Sentencia Nº 144/2015 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532213

Sentencia Nº 144/2015 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia144/2015
Número de expedienteC 266-13
Fecha17 Marzo 2015
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 144/2015.
S., diecisiete de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
1. A fojas 69, con fecha 30 de octubre de 2013, A. Chile S.A. (“A.”)
dedujo demanda en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
(“el Ministerio” o el “MTT” indistintamente) por supuestas infracciones a las normas
de defensa de la libre competencia consistentes en que este último, a sabiendas
de la existencia de vicios producidos en el proceso de licitación para otorgar
concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de
vehículos (la “Licitación”) y sobrepasando normas expresas de las bases de
licitación que regulaban tal licitación, igualmente habría permitido que continúe el
proceso de licitación en el cual se están vulnerando normas básicas de nuestro
ordenamiento jurídico, permitiéndose que continúen participando distintos grupos
empresariales, quienes han concurrido al proceso a través de distintas sociedades
que estaban inhabilitadas para participar en la licitación actuando de forma
concertada y deliberadamente encubierta, para posesionarse de una parte
significativa del mercado relevante en la Región Metropolitana. A. justifica su
demanda en los siguientes antecedentes:
1.1. En su demanda, la actora expone en primer término que su interés y
legitimación para demandar en el presente caso, derivaría de su larga trayectoria
como operadora de plantas de revisiones técnicas. Hace presente que
actualmente sería concesionario de 5 plantas en la Región Metropolitana y 2 en la
IX Región de la Araucanía.
1.2. Expone que en los procesos de licitación intervendrían diversos órganos.
En primer lugar, el MTT quien, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 18.696,
estaría facultado para fijar el número, la forma y los plazos de las concesiones a
través del procedimiento de licitación pública; la Contraloría General de la
República, quien estaría encargada de supervigilar la legalidad del procedimiento;
y, finalmente, este T.bunal quien tendría competencia para intervenir cuando los
términos y condiciones de la licitación tiendan a impedir, restringir o entorpecer la
libre competencia.
1.3. En relación con el mercado relevante, A. define el mercado relevante
del producto como la “prestación del servicio de revisión técnica para vehículos

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