Sentencia Nº 112/2011 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532457

Sentencia Nº 112/2011 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia112/2011
Número de expedienteC 94-09
Fecha2011-06-null
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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SENTENCIA Nº 112/2011
Santiago, veintidós de junio de dos mil once.
VISTOS:
1. El requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (en
adelante, “FNE” o “Fiscalía”, indistintamente) con fecha 7 de octubre de 2009, a
fojas 163 y siguientes, en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas:
Corporación de Radio Valparaíso Limitada (en adelante “CRV”), Transco S.A.
(“Transco”), Sociedad de Inversiones Santa Ignacia Limitada (“Santa Ignacia”),
Radio Corporación S.A. (“Radio Corporación”), Inversiones San José Limitada
(“San José”), Altronix Comunicaciones Limitada (“Altronix”), Empresa Nacional de
Transmisiones y Duplexiones Limitada (“Duplex”), Bío Bío Comunicaciones S.A.
(Bio Bío), C.W..a.M. y C.T.A.. En su requerimiento,
la Fiscalía señala lo siguiente:
1.1. Imputa a los requeridos haber ejecutado hechos y celebrado acuerdos
destinados a eliminar la competencia entre los oferentes de diversos procesos de
licitación para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora de
frecuencia modulada, en nueve localidades del país, dentro del marco de los
concursos públicos del año 2007, por la vía de convenir anticipadamente el
adjudicatario de dichas concesiones, ejecutando diversas acciones para
implementar dichos acuerdos. Dichas conductas habrían sido organizadas por
CRV, Transco y Santa Ignacia, y por sus representantes legales señor Wagner y
señor Toro.
1.2. Como consecuencia de estos actos, las licitaciones en cuestión fueron
adjudicadas a un precio menor al que hubiera resultado de un proceso
competitivo, lo que infringe el artículo 3 del D.L. 211.
1.3. El mercado relevante indicado por la Fiscalía en este requerimiento se
circunscribe a cada una de las concesiones de radiodifusión sonora de frecuencia
modulada, asignadas mediante licitación. En cuanto al mercado relevante
geográfico, señala que corresponde a la menor área geográfica dentro de la cual
sea probable ejercer poder de mercado respecto del producto o grupo de
productos relevantes.
1.4. Respecto de las barreras a la entrada, la Fiscalía manifiesta que estarían
determinadas por las bases administrativas que rigen los concursos públicos para
la obtención de concesiones de radiodifusión sonora FM establecidas por la
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autoridad sectorial. Precisa que los costos relevantes asociados a la primera etapa
de los concursos no tienen la entidad de constituir una barrera a la entrada, pues
todo postulante debe incurrir en ellos al postular y que, inserto en el proceso, todo
postulante que calificó en la etapa técnica se convierte en competidor relevante en
la fase de licitación.
1.5. En cuanto a comportamientos estratégicos, indica la FNE que, dada la
normativa de los concursos de radiodifusión, es inoficioso implementar estrategias
y que, atendido lo anterior, las requeridas optaron por instigar a sus competidores
para ejecutar hechos y suscribir acuerdos destinados a eliminar la competencia.
1.6. Señala además que ciertas características estructurales del mercado
facilitaron las conductas materia del requerimiento: a) escasa o nula entrada; b)
frecuente interacción; c) pequeño número de empresas; d) transparencia del
mercado; e) conocimiento e interrelaciones entre los oferentes.
1.7. En relación con las conductas contrarias a la libre competencia, la FNE afirma
que los acuerdos celebrados por las requeridas han tenido por objeto y efecto fijar
a la baja el precio de las ofertas en las licitaciones, eliminando la competencia y
obteniendo beneficios, ya sea por asignarse un número relevante de concesiones
-como en el caso de CRV y Radio Valparaíso-, o bien obteniendo el pago de
sumas de dinero por la cesión de su derecho a la postulación (como en el caso de
Duplex, S.J., Altronix, Transco y Santa Ignacia, las últimas a través de
W. y Toro). Dichos acuerdos infringen, a juicio de la Fiscalía el inciso 1° del
1.8. En cuanto a la colusión, señala la Fiscalía que, en el caso particular, consiste
en: a) fijar a la baja los montos de las ofertas, b) asegurar el triunfo a un
postulante, c) falsear la competencia en las licitaciones, y d) defraudar al Estado a
través de pago de una menor suma por el espectro radioeléctrico. Como
consecuencia de este ilícito, dos operadores de radiodifusión, CRV y Radio
Valparaíso, se adjudicaron el 46% de las concesiones resueltas por licitación en el
período 2006- 2007.
1.9. Atendido lo expuesto, la FNE solicita el cese de este tipo de prácticas; que se
ordene no ejecutarlas en el futuro; poner término a actos, contratos que impliquen
ejecución o celebración de acuerdos anticompetitivos; se ordene dejar sin efecto
las adjudicaciones de las licitaciones para las localidades de Iquique, Antofagasta,
La Serena, Pichilemu, P., L..L., A. y Coihaique; todo lo anterior
con expresa condena en costas. En cuanto a las multas, la FNE solicita un monto
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de 2.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) respecto de cada uno de los
siguientes requeridos: CRV, C.W..M., Santa Ignacia, Transco y
C.T..o.A.; de 200 UTA respecto de Inversiones San José Ltda.; de
50 UTA respecto de Radio Corporación; de 100 UTA para Altronix y Duplex; y, por
último, de 20 UTA para radio Bío Bío;
2. La contestación del requerimiento, presentada con fecha 26 de octubre de
2009, según consta a fojas 235 y siguientes, por la parte de Radio Corporación
S.A., solicitando que sea rechazado el requerimiento en todas sus partes, por los
motivos que a continuación se resumen:
2.1. Aclara en primer lugar que Radio Corporación S.A. es una persona jurídica
distinta de Corporación Radio Valparaíso Limitada (CRV).
2.2. En cuanto al fondo, esta requerida alega que las acciones iniciadas y los
actos de que da cuenta el requerimiento se encuentran prescritos. Los hechos en
que se habría visto envuelta esta requerida datan del año 2006, respecto de las
licitaciones de O. y Tocopilla; y en el segundo cuatrimestre del 2007, respecto
de la licitación de radio de Llay Llay, habiendo transcurrido los dos años que
establece el artículo 20 del DL 211.
2.3. Indica además que Radio Corporación S.A. pertenece en un 99% a la entidad
religiosa denominada Iglesia Evangélica Misión Poder Pentecostal. Su fin es
divulgar la fe cristiana y llevar a cabo campañas para recaudar donaciones de
feligreses.
2.4. Señala que nunca ha tenido la intención de realizar un acto contrario a la libre
competencia y que no es efectivo que se hayan adjudicado junto a CRV el 46% de
las licitaciones.
2.5. La requerida explica que cuenta con 28 frecuencias. De ellas, 15 han sido
compradas a particulares (13 a través de concurso público los años 2006 2007),
lo que en un universo de 120 licitaciones representa el 5% de ellas y no el 46%,
como señala la FNE.
2.6. En cuanto a la participación en los acuerdos, explica que su actuar se vio
motivado por la falta de fondos para levantar las instalaciones que permitirían
operar y transformar en una radio la concesión licitada. Indica que las ofertas
presentadas fueron bajas pues, de no ofrecer dinero alguno habría perdido la
garantía otorgada para participar en el proceso. La idea era recuperar dichos
dineros para solucionar los problemas urgentes e impostergables de la Iglesia.

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