vengo en hacerme parte en esta instancia, en autos sobre recurso de apelación en contra de la resolución antes individualizada. POR TANTO Ruego a US. ILTMA., tenerlo presente. OTROSÍ: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario, vengo en solicitar a Us. I.. Tenga a bien oír los alegatos de esta parte.

,ft CORTE DE APELAPINFS DE CONCEP0PL EN LO PRINCIPAL: Se hace parte OTROSÍ: Solicita alegatos Ofl 1 5i5—Y17 1406] PICHA: 12,09,20,37 IES01 TrIb,4t9(;c: Hdulnerc •

Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción

Roberto Sebastián San Juan Acuña, abogado, por su representado en causa rit Nº GR10-00011-2013, caratulados "Sociedad Comercial San Alfonso y Compañía Limitada con Servicios de Impuestos Internos VIII Dirección Regional de Concepción" Rol de Ingreso I.C. Ne 66-2013, a Vuestra Señoría Ilustrísima con respeto digo: Que por este acto, vengo en hacerme parte en el presente recurso de apelación interpuesto por mi parte en contra de la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada por el Tribunal Tributario y A. de fecha 26 de Julio de 2013.

OTROSÍ: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar a V.S.1 alegatos en el presente recurso. POR TANTO, RUEGO A Acceder a lo solicitado.

Foja: 179 Ciento Setenta y Nueve

C.A. de C.V.. Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil trece. Al escrito de fojas 177: A lo principal: T. presente la comparecencia. Al otrosí: Estése a la naturaleza jurídica de la resolución apelada y a lo dispuesto en los artículos 68 del Código Orgánico de Tribunales; y 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil. Al escrito de fojas 178:

A lo principal: T. presente la comparecencia y pase al señor(a) relator(a) que corresponda, para los efectos del artículo 372 Na3 del Código Orgánico de Tribunales. Al otrosí: Estése a la naturaleza jurídica de la resolución apelada y a lo dispuesto en los artículos 68 del Código Orgánico de Tribunales; y 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil. N°T. y Aduanero-66-201

Proveído por el Presidente Titular señor

R.R..

GÓNZA10 GAB

ÍAZ GONZÁLEZ TARIO

En Concepción, a veintiséis de septiembre d- dos mil trece, notifiqué por el estado diario de hoy la resolución precedente.

GONZALO G

IEL DÍAZ GONZÁLEZ RETARIO

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C C.A. de C.C. 15 de noviembre de 2013

Foja: 17 Ciento Setenta y Nueve

Certifico: Que la presente causa rol de ingreso T. y Aduanero 66-2013, se encuentra en estado de relación,

M.N. t1 5 NOV 2013 tos

_Retar- ra Ad-hoc O -JE •

Foja: 18 ( Ciento Ochenta/

C.A. de C.V.. Concepción, veintidós de noviembre de dos mil trece. En Relación. N°T. y Aduanero-66-2013.

Proveído por el Presi

ubrogante señojFREDDY V.Z..

GONZALO ABRIEL DÍA S CRETARI ZÁLEZ

En Concepción, a veintidos de noviembre de dos mi trece, notifiqué por el estado diario de hoy la resolución precedente.

GON • LO GABRIEL D GONZÁLEZ SECR IO •

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Gcmvz 1-7)4,u, A clbl\

157_ n-Imr.cp

1-TinTW N: IlDetAr•TWCC r;t: k,k)N1L... LL

SUSPENSIÓN DE LA VISTA DE LA CAUSA.

H ii I. 1.16: 66-2013 FOI T 7,0953 FEc:HA: 09;15?2917. ! Tributsrio 4-41J - nEI c 10:=1P CÑCPPM1:421

Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción.

R.S.S.J.A., abogado, por la parte recurrente en autos tributarios sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulados "Sociedad Comercial San Alfonso y Compañía Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional de Concepción", Rol de ingreso I.C. N266-2013, a V.S.I. Respetuosamente digo: Que por este acto y haciendo uso del derecho que me concede el artículo 165 1\125 del Código de Procedimiento Civil, vengo en pedir a V.S.I. ordene la suspensión de la vista de la causa que figura en la tabla del día martes 3 de diciembre de 2013, de la 62 Sala, lugar N2 7, relator M.A.M.C.. POR TANTO, RUEGO A V.S.I. acceder a lo solicitado.

REPU IrCA o STO L -RfPUBLICAbSCHILE

=SUDO_ PESOS

=5111113_ PESOS e•L-e•pt-

Foja: 183 Ciento Ochenta y tres •

C.A. de Concepción irm Concepción, tres de diciembre de dos mil trece. Al escrito de fojas 182: Como se pide.N°T. y Aduanero-66-2013.

PROVEIDO POR LA SEXTA SALA integrada por la MINISTRA Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Ministra Interina Sra. V.S.O. y Abogado Integrante Sr. Carlos Álvarez Cid. G.D.S. nzález e

En Concepción, a tres de diciembre de dos mil trece, no ifiqué por el estado diario la resolución precedente.

G.D.. G. S ecre

SUSPENSION DE LA VISTA DE LA CAUSA •

CORTE DF opFlArropF. DF 1; 11 1::rniA: • F OL. T 01

09 12, 2or L1ERO: Trlbufgrio -41JF-14: 11:'d: Escrito :

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

GASTON RIVERA ESPINOZA, Abogado del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en autos R.I.C.N.° 66-2013, en causa caratulada SOCIEDAD COMERCIAL SAN ALFONSO Y COMPANIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION a US.I. Respetuosamente digo:

Que solicito la suspensión de la vista de la causa que se encuentra en Tabla de la sexta sala, en el séptimo lugar, del día martes 10 de diciembre del año en curso, relatora Sra. M.M.C..

POR TANTO Ruego a US.I. acceder a lo solicitado.

u4Ac,fhi::: DELEGA PODER Trir,,utElrio Escri Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción.

R.S.S.J.A., Abogado Habilitado, cédula nacional de identidad número 15.983.956-7, por la parte recurrente, en autos tributarios sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulados "Sociedad Comercial San Alfonso y Compañía Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción", causa Rol de ingreso I.C. 66-2013, a US. ILTMA, respetuosamente digo.

Que vengo en delegar el poder con que actúo en estos autos, con las mismas facultades con que se me han conferido, en el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don A.I.R.R., cédula nacional de identidad número •

15.204.066-0, de mi mismo domicilio con quien podré actuar indistintamente, en forma conjunta o separada.

POR TANTO RUEGO A US. ILTMA., tenerlo presente la delegación de poder• para todos los efectos legales.

Foja: 186 Ciento Ochenta y Seis •

C.A. de Concepción irm Concepción, diez de diciembre de dos mil trece. Al escrito de fojas 184: Como se pide. Al escrito de fojas 185: Téngase presente. N°T. y Aduanero-66-2013.

PROVEIDO POR LA SEXTA SALA integrada por las MINISTRAS Sra. M.E.V.P., Sra. M.E.P. y Abogado Integrante Sr. Carlos Álvarez Cid

Gonzalo D' S .nzález

En Concepción, a diez de diciembre de dos mil trece, not iqué por el estado diario la resolución precedente.

G.D.G. zálezS.

CORTE DE ,i21PEL AC ONES E:LE TENGASE PRESENTE 4 1.111 1:331 6:j5-20 4O:, T.0 FECHiA: 16/12/ 2013 L 5 RO T r ta i 101 E:-J.11-.(1to 52974

Ilustrísima Corte de A elaci nes de Conce ción.

R.S.S.J.A., abogado, por la parte recurrente en autos tributarios sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulados "Sociedad Comercial San Alfonso y Compañía Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional de Concepción", Rol de ingreso I.C. N- 66-2013, a V.S.I. Respetuosamente digo: 9

Que por este acto, vengo en hacer presente a S.I., que la resolución recurrida en estos autos, omite consideraciones de hecho y derecho alegadas en el juicio, respecto de la prohibición por caducidad de las facultades del Servicio en orden a practicar fuera de un plazo fatal, liquidación de impuestos del D.L. 825 según previene la Ley 18.320. Consta en autos de primera instancia, que esta parte solicitó al

sentenciador, en mérito de los antecedentes del proceso, oficiar al Servicio para la remisión de documentos necesarios para complementar la caducidad anotada y su posterior pronunciamiento en el fallo.

Se estableció en Considerando 49 de la recurrida, como hechos no discutidos por las partes, que se practicaron por el Servicio, Citación NI2 1 a fecha 2 de marzo de 2012 y que el 15 de octubre del mismo año, se emitieron las Liquidaciones de impuestos Ns9 2 a 21.

El señalado plazo de caducidad, comenzó a correr según lo dispuesto en •

el artículo 63 del Código Tributario en la forma que señala la Ley 18320, vencido el término de 30 días, contados desde la notificación de la Citación para presentar los antecedentes correspondientes al Servicio, en la especie, el día lunes 9 de abril de 2012; luego, el plazo de caducidad de 6 meses venció en la medianoche del día lunes 9 de octubre del mismo año, excediendo en consecuencia, por

varios días la práctica de emisión de las liquidaciones reclamadas N2 2 a 21 que tuvo lugar el día 15 de octubre del 2012. En cuanto al derecho, cumplido el plazo de caducidad referido, se ha configurado •

el beneficio a favor de este contribuyente por lo cual las liquidaciones emitidas posteriormente, adolecen de nulidad. Acorde con lo señalado precedentemente, la ley faculta al...

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