Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 4 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537272410

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 4 de Abril de 2014

Ric13-9-0002096-6
Fecha04 Abril 2014
RucGR-06-00036-2013

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RESUMEN: PARTES: SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN EUGENIO LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 13-9-0002096-6

RIT: GR-06-000036-2013 MATERIA: Reclamo de Liquidación PROCEDIMIENTO: General de Reclamación

La Serena, cuatro de abril de dos mil catorce.

VISTOS:

Que, a fojas 149 y siguientes, con fecha 11 de noviembre del año 2013, comparece don E.M.R.G., Abogado, cedula de identidad N°12.427.593-8, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN EUGENIO LIMITADA Rol Único Tributario N°78.125.480-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle M.A.P.N.° 188, O., expresando que viene en deducir reclamo en contra de la liquidación de impuesto número 21 notificada con fecha 23 de julio de 2013, por un monto total de $4.514.320, efectuada por la Unidad de O. de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos La Serena, solicitando se deje sin efecto, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. A.- Señala que con fecha 23 de Julio de 2013 su representada fue notificada (N° 97/13), por cédula, de la Liquidación de Impuesto a la Renta N° 21, emitida con fecha 19 de Julio de 2013, notificada mediante el expediente de dejarla prendida en puerta, sin indicar el domicilio. Refiere que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $4.514.320, monto que ha sido determinado en virtud que en la declaración de Renta presentada en el mes de abril de 2010, no se habrían declarado los ingresos emanados de las propias declaraciones mensuales de Impuesto al valor Agregado, durante al año 2009, que son materia de conocimiento del Servicio y para tal efecto hizo uso de la presunción legal del artículo 35 de la Ley de la Renta, determinando que la Renta Líquida Imponible en un 67,3% de la Venta declarada en formulario 29, esto es un 67,3 % sobre una Venta de $39.222.058, vale decir una Renta Líquida de $ 26.396.445. Sostiene que conforme a los hechos descritos precedentemente, la Liquidación carecería de fundamentos, puesto que a la época que abarca la Liquidación, se encontraba acogida al sistema de tributación de renta presunta, hecho que demostrará con la documentación que C.M.V.R., el 04-04-2014. respalda su reclamación. es el de

la letra b) del Artículo 20 de la Ley de la Renta, vale decir, renta presunta, conforme lo establecido en el inciso cuarto de la letra b) del Artículo 20 del DL 824, de 1974, Ley de la 2

Renta, que menciona “Sólo podrán acogerse al régimen de renta contemplado en esta letra los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que a cualquier título los exploten, cuyas ventas anuales no excedan en su conjunto de 8.000 unidades tributarias mensuales....”. Indica que su representada, durante al año comercial 2009 vendió la cantidad de 1.342 Unidades Tributarias Mensuales, consecuentemente, está muy lejos de exceder las 8.000 Unidades Tributarias mensuales que la obligarían a declarar en Régimen de Renta Efectiva. Agrega, en cuanto a lo dispuesto en el inciso sexto y séptimo de la letra b) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, que uno de los socios de su representada, don E.A.R.V., R. 6.017.877-1, tiene una participación de un 20 % en la Sociedad Agrícola Agrorivas y Compañía Limitada, R. 78.125.480-0, cuyas ventas, en el año 2009, alcanzaron a la suma de 3.077 Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo a Anexo N° 05 que se acompaña. Al efecto, producto de la relación que se establece por uno de los socios, la suma total de las ventas de la reclamante más las ventas de la empresa relacionada sólo alcanza a la suma de 4.419 Unidades Tributarias Mensuales, de lo cual se concluye que no se produce el presupuesto que establece el inciso sexto de la letra b) del Artículo 20 de la Ley de la Renta, vale decir, no se cumple el requisito de la venta en conjunto superior a las 8.000 UTM, para quedar afectados por renta efectiva. Indica que ha declarado siempre en Régimen de Renta Presunta, tal como se aprecia en las Rentas de años anteriores que acompaña a su reclamación. A fojas 156 y siguientes, con fecha 3 de diciembre de 2013, comparece don C.M.C., Director Regional de la IV Dirección Regional, La Serena, del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Matta 461, oficina 202, La Serena, y viene en evacuar el traslado, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: A.- Señala que la liquidación reclamada tiene como antecedente el programa de fiscalización masiva, denominado Operación Renta Año Tributario 2010, para lo cual el contribuyente fue requerido con fecha 17 de noviembre de 2010, de los antecedentes necesarios para aclarar las inconsistencias detectadas, a través del vector externo informado a este organismo, en su declaración de renta Formulario 22 Folio 100494680. Indica que atendido que no se aclararon las inconsistencias, se practicó Citación N° 39 con fecha 24 de abril de 2013 de conformidad con el artículo 63 del Código Tributario, la que fue notificada el día 30 de dicho mes y año, fundada en que la declaración de renta registraba subdeclaraciones de ingresos. Señala que el contribuyente no dio respuesta a la citación, por lo cual se procedió a emitir la Liquidación N° 21 de 19 de julio de 2013, ahora reclamada.

B.- Expone que conforme lo señala el artículo 35 de la Ley de Renta, en lo Oficio

Ordinario N° 76 de 17 de julio de 2013 de la Jefa del Departamento de Fiscalización Regional, cálculo reflejado en la liquidación reclamada.

C.- Expone que es del caso que mediante Citación N° 39 de fecha 24 de abril de 2013, notificada con fecha 30 del mismo mes y año, se solicitó a la reclamante se sirviera aclarar las objeciones señaladas en dicho acto administrativo. Por lo que se le solicitó en forma determinada y específica que acompañara los siguientes documentos: Libro de Inventarios y B. del año tributario 2010; Determinación de la Renta Líquida Imponible y antecedentes contables que la determinaron del año tributario 2010; Facturas de proveedores y de ventas o servicios del ejercicio comercial 2009; Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados (el cual puede presentar en formato electrónico a través de Internet) del año tributario 2010; Ajustes a la Renta Líquida (la cual puede presentar en formato electrónico a través de Internet) del año tributario 2010; Libro FUT desde el inicio de actividades; Libro de Compras y Ventas de período 01/2010 a 12/2010; Libro Diario (centralización Libro de Compras y Ventas) año tributario 2010; Otros Libros de Contabilidad exigidos de acuerdo a su actividad. Plantea que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132, inciso 11 del Código Tributario, “No será admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo”. De acuerdo a lo señalado, expresa, queda claro que la fiscalización se ha enfocado sólo al Año Tributario 2010, específicamente a fiscalizar el impuesto a la renta, individualizándose formulario y folio de la declaración y el motivo por el cual habría sido citado, atendido que los ingresos percibidos se encuentran sub-declarados. Ello atendido que según se podrá observar de la declaración el contribuyente no registró ningún ingreso para ese año, por lo cual el requerimiento y citación al contribuyente es absolutamente fundado y razonable. Indica que una vez que el Servicio ha detallado cuál es el período y fundamento de la fiscalización, ha señalado determinada y específicamente los antecedentes contables que requiere para efectos de aclarar la situación, indicándole además que dicha documentación debe encontrase timbrada, y no obteniendo respuesta, se ha producido como consecuencia lógica la emisión de la liquidación N°19 (sic). Señala que...

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