Sentencia Nº 151-2016 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 770752809

Sentencia Nº 151-2016 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión16 Junio 2016
Número de expedienten 2300-14
Número de sentencia151-2016
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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SENTENCIA N° 151/2016
Santiago, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
1.1. A fojas 88, con fecha 13 de marzo de 2015, Metalúrgica Silcosil Limitada (en
adelante indistintamente, Silcosil”) interpuso una demanda en contra de Masisa
S.A. (en adelante indistintamente, Masisa”) y Masisa Componentes SpA (en
adelante indistintamente, Componentes), imputándoles haber infringido el artículo
3° inciso primero y sus letras b) y c) del Decreto Ley N° 211 (en adelante, “D..N.°
211”). En específico, la demandante sostiene que las demandadas habrían incurrido
en las siguientes prácticas anticompetitivas: (i) Componentes habría vendido a
precios predatorios; (ii) M. habría estrangulado de márgenes y efectuado
subsidios cruzados; y (iii) Componentes habría cometido un acto de competencia
desleal al copiar los productos de Silcosil. A juicio de la actora, estas prácticas
consolidarían la reputación predatoria de las demandadas lo que inhibiría a otras
empresas de desafiar su posición en el mercado, dañando no sólo a la demandante
sino que, también, a los competidores, distribuidores y consumidores.
1.2. En primer término, la actora realiza una descripción del mercado relevante
en el cual se habrían cometido las prácticas anticompetitivas que denuncia,
señalando que éste correspondería al del diseño, fabricación y comercialización de
muebles RTA a base de tableros de aglomerado melamínico” el cual, desde el punto
de vista geográfico, abarcaría todo el territorio nacional. Agrega que dicho mercado
estaría estrechamente vinculado con el de la producción y comercialización de
tableros de aglomerado melamínico, en el territorio nacional”.
1.3. Explica que los muebles RTA Ready to Assemble buscarían satisfacer
necesidades mobiliarias de bajo costo. Así, destaca que estos muebles se fabrican
con tableros de aglomerado melamínico, los que serían su insumo esencial y cuyo
precio representaría alrededor del 80% de su costo. Añade que la modalidad RTA
permitiría que el cliente final arme y ensamble el mueble, a la vez que reduce sus
costos de transporte, embalaje y ensamblaje. Expone que el canal distribución sería
principalmente a través de las empresas de retail.
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1.4. La demandante afirma que en el mercado del diseño, fabricación y
comercialización de muebles RTA competirían varias empresas, entre las que se
encuentran la propia Silcosil y Componentes.
1.5. En relación con las barreras de entrada existentes en el mercado relevante,
la actora sostiene que ellas serían considerables y que estarían constituidas por la
inversión de capital, las economías de escala, los costos de transporte y el tiempo
necesario para adquirir muebles directamente vía importaciones. Agrega que el
acceso y disponibilidad de tableros de aglomerado melamínico obstaculizaría el
ingreso al mercado, cuya producción en Chile estaría concentrada en Masisa.
1.6. S. hace presente que las demandadas estarían integradas verticalmente
y que gracias a ello habrían podido ejecutar las conductas anticompetitivas que les
atribuye. De esta manera, indica que M. tendría una posición dominante en el
mercado de tableros de aglomerado melamínico, que le permitiría desenvolverse
con independencia en el mercado de los tableros y, con ello, aumentar su precio; a
la vez que Componentes vendería muebles RTA a precios bajo los costos,
subsidiada por M.. Esta posición dominante de M. se evidenciaría, entre
otras razones, por su alta participación de mercado que sería superior al 50%, el
carácter concentrado del mercado, la existencia de barreras de entrada y el hecho
que los productores nacionales de tableros de aglomerado melamínico estén
integrados verticalmente con las empresas forestales.
1.7. En cuanto a las conductas denunciadas Silcosil señala, en primer lugar, que
Componentes habría vendido a precios predatorios muebles RTA a base de tableros
de aglomerado melamínico. En efecto, la demandante sostiene que desde el ingreso
de Componentes al mercado el año 2011 ella habría registrado pérdidas,
teniendo resultados y un patrimonio crecientemente negativo mientras que sus
ingresos ordinarios habrían aumentado. Agrega que Componentes habría vendido
sus productos por debajo de su costo medio variable y que todo lo anterior habría
ocurrido durante los años 2011 a 2014. En cuanto al objetivo de la venta bajo el
costo medio variable, la actora señala que la sola reiteración sistemática en el
tiempo daría cuenta de la actitud predatoria de Componentes. Sin perjuicio de ello
añade que, producto de que las ventas de Componentes serían alrededor de un
30% más baratas que las de Silcosil, aquella ya habría logrado desviar la clientela
de ésta.
1.8. Indica que Componentes ha podido soportar pérdidas por su política de venta
bajo costos porque M. la estaría solventando y que sería irrelevante el hecho
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que Componentes no tenga actualmente una posición dominante en el mercado de
los muebles RTA, según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa rol
N° 3449-06. En cuanto a la posibilidad de recuperación de las pérdidas por parte de
Componentes, a juicio de S. ésta no sólo se realizaría mediante el cobro de
precios monopólicos sino que también mediante la consolidación de una reputación
de agente depredador, lo que dañaría a todos los agentes del mercado, a la vez que
fortalecería el poder de M. en el mercado de tableros.
1.9. En segundo lugar, afirma que M. habría incurrido en una práctica de
estrangulamiento de márgenes. Esta conducta se habría materializado mediante el
incremento sostenido del precio de los tableros de aglomerado melamínico,
mientras que Componentes habría vendido sus productos muebles RTA en base
a estos tableros por debajo de sus costos, dejando a Silcosil sin la posibilidad de
obtener un margen que le permita seguir compitiendo en el mercado. Esta estrategia
habría llevado a S. a buscar otro proveedor de tableros, reemplazando los
tableros de Masisa por productos importados, lo que disminuiría significativamente
su competitividad, atendidos los costos de transporte y los tiempos involucrados en
la importación. Además, S. argumenta que, en todo caso, los tableros no serían
sustituibles entre sí.
1.10. Agrega que la conducta de estrangulamiento de márgenes no solo afectaría
la comercialización de muebles RTA a base de tableros de aglomerado melamínico
sino que también afectaría el mercado de tales tableros, ya que el poder de compra
que alcanzaría Componentes consolidaría la posición dominante de Masisa aguas
arriba.
1.11. En tercer lugar, la demandante sostiene que M., producto de su
capacidad financiera, habría incurrido en subsidios cruzados en favor de
Componentes, permitiendo la ejecución de las conductas previamente descritas.
Indica que la práctica de subsidios cruzados sería utilizada como una herramienta
anticompetitiva ya que tendría por objeto que Componentes alcance una posición
dominante en el mercado de los muebles RTA. Añade que esta práctica habría sido
reconocida como anticompetitiva por este Tribunal cuando la empresa que se
encuentra aguas abajo tiene la capacidad de cobrar precios inferiores a su costo,
aprovechando las ventajas que le otorga su matriz. Añade que el Tribunal también
habría indicado que la integración vertical puede generar riesgos anticompetitivos
de subsidios cruzados y de acceso a información estratégica de competidores, lo
que aumentaría la probabilidad de ejecutar prácticas anticompetitivas (Resolución
N°37/2011, Sentencia N°78/2008, Informe N°5/2009).

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