Sentencia Nº 121/2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532657

Sentencia Nº 121/2012 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia121/2012
Fecha30 Enero 2013
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
1
Santiago, treinta de enero de dos mil trece.
Vistos:
En estos autos Rol N° 4470-2012 Naviera Valdivia
Limitada, Comercial Selva E.I.R.L. y R. da B..F.
denunciaron al Fisco de Chile, por actos del Ministerio de
Obras Públicas y del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y a la Sociedad Marítima y Comercial
SOMARCO Limitada por atentados a la libre competencia con
motivo de la licitación del Servicio Integral para el
Transporte Fluvial y L. de la Región de Los Ríos, en
relación con la conexión Niebla-Corral. Específicamente las
conductas imputadas fueron la existencia de un monopolio de
privilegio, integración vertical artificial en el mercado
relevante, constitución de un subsidio indirecto al
operador dominante en perjuicio de los otros y abuso de
posición dominante y prácticas desleales por parte del
concesionario integrado, lo que en concepto de los
denunciantes constituye una infracción a los artículos 3 y
Por sentencia 121 de 10 de mayo del año 2012 el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia decidió, en lo
pertinente, acoger la demanda deducida a fojas 171 y
declarar (i) que los demandados infringieron el artículo
del Decreto Ley 211 en los términos indicados en la
consideración quincuagésimo quinta de dicha sentencia, esto
es, por haber el Fisco diseñado la Licitación en cuestión y
2
concedido al concesionario resultante facultades que
posibilitaron e incentivaron el cobro de una tarifa
exclusoria de competidores y por ende contraria a la libre
competencia; y por haber SOMARCO cobrado una tarifa que
produce los efectos descritos, pudiendo libremente haber
establecido una que no excluyera o tendiese a excluir a sus
competidores; y, (ii) que la tarifa por recalada de naves
en la infraestructura portuaria de Niebla y Corral fijada
por Sociedad Marítima y Comercial SOMARCO Ltda. produce
efectos exclusorios de competidores en el mercado de
transporte marítimo-fluvial entre tales localidades, en
contravención a las normas de defensa de la libre
competencia.
Conforme a ello se ordenó a la Sociedad Marítima y
Comercial SOMARCO Ltda. fijar una tarifa por recalada de
naves en la infraestructura portuaria de Niebla y Corral
que no produzca efectos exclusorios de competidores en el
mercado de transporte marítimo-fluvial entre dichas
localidades; para lo cual, en este caso, dicha tarifa
deberá estar justificada en los costos de mantención y
operación de la infraestructura portuaria, en consonancia
con lo razonado en la consideración cuadragésimo quinta de
la sentencia.
A su vez se ordenó al Fisco de Chile que, por
intermedio de los Ministerios correspondientes, después del
vencimiento del Contrato de “Servicio Integral para el

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