Sentencia Nº 11/2004 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532785

Sentencia Nº 11/2004 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia11/2004
Fecha03 Diciembre 2004
Número de expedienteC 29 - 04
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
SENTENCIA N° 11 / 2004.
Santiago, tres de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS:
1.- A fs. 43 de autos rola denuncia en contra del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, interpuesta el día 23 de marzo de 2004 ante la
Honorable Comisión Preventiva Central, en adelante también CPC, por don
J.M.H., empresario, don A.P.S.,
empresario, la Sociedad Mecánica Automotriz del Sur Limitada, cuyo giro
es el de operación de plantas de revisiones técnicas, representada por don
J.A.E.F., empresario; don J.L.B..
.
A., empresario, don J.A.D., empresario, la Sociedad
Leonet Guzman Acuña Ltda., cuyo giro es el de operación de plantas de
revisiones técnicas, representada por doña E.G.P.,
empresaria; y J.L.G., empresario. La denuncia se
efectuó en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo letra a) del antiguo
texto del Decreto Ley N° 211 (DL 211), que regía antes de la entrada en
vigencia de la Ley N° 19.911, de 14 de noviembre de 2003, que crea este
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y en virtud del artículo primero
transitorio de esta última Ley. La denuncia persigue que la CPC emita un
pronunciamiento acerca de las transgresiones a las normas de defensa de la
libre competencia contenidas en el DL 211.
A juicio de los denunciantes, la Resolución Nº 2, de 23 de enero de 2003,
afecta a toma de razón por la Contraloría General de la República, que
Aprueba Bases de Licitación para Otorgar Concesiones para Operar
Establecimientos que practiquen Revisiones Técnicas de Vehículos, así
como las Resoluciones Exentas dictadas en virtud de ella, números 734, 735
y 736, todas de fecha 4 de Julio de 2003, que llaman a licitaciones de
concesiones para operar Plantas de Revisión Técnica (PRT) en las regiones
VII, VIII y IX, respectivamente, y que fueron modificadas por la Resolución N°
89, de 15 de octubre de 2003, todas las anteriores del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones (MTT), transgreden las normas sobre
libre competencia dispuestas por el DL 211, al impedir la entrada a la
actividad de plantas revisoras a personas naturales y a las pequeñas y
medianas empresas (PYMES), por lo que solicitan a la H. Comisión
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