Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 31 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512880818

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorTribunal de la Araucanía
RucGR-08-00005-2012
RIT12-9-0000015-2
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

T., treinta y uno de mayo de dos mil doce.VISTOS: A fojas 1, comparece don J.C.A.A., Cédula de Identidad N° 7.009.662-5, en representación de E.A.S.U., Cédula de Identidad N° 9.088.925-7, empresario, con domicilio en Villa Santa Carolina, calle Los Hinojos N° 3686 de Temuco, quien señala que conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N°427, de 28 de septiembre de 2011, correspondiente a Impuesto Global Complementario por el Año Tributario 2009, por un monto total de $1.496.297, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 30 de Septiembre de 2011, por cuanto dicha liquidación, habría sido efectuada vulnerando preceptos legales y normas del debido proceso en materia tributaria, lo cual ocasiona perjuicios a su parte. En primer término demanda se declare la nulidad de la liquidación N° 427, ya que habría sido emitida teniendo como sustento las liquidaciones N° 201 y 202, de fecha 30.04.2010, emitidas en contra de Forestal Verasan Limitada, RUT 76.372.480-8, sobre las cuales pende un proceso de reclamación ante el Tribunal Tributario que hasta la fecha no ha sido resuelto, por lo que no sería lícito pretender que acciones viciadas e improcedentes de la autoridad tributaria, que generaron la emisión de las liquidaciones N° 201 y 202, puedan forjar y servir de sustento a la liquidación N°427 por concepto de Impuesto Global Complementario. Agrega que al no haberse emitido fallo en el reclamo presentado contra las liquidaciones N° 201 y 202, se reafirma el carácter viciado e improcedente del actuar del funcionario fiscalizador en la emisión de la liquidación N°427 en contra del socio pasivo de la obligación tributaria don E.A.S.U., toda vez, que no se habrían respetado las especificaciones legales establecidas en el Artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta para la emisión de liquidaciones, cuando este mismo organismo público ya se encuentra haciendo uso del poder, dando inicio a un nuevo procedimiento de emisión de liquidación al margen de la legalidad. Continúa señalando que no existe una norma legal que autorice a realizar actuaciones de emisión de liquidaciones de carácter reiterativas por parte del fiscalizador don Alamiro Fariña y respecto de la liquidación emitida por el fiscalizador don J.C.C.. Indica que los fiscalizadores señalados se han

arrogado atribuciones y autoridad que nunca les ha sido legalmente conferidas, actuando fuera del ámbito de su competencia, dado que una simple negación de una operación comercial con los proveedores de Forestal Verasan Limitada, no significa que el Servicio de Impuestos Internos, pueda actuar como ente legislador creando una nueva carga impositiva, al margen de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establecerla como una nueva fuente de obligación tributaria, para que el socio de Forestal Verasan Limitada asuma una carga por concepto de Impuesto Global Complementario comprendido en la liquidación N°427, que no corresponde a ningún hecho gravado que haya establecido el artículo 21 del DL 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, dado que el socio E.A.S.U., es un sujeto pasivo de la obligación tributaria. Señala que de esta forma, el accionar de los funcionarios fiscalizadores se encontraría reñido con las normas constitucionales contenidas en los artículos inciso primero y de la Constitución Política de la República de Chile, y adolece de un vicio legal, por lo que sería nula absolutamente. Indica el reclamante que queda en evidencia que el hecho que su representado esté permanentemente notificado y perseguido con liquidaciones en su actividad, constituye una falta a lo establecido en el artículo 193 inciso de la Carta Fundamental, agregando que en la especie no se está frente a un racional y justo procedimiento, al ser su representado objeto de frecuentes fiscalizaciones y de emisión de liquidaciones por el Año Tributario 2009 al contribuyente Forestal Verasan Limitada, por los mismos hechos que se le emite Liquidación N° 427, de Impuesto Global Complementario, al socio E.A.S.U.. En segundo término, señala que la Liquidación N° 427, carece de sustento legal ya que no existe precepto legal alguno que autorice la determinación del impuesto liquidado, contraviniendose con esto el precepto legal de que sin ley previa no hay tributo. Alega también que esta liquidación sería ilegal e improcedente dado que funcionario fiscalizador se ha arrogado atribuciones y autoridad que nunca le fueron legalmente conferidas, al otorgar el tratamiento tributario de costo directos a los gastos necesarios, los cuales sí forman parte de la base imponible del Impuesto Global Complementario, de conformidad al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señalando que lo que grava este artículo con el Impuesto Global Complementario, como retiros presuntos, son los "gastos rechazados". Argumenta que a Forestal Verasan Ltda., contribuyente de Primera Categoría, en las Liquidaciones N° 201 y 202, se le han objetado costos directos por rechazo de facturas por el Año Comercial 2008, de diversos proveedores, agregando

que dichas adquisiciones no constituirían "gastos rechazados", puesto que serían conceptos tributarios distintos. Añade que la propia ley hace la diferencia y les establece un tratamiento por separado, indicando que los "Costos Directos," están regulados en el artículo 30, en cambio los "Gastos Rechazados" están regulados en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de donde se sigue que el tributo establecido en el artículo 21 de dicho cuerpo legal, que se pretende aplicar en la liquidación N° 427, está restringido a los "gastos" no a los "costos”. Por esta razón la liquidación reclamada pretende aplicar un tributo "en ausencia de un texto legal expreso" conculcándose así disposiciones constitucionales que establecen el Principio de la Legalidad de los Tributos. De lo expuesto, sostiene el reclamante que los funcionarios fiscalizadores ya señalados habrían actuado al margen de la Ley, sin sujeción a derecho, por lo que su actuar carecería de eficacia jurídica ya que transgrediría los Arts. inciso primero y de la Constitución Política de la República de Chile, lo cual demostraría el accionar ilegal de la autoridad tributaria, lo que se encuentra sancionado con la nulidad absoluta. Concluye solicitando se tenga por interpuesta reclamación en contra de la liquidación N° 427, notificada con fecha 30 de septiembre de 2011, se acoja a tramitación a fin que el Tribunal, declare la nulidad de esta liquidación por haber sido emitidas vulnerando normas de orden público contenidas en la Constitución Política de la República de Chile y por no dar cumplimiento a los requisitos formales para su emisión. Solicita subsidiariamente se tenga por interpuesto reclamo en contra de la Liquidación N° 427, ya referida, en atención a los argumentos expuestos y a las disposiciones legales invocadas que demuestran un ilegal y erróneo tratamiento tributario de los costos directos contemplados en el artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, solicitando se resuelva acoger la reclamación tributaria interpuesta, dejando sin efecto o revocando en forma íntegra la Liquidación N° 427, en todas sus partes. A fojas 182, comparece don C.F.S., Contador Auditor, Director Regional (S) de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, quien evacuando el traslado conferido, señala que mediante Citación N° 53, de fecha 4 de julio 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, se puso en conocimiento del contribuyente las observaciones efectuadas por el Servicio de conformidad a la revisión efectuada a la Sociedad Forestal Verasan Ltda., R. 76.372.480-8, de la cual el reclamante era socio en un 50% de participación, y en la que se determinaron diferencias de impuestos, los...

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