Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 6 de Septiembre de 2006 (caso Requerimiento de la FNE contra Integramédica S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 44543164

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 6 de Septiembre de 2006 (caso Requerimiento de la FNE contra Integramédica S.A.)

Fecha06 Septiembre 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA N" 42/2006.

Santiago, seis de septiembre de dos mil seis.

VISTOS:

  1. A fojas 10, con fecha 22 de diciembre de 2005, el Fiscal Nacional Económico, en adelante FNE o la Fiscalía, formula un requerimiento en contra de la empresa Integramedica S.A. (IntegramØdica), la que a su juicio ha abusado de la relación de dependencia económica en que se encuentran los mØdicos que prestan servicios en centros de dicha empresa, obligÆndolos bajo amenaza de desvinculación a contratar la asesoría legal y los seguros de responsabilidad civil por negligencia mØdica con un estudio jurídico y una aseguradora determinadas, conducta que restringiría la competencia en el mercado relevante de los servicios integrados de asesorías jurídica y cobertura patrimonial en caso de negligencia mØdica.

    1.1. Identifica el mercado relevante como el de los servicios integrados de asesoría legal especializada y seguros de responsabilidad civil por negligencia mØdica.

    1.2. Seæala que son tres los principales prestadores de servicios legales especializados: la Fundación de Asistencia Legal del Colegio MØdico de Chile (FALMED), C. y Cía. Abogados (S., y M.C.L.. (PROMED), asociados cada uno a una compaæía aseguradora. Indica los precios mensuales mínimos de las pólizas de seguros, de los servicios de asistencia legal, y su participación en el mercado de seguros de responsabilidad civil por negligencia mØdica, a saber FALMED-MAPFRE, con 79%, SAM-Aseguradora Magallanes con 14%, y PROMED-Chilena Consolidada, con 7%,

    1.3 Describe la participación de IntegramØdica en el mercado de las prestaciones mØdicas, que cuenta con 14 centros y aproximadamente 1560 mØdicos, el 9% del total de mØdicos del país; afirma que posee una de las infraestructuras mÆs relevantes en el segmento de atención ambulatoria, con posición dominante que le otorgaría suficiente poder como para imponer ciertas condiciones sobre estos profesionales mØdicos, quienes se encontrarían en una situación de dependencia económica.

    1.4. La conducta objeto del requerimiento consiste en imponer a los mØdicos que trabajan en sus centros la obligación de contratar el servicio de asesoría legal y seguro por negligencia mØdica, exclusivamente con el estudio jurídico C. y Cía. Ltda., y con Aseguradora Magallanes, respectivamente, como requisito para seguir prestando servicios en ellos. Esta obligación habría sido informada a los

    profesionales por el Director MØdico de cada centro mediante reuniones convocadas al efecto y, en algunos casos, por comunicaciones escritas.

    1.5. Afirma la Fiscalía que alrededor de 20 profesionales han sido desvinculados de IntegramØdica luego de negarse a contratar los servicios seæalados, mientras que mÆs de un 40% de los mØdicos han puesto fin a sus contratos con MAPFRE-FALMED.

    1.6. Esta conducta habría anulado las posibilidades de competir en el mercado de los servicios conjuntos de seguros de responsabilidad civil mØdica y de servicios legales especializados y, ademÆs, causado perjuicios actuales a los mØdicos que trabajan en IntegramØdica, pues los servicios que se vieron forzados a contratar serían mÆs caros que los de la competencia.

    1.7. Seæala que el abuso de la situación de dependencia económica se hace evidente por la consecución efectiva de los fines de la conducta que se reprocha. Cita jurisprudencia de la Honorable Comisión Resolutiva (Resolución N" 720/2004), en cuanto a que la imposición de condiciones extra normales demuestra el poder de mercado del controlador de un canal de distribución; y de este mismo Tribunal (Sentencia N" 9/2004) respecto de la ilicitud de los abusos de una situación de dependencia económica respecto de quienes requieren tales infraestructuras.

    1.8. Solicita en definitiva se ordene a IntegramØdica cesar en su conducta de imponer a los profesionales mØdicos que laboran en sus centros la obligación de contratar con un determinado prestador de servicios de asesoría legal y seguro de responsabilidad civil por negligencia mØdica. Que se condene a esta empresa al pago de una multa equivalente a 500 Unidades Tributarias Anuales o la cuantía que este H. Tribunal estime procedente, y se le condene a pagar las costas del juicio.

  2. A fojas 93 IntegramØdica contesta el requerimiento seæalando que esta acción es consecuencia de una investigación originada en una denuncia formulada por la Fundación de Asistencia Legal del Colegio MØdico de Chile (FALMED).

    2.1. Afirma que, con la finalidad de que los mØdicos que prestaban servicios en su red de centros de salud tuvieran la mayor protección posible frente al aumento de acciones legales por malpraxis, IntegramØdica acordó con las sociedades mØdicas vinculadas a sus centros que cada mØdico cirujano debía tener contratado un servicio integrado de asistencia legal y cobertura patrimonial, en forma independiente y con total libertad de elección respecto del prestador.

    2.2. Seæala que en ese sentido, se recibió una solicitud de la abogado Sra. Samantha Carrasco Hurtado para que se le permita reunirse con los mØdicos que prestan servicios en los centros de IntegramØdica para informarles de sus servicios.

    La requerida accedió, considerando que sería positivo que los mØdicos tuviesen una mayor cantidad de alternativas de servicios integrados; el notorio reconocimiento de los servicios especializados de la abogado Sra. Carrasco; que IntegramØdica no obtenía ni obtiene lucro o beneficio por la adhesión de los mØdicos a uno u otro proveedor de servicios integrados ni tiene vínculo contractual alguno con la Sra. C. y sus empresas, por lo que permitió se organizaran reuniones informativas, de asistencia voluntaria, en sus centros.

    2.3. Afirma que en estas reuniones sólo se efectuaba una presentación por parte de la Sra. C. de las características de servicio integrado ofrecido y se respondían las preguntas de los mØdicos. Los directivos de IntegramØdica presentes en estas reuniones no se pronunciaban en ningoen sentido respecto de estos servicios.

    2.4 En febrero del aæo 2005, IntegramØdica recibió consultas de la FNE por una investigación de un supuesto abuso de posición dominante, las que contestó oportunamente. Sostiene que la denuncia presentada por FALMED tiene por intención instrumentalizar a...

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