Sentencia de Tribunal del Biobio, 2 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554874162

Sentencia de Tribunal del Biobio, 2 de Enero de 2015

RucGR-10-00030-2014
Fecha02 Enero 2015
Ric14-9-0000549-1
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, dos de enero de dos mil quince.

VISTOS:

A fojas 3 y siguientes, comparece don S.V.D., R.:

16.153.736-5, abogado, domiciliado en calle O'Higgins n° 940 oficina 305 de la comuna de Concepción, en representación de S.C.F.J.H. y otro, R.:

53.316.329-7, con domicilio en Fundo Las Tinajas camino Santa Fe, de la comuna de Los

Ángeles. Quien de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 221 al 228, 20473, 20474, 20248 al 20488, todas de fecha 11.12.2013, emitidas por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, y en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.

Indica que a raíz de una auditoria el Servicio de Impuestos Internos determinó la existencia de facturas falsas y de créditos sin respaldo y procedió a tasar la Renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley 824 de 1974 y articulo 64 del Decreto Ley 830 de 1974.

A continuación exponen los antecedentes que desvirtúan lo aseverado por el Servicio de Impuestos Internos:

  1. Que, respecto a la factura n° 003448 de fecha 30/05/2011, objeta por ser factura falsa, se solicita su rechazo porque Ia operación señalada en Ia referida factura fue cierta, cuestión que fuera refrendada en su oportunidad a través de la declaración jurada.

  2. Referidos a las Facturas n° 51 de fecha 10/09/2011, factura n° 52 de fecha 15/09/2011, factura n° 53 de fecha 28/09/2011, fueron operaciones efectivamente realizadas y procede desestimar Ia simple declaración prestada por dona N.Z.P., ante el Servicio.

  3. En relación a las Factura n° 0869 de fecha 30/09/2011, Factura n° 0868 de fecha 30/09/2011, debo señalar que dichas operaciones detalladas en tales facturas fueron efectiva y materialmente ciertas, de modo que cabe solo desestimar Ia declaración presentada ante este Servicio por don C.P.M.. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]d) En relación a la Factura n° 0869 de fecha 30/09/2011, Factura n° 0868 de fecha 30/09/2011, señala los mismos argumentos referidos en Ia letras c de esta presentación porque son las misma Facturas.

  4. Respecto a la Factura n° 69 de fecha 29/11/2011, reitera que no es efectivo que se trate de facturas falsas, toda vez que las operaciones contenidas en ella son efectiva y materialmente ciertas, y no se entiende que doña N.Z.P., aparezca prestando declaración ante este servicio y negando su contenido.

  5. Las facturas n° 61 de fecha 26/11/2011, n° 68 de fecha 30/11/2011, n° 72 de fecha 13/12/2011, n° 73 de fecha 22/11/2011 y n°74 de fecha 27/12/2011, son facturas que efectivamente y materialmente sus operaciones contenidas en ellas fueron ciertas.

  6. En relación con la no declaración de factura de venta n° 9, emitida por R.M. y Cia. Ltda., afirma que efectivamente se encuentra declarada.

  7. Respecto a Ia no declaración de Ia factura de venta n°10, emitida por C.F.C., señala que efectivamente declaró dicha factura.

  8. R. a las facturas n° 79 de fecha 13/01/2012, factura n° 80 de fecha 27/01/2012; factura n° 81 de fecha 30/01/2012 y factura n° 83 de fecha 25/02/2012, indica que las operaciones que fueron efectiva y materialmente realizadas, de modo que solo cabe desestimar la declaración prestada ante este servicio por doña N.Z.P.J., que no guarda relación con la práctica y realidad de tales facturas.

  9. En relación con la declaración en formulario 29 de un monto de crédito fiscal superior al registrado en el libro de compra y ventas, indica que ha probado tener derecho al crédito fiscal declarado en todos los formularios 29, las facturas son verdaderas, acreditando fehacientemente que el impuesto ha sido recargado en las facturas, probando fehacientemente haber tenido derecho al crédito fiscal declarado y que dichas facturas han cumplido con los demás requisitos establecidos por las normas legales respectivas.

  10. Respecto a Ia declaración en Formulario 29 de un monto de crédito fiscal erróneo, al declarar un monto distinto al registrado y respaldado con original de facturas. Indica que hará las rectificaciones que correspondan. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]l) En relación con la no procedencia de crédito fiscal respaldado con facturas registradas fuera de plazo, indica que hará las rectificaciones respectivas.

  11. En relación con las facturas n°85 de fecha 15/03/2012; factura n° 87 de fecha 25/03/2012 y factura n° 90 de fecha 30/03/2012, estima equivocado el concepto de que ellas estén amparadas en facturas falsas, ya que las operaciones reflejadas en ellas, fueron efectivas y materialmente realizadas, y debe en consecuencia desestimarse Ia declaración prestada por dona N.Z.P.J..

  12. Que los puntos contenidos en Ia Citación, relacionados con la declaración de Formulario 29 de un monto de crédito erróneo, se retificarán conforme a Ia ley.

  13. Que la factura n° 900 de fecha 30/05/2012, contiene operaciones ciertas y materialmente realizadas.

  14. Respecto a la declaración en Formulario 29 folio 5358569886; por un monto de crédito fiscal superior al registrado en el libro de compras y ventas. Indica que la documentación que sustenta los créditos será

aportada conforme a la ley, toda vez que dicho crédito fiscal cuenta con respaldo documentario.

Finalmente solicita tener por contestada la Citación n° 3.540, por presentado el reclamo y acogerlo con costas A fojas 31 y siguientes, corre escrito de fecha 30.04.2014, presentado por doña L.M.H., abogada de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 117 y 132 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido con fecha 04.04.2014, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone:

Antecedentes de las liquidaciones reclamadas.

Indica que, con fecha 11.08.2012, mediante Notificación n° 0616451, se solicitó a la sociedad respecto a los periodos de enero 2012 a junio 2012, el libro de compras y ventas, facturas de venta y de proveedores, guías de despacho y formularios 29.

Que, con fecha 28.08.2012, se presenta en el Servicio don R.M.S. manifestando su intención de desvincularse de la sociedad, toda vez que su socio don J.C. estaría realizando manejos fraudulentos, acompañando factura n° 003450 y guía de despacho n° 10.249 del proveedor Comercializadora de carnes y ganados J.H.C.F.E., R.: 52.003.430-7, por un monto de $58.710.000, documentos que dan cuenta del traslado de 1.000 cabezas de ganado, indicando que dicha operación [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]no sería real y que es imposible que se efectúe el traslado de 1.000 cabezas de ganado con una sola guía de despacho.

Posteriormente, mediante Notificación n° 26282 de fecha 22.10.2012, se comunica a la sociedad que sería sometida a una auditoria conforme a lo dispuesto en el artículo

único de la Ley 18.320, sobre incentivos al incumplimiento tributario, respecto de los periodos tributarios mayo 2011 a septiembre 2012 en Impuestos a la Ventas y Servicios y, año tributario 2012 en relación al Impuesto a la Renta.

Que, con fecha 21 de noviembre se solicitó prórroga para dar cumplimiento a lo solicitado, concediéndose plazo de un mes, sin embargo, cumplido el plazo no se dio respuesta a la notificación.

Sin embargo, el Servicio indica que a raíz de Notificación n° 616451 de fecha 17.08.2012, mediante la cual se solicitó documentación de los periodos de junio de 2011 a agosto de 2012, para revisar IVA crédito fiscal, según acta de recepción de fecha 21.09.2012, este mantendría en su poder la siguiente documentación aportada por don J.C.F.:

- Libro de compra y venta timbrado el 15 de junio de 2011.

- 1 archivador con facturas de proveedores.

- Formularios 29 que abarcan los periodos de junio de 2011 a junio de 2012.

- Facturas de venta desde la n° 4 a la n°27 emitidas y guías de despacho n° 07 a la n°37 emitidas.

Luego, con fecha 21.12.2012, don J.C. en representación de la sociedad, presenta dos formularios 3238 de aviso de perdida de documentos, el primero de folio n°77312197862, señalando haber perdido facturas de proveedores del mes de octubre de 2012, indicando como causa que se le extraviaron y no se dio cuenta; el segundo folio n°

77312197229 indica haber perdido las facturas de proveedores meses julio, agosto, septiembre y noviembre 2012, por la misma causa indicada anteriormente.

Después, con fecha 27.12.2012, aporta la siguiente documentación:

- Libro de compras y ventas autorizado el 23/10/2012.

- Copia de formulario 3230, timbraje de documentos, de fecha 23/10/2012.

- Facturas de proveedores de junio a noviembre 2011.

- Facturas de proveedores de enero a septiembre 2012, siendo que un mes antes se había señalado que las facturas de proveedores de julio, agosto y septiembre de 2012 se habían extraviado. Dichas facturas no se encuentran debidamente [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]contabilizadas en los libros de compras y ventas autorizados el 15/06/2011 y el 23/10/2012.

Señala, que en la auditoria tributaria se determinaron diferencias de impuestos relativas al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, producto del registro de facturas falsas y crédito fiscal sin respaldo, lo que se puso en conocimiento a través de Citación n° 3.540 de fecha 02.08.2013, la cual incida además que se procederá a tasar la Renta Líquida Imponible del periodo tributario 2012, por no aportar los registros obligatorios.

Indica que con fecha 03.10.2013, en respuesta a la citación no se aportaron nuevos antecedentes y solo se manifestó que las facturas...

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