Sentencia Nº 110/2011 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532341

Sentencia Nº 110/2011 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia110/2011
Número de expedienteC 199-10
Fecha28 Enero 2011
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA Nº 110/2011.
S., 28 de enero de dos mil once.
VISTOS:
1. Demanda
1. Con fecha 8 de enero de 2010 la sociedad W.S. (en lo sucesivo también
e indistintamente “W. o la “demandante”) interpuso una demanda en contra de la
empresa C. Chile S.A. (en lo sucesivo también e indistintamente “C.” o la
“demandada”), por realizar, a su juicio, conductas que distorsionan y entorpecen la
libre competencia, infringiendo las disposiciones del artículo del Decreto Ley
211. Dichas conductas, desplegadas desde noviembr e de 2009 hasta la fecha
de la demanda, consistirían en abuso de posición dominante, prácticas
predatorias, competencia desleal y otros atentados a la libre competencia, los que
corresponderían a rebajas significativas en los montos de sus planes “Hogar”,
discriminando precios entre llamadas on-net y off-net, lo que a su juicio
distorsionaría el mercado de las telecomunicaciones, incrementando la posición de
dominio de C. en el mercado relevante.
En su demanda, la actora expone lo siguiente:
1.1. W.S. es titular de una concesión de servicio público telefónico local,
otorgada por el Decreto Supremo 487, de 1999. Su giro principal, es la
prestación de servicios de telefonía pública. A la fecha de la presentación de la
demanda, alcanza una participación cercana al 1,56% en el mercado de la
telefonía fija, según datos publicados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en lo sucesivo también e
indistintamente “S.”) en su página web.
1.2. El mercado relevante es el de la telefonía pública y en ese mercado las
operadoras de telefonía fija y móvil compiten entre sí, “tanto en ofrecer acceso
como en ofrecer uso”.
1.3. La demandante y la demandada son competidoras en dicho mercado.
Adicionalmente, se prestan mutuamente el servicio de acceso a su red para la
terminación de llamadas.
1.4. Según datos de la S., a septiembre de 2009, C. tiene un parque de
2.927.039 líneas y W. 50.084 líneas.
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
2
1.5. Que las prácticas anticompetitivas que ejecuta C. en el mercado de la
telefonía tienen también impacto en otros mercados, tales como banda ancha
móvil, televisión de pago digital, servicios SMS y otros.
1.6. W. acusa a C. de competencia desleal, al fijar precios predatorios en
sus planes “Hogar”. Afirma que esta última establece un valor para las llamadas
on-net (llamadas entre teléfonos de una misma empresa) en condiciones tales que
es imposible de ser replicado por las compañías de telefonía fija, aún sacrificando
todos los márgenes, ya que el precio que fija C. en sus planes para dichas
llamadas, es inferior a sus costos y al precio que cobra a W. por entregar el
mismo servicio.
1.7. Señala que es evidente que las llamadas on-net significan para C. un
costo mayor que las llamadas off-net (esto es, las llamadas que se reciben a
través de la interconexión), por el mayor uso de infraestructura, del espectro
radioeléctrico concesionado y otros costos de administración, facturación,
cobranza, morosidad, etcétera.
1.8. Indica que para prestar el servicio de terminación de llamadas en la red de
la demandada, debe realizarlo obligatoriamente a través del servicio de
interconexión de ésta, quien le cobra por dicho concepto los denominados “cargos
de acceso”, que se regulan cada 5 años, de acuerdo a establecido en la Ley
18.168, General de Telecomunicaciones. Señala que el valor del cargo de
acceso fijado a C. representa el costo de la inter-comunicación y por ende
cualquier precio de venta bajo este valor será predatorio si no es ofrecido en
condiciones no discriminatorias al resto del mercado. Afirma que es por esta razón
que los precios de los planes “Hogar” serían discriminatorios, pues son inferiores a
los cargos de acceso.
1.9. Afirma que la jurisprudencia de la Comisión Resolutiva en su resolución
524, del 19 de agosto de 1998, establece que para efectos de determinar si se
está en presencia de una práctica de tarificación predatoria o dumping en servicios
específicos de comunicaciones de larga distancia, lo relevante es si las tarifas
aplicadas cubren los costos de dichas comunicaciones y no si el total de ingresos
de la denunciada por concepto de todos los servicios que presta exceden el costo
total de la empresa.
1.10. Indica que se debe analizar otro aspecto del plan ofrecido por C., esto
es, que mientras el cargo fijo incluye las llamadas a su red, excluye las llamadas
con destino a las otras redes móviles, para las que el cliente requiere contar con
un saldo adicional, que se paga mediante recargas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR