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Resolución Nº 42/2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de resolución42/2012
Fecha12 Octubre 2012
Número de expedienteNC 398-11
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN N° 42/2012.
Santiago, doce de octubre de dos mil doce.
PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO
ROL NC398-11
SOLICITANTE: Fiscalía Nacional Económica
OBJETO: Solicitud de informe sobre régimen tarifario
de servicios asociados al suministro
eléctrico.
I) PARTE EXPOSITIVA:
1. INTERVINIENTES:
1.1. Solicitante: Fiscalía Nacional Económica.
1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este
expediente:
1.2.1. Cooperativa Eléctrica Curicó Limitada;
1.2.2. C.S.;
1.2.3. Comisión Nacional de Energía (“CNE”);
1.2.4. Telefónica Chile S.A.;
1.2.5. Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A. (“Elecda”);
1.2.6. Empresa Eléctrica de Iquique S.A. (“Eliqsa”);
1.2.7. Empresa Eléctrica de Arica S.A. (“Emelari”);
1.2.8. CGE Distribución S.A., Empresa Eléctrica de Melipilla, Cochagua y Maule
S.A. (“E.”), y Empresa Eléctrica de Talca S.A. (“Emetal”);
1.2.9. Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. (“Conafe”) y Empresa
Eléctrica Atacama S.A. (“Emelat”);
1.2.10. Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”);
1.2.11. Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. (“Frontel”), Sociedad Austral de
Electricidad S.A. (“Saesa”), Compañía Eléctrica Osorno S.A. (“L..
.
O.”) y Empresa Eléctrica de Aisén S.A. (“Edelaysén”),
(colectivamente “Grupo Saesa);
1.2.12. VTR Banda Ancha (Chile) S.A.;
1.2.13. Empresa Eléctrica de Magallanes S.A. (“Edelmag”);
1.2.14. Chilquinta Energía S.A. (“Chilquinta”);
1.2.15. Empresa Eléctrica Puente Alto Ltda.;
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1.2.16. Subsecretaría de Energía;
1.2.17. Servicio Nacional del Consumidor (“Sernac”); y,
1.2.18. Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda.
2. SOLICITUDES, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR
LA SOLICITANTE:
2.1. La Fiscalía Nacional Económica (en lo sucesivo también e
indistintamente, la “Fiscalía” o “FNE”) solicita a este H. Tribunal (i) el ejercicio de la
facultad conferida por el artículo 147 Nº 4 del DFL Nº 4 de 2006, del Ministerio de
Economía, Fomento y R.onstrucción, que fija el texto refundido del DFL N°1, de
1982, del Ministerio de Minería, esto es, la Ley General de Servicios Eléctricos (en
lo sucesivo también e indistintamente, “LGSE”), a fin de que califique como sujetos
a fijación de precios los servicios asociados al suministro de energía eléctrica (en
lo sucesivo también e indistintamente “SSAA”) que se precisarán más adelante, en
consideración a que, a su juicio, las condiciones existentes en el mercado no
serían suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria; (ii) que
modifique la Declaración Quinta impuesta a la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles (en lo sucesivo también e indistintamente, “SEC”), mediante la
Resolución 592, dictada por la H. Comisión Resolutiva en el año 2001 (en lo
sucesivo, la “Resolución Nº 592”), complementando la obligación dispuesta en
dicha declaración, a fin de asegurar la debida uniformidad, publicidad, legibilidad,
pertinencia y condiciones de competencia en la prestación de los servicios
asociados no tarificados; y, (iii) que proponga al P. de la República, a
través del Ministro de Energía, la dictación de los preceptos legales y
reglamentarios que estime necesarios, para establecer que los ingresos originados
por la prestación de servicios asociados regulados, que se refieran a la utilización
de elementos de infraestructura u otros costos fijos de las empresas distribuidoras
de electricidad, deban ser considerados en la determinación de las tarifas de
suministro.
2.2. Como antecedentes, la Fiscalía indica que con fecha 6 de junio de 2008,
representantes de la Asociación de Consumidores de la Provincia de San Antonio
(Conprosa), junto a algunos parlamentarios (en lo sucesivo también e
indistintamente, los “P.”), efectuaron una presentación a través de la
cual le solicitaron iniciar una investigación respecto de los servicios relacionados
con la distribución eléctrica, la que se habría originado en el contexto de la
solicitud que en el 2008 hiciera la SEC a este H. Tribunal en cuanto a calificar
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como sujeto a fijación de precios el servicio específico de “Reprogramación de
medidores”, por considerar dicho organismo fiscalizador que las condiciones
existentes en el mercado no eran suficientes para garantizar un régimen de
libertad tarifaria respecto de dicho servicio.
2.3. Indica la Fiscalía que en lo que se relaciona a los servicios asociados, los
Peticionarios mencionaron diversas situaciones, entre las que destacan (i) la falta
de transparencia en la información de los servicios asociados no regulados, -
específicamente respecto a su individualización, contenido y tarifa-; (ii)
impertinencia o exceso en su cobro; (iii) incumplimientos y deficiencias de la
normativa sectorial correspondiente; y, (iv) inobservancia de parte de lo
preceptuado en la Resolución N° 592.
2.4. Los problemas y necesidades señalados por los Solicitantes fueron,
fundamentalmente, los siguientes:
(i) Clasificación única de servicios
2.5. La Resolución 592 dispuso en su Declaración Quinta [q]ue la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá elaborar una clasificación
única de los servicios prestados por las empresas eléctricas según su contenido y
naturaleza, e instruirá a éstas en el sentido de que deberán informarle cada nuevo
servicio que pretendan prestar, para efectos de clasificación y determinación de su
contenido”.
2.6. Al respecto, la Fiscalía indica que los P. le han señalado que la
información del sitio web de la SEC está “incompleta y muy desactualizada” y que
además “la SEC no publica las tarifas de los servicios no regulados con la debida
identificación de aquellos servicios que también pueden ser contratados con
terceros (…)”
2.7. A partir de ello, solicitan se disponga la inmediata publicación de los
servicios asociados no regulados que las distribuidoras eléctricas actualmente
prestan, indicando expresamente sus precios y los servicios que pueden ser
contratados con terceros. En el mismo sentido, instan para que se instruya a la
SEC la realización y permanente actualización de una clasificación única de los
servicios asociados no regulados.
(ii) Regulación tarifaria para determinados servicios
2.8. Los P. proponen que a partir de los servicios que las propias
distribuidoras eléctricas señalan que no pueden ser prestados por terceros en sus
redes, se elabore una clasificación definitiva de aquellos que correspondería ser

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