Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 28 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556140018

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 28 de Noviembre de 2014

RucGR-15-00062-2014
Fecha28 Noviembre 2014
Ric14-9-0000504-1
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

RIT: GR-15-00062-2014

RUC N°: 14-9-0000504-1

LAPM/JPL

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS:

Que, a fojas uno y siguientes comparece don J.F.R.G., abogado, en representación de doña M. delP.P.R.R.:

9.977.739-7 presentando reclamo en contra de la liquidación N°113000000626 de fecha 16 de diciembre de 2013, suscrita por don A.H.B.J. del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se declare que dicha liquidación es incorrecta, que corresponde considerar la rectificación de la declaración jurada y el certificado de retiros mencionados en el cuerpo de su escrito, que procede recibir el borrador de formulario 22 para el Año Tributario 2011 y declarar que los cálculos contenidos en él son correctos, de forma tal que procede la devolución de Impuestos por la suma de $ 36.366, con costas.

FUNDAMENTOS DEL RECLAMO:

1- La reclamante señala que en la declaración de impuesto a la renta folio 90071931, correspondiente al año tributario 2011, se determinó una devolución de

$175.867, explicando la forma en que arribó a dicha suma.

2- Agrega que dicha declaración fue confeccionada en forma errónea ya que los ingresos declarados en la línea 1 Cod 104 por $18.214.500 y su respectivo crédito Cod 600 por $ 3.730.677, son improcedentes. Esto debido a que la declaración jurada 1886 fue informada como retiro afecto a Global Complementario, generándose un crédito en contra de este, cuando en realidad era un retiro en exceso de la sociedad Inversiones Loja Limitada RUT N° 78.984.490-9.

Posteriormente, señala, la mencionada declaración jurada fue rectificada con fecha 25 de junio de 2012, folio 489402 y nuevamente en forma definitiva con fecha 5 de febrero de 2013, folio 8193605, corrigiéndose la misma e informándola en forma correcta como un retiro en exceso de Inversiones Loja Limitada.

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]1

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

3- Explica que al ser sometida a revisión la declaración de renta, el Servicio determinó diferencias de Impuestos correspondientes a Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2011, por un monto de $ 5.214.210, más reajustes e intereses.

4- Afirma que con fecha 19 de febrero de 2014 presentó Reposición Administrativa Voluntaria en contra de la liquidación N° 13000000626, señalando como fundamentos los mismos contenidos en su escrito de reclamo, reconociendo expresamente que los ingresos declarados en la línea 1 Cod 104 por $ 18.214.500 y su respectivo crédito son improcedentes, lo que se origina por errores en la declaración jurada 1886 que se encuentra debidamente rectificada y que estos ingresos son retiros en exceso que no tienen créditos asociados ni deben ser declarados en la renta del año en cuestión.

5- Señala que con fecha 4 de marzo de 2014 fue notificada por cédula de la resolución recaída en la solicitud mencionada en el número anterior. Dicha resolución en lo resolutivo no acoge a tramitación el reclamo, declarándolo inadmisible por extemporáneo.

6- Argumenta que el Servicio ha incurrido en un vicio que afecta la determinación del impuesto, toda vez que no consideró toda la información que tenía, en especial, la corrección de la declaración jurada 1886 y el certificado de retiros, por lo que no consideró como retiros en exceso $ 18.214.500, lo que, a su vez, trae como consecuencia el que no existan créditos asociados a este concepto, de tal forma que si se hubiesen considerado dichos documentos justificativos la declaración de renta hubiese sido corregida en forma correcta. Sostiene que ha sido mal efectuado el cálculo del impuesto y la consiguiente liquidación adolecería de un vicio que debería ser rectificado.

7- Concluye señalando que corresponde a derecho que sea corregida la declaración de renta año tributario 2011, recibiéndola el Servicio, y en definitiva que conforme a esta se declare una devolución de impuestos por $ 36.366.

PETICIONES CONCRETAS.

- Tener por interpuesta reclamación en contra de la liquidación N° 113000000626, analizarla y en definitiva declarar que ella es incorrecta, que corresponde considerar la rectificación de declaración jurada y el certificado de retiros, recibir el borrador de formulario 22 para el año tributario 2011 y declarar que los cálculos contenidos en él son correctos, de tal forma que procede devolución de impuestos por la suma de $ 36.366.

- Se condene en costas al Servicio. 2

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

LA RECLAMANTE ACOMPAÑA LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES COMO FUNDANTES DEL RECLAMO:

1- Mandato judicial que acredita la personería para actuar en autos.

2- Copia de Declaración de Renta año tributario 2011.

3- Liquidación N° 113000000626.

4- Copia de Formulario 3314, mediante el cual se efectuó la Reposición Administrativa Voluntaria correspondiente.

5- Resolución de la Reposición Administrativa Voluntaria.

6- Borrador de formulario 22 por el cual se corrige la declaración de renta año tributario 2011.

7- Certificado de declaración jurada 1886, folio 8193605.

8- listado de formularios 1886 enviados al Servicio.

9- detalle de consulta de declaración jurada, 1886, folio 8193605.

CONTESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EVACUANDO EL TRASLADO DEL RECLAMO.

Comparece con fecha 25 de abril del 2014, el Servicio de Impuestos Internos representado por el Director Regional de la Dirección Regional Santiago Centro, don R.G.S., con domicilio en C.A.O.N.. 680, Octavo piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, evacuando en tiempo y forma el traslado conferido con fecha 1 de abril de 2014, del reclamo tributario interpuesto por doña M. delP.P.R. en contra de la Liquidación N° 113000000626 de fecha 16 de diciembre de 2013, correspondiente al año tributario 2011, folio 90071931, en los termino que a continuación se exponen.

IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO.

  1. FACULTADES FISCALIZADORAS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

    1. El Servicio de Impuestos Internos, según lo establecido en el Artículo 1° del Código Tributario y del D.F.L. N° 7 de 1980 Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, es el órgano administrativo competente para la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos. Para ejercer estas atribuciones la ley ha otorgado a este Servicio diversas facultades.

      Tal es el caso del artículo 59 del Código Tributario que establece: "Dentro 3

      [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

      de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes".

      Por su parte, el artículo 60 del Código Tributario, establece: "Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente. en todo lo que se relacione con los elementos que deben servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración".

      En ejercicio de las facultades antes indicadas este servicio procedió a notificar a la contribuyente la comunicación N°5l0213867 de 13.09.2011., la que fue notificada con fecha 28.10.2011, en el domicilio de la contribuyente, calle M.N., 2° subterráneo, requiriéndole a fin de que regularizada su situación tributaria.

    2. En este orden de ideas, conforme con lo dispuesto por el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto (Rol N°128-11 Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Rol N°

      3479-2009 Excelentísima Corte Suprema y Rol N° 991 -2008 Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción).

    3. En razón de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, se practicó legalmente la Liquidación N°113000000476 de 16.12.2013, en la cual se determinaron a la contribuyente diferencias de impuestos correspondientes al año tributario 2011.

  2. EL RECLAMO NO PUEDE CONSTITUIR UNA NUEVA AUDITORÍA.

    l. El Tribunal Tributario y A. es competente para resolver controversias de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N°20.322 y no está dentro de sus atribuciones fiscalizar impuestos ni efectuar procesos de auditoría tributaria.

    Esta etapa jurisdiccional no debe constituir una nueva instancia de fiscalización o auditoría, ya que lo que corresponde es que se acredite previamente por la reclamante cuáles son los incumplimientos o infracciones en que ha incurrido el

    órgano fiscalizador y que sirven de fundamento para revisar su actuación, en este caso, la Liquidación reclamada.

    En el reclamo la contribuyente, mediante la estrategia de no comparecer en sede administrativa, pretende que sea el Tribunal Tributario y A. y no el Servicio de Impuestos Internos quien fiscalice la correcta y oportuna declaración de los ingresos obtenidos por la contribuyente, lo que es contrario a la ley. 4

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  3. NORMATIVA APLICABLE.

    l. El articulo N°14 letra A número 1, b) del DL N°824 de 1974 establece lo siguiente: ARTICULO 14°.- Las rentas que se determinen a un contribuyente sujeto al impuesto de la primera categoría, se gravarán respecto de éste de acuerdo con las normas del Título II.

    Para aplicar los impuestos Global Complementario o Adicional sobre las rentas obtenidas por dichos contribuyentes se procederá en la siguiente forma:

    b) Los retiros o remesas que se efectúen en exceso del fondo de utilidades tributables, que no correspondan a cantidades no constitutivas de renta o rentas exentas de los impuestos global complementario o adicional, se considerarán realizados en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR