Sentencia Nº 173-2020 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 846199192

Sentencia Nº 173-2020 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión25 Junio 2020
Fecha25 Junio 2020
Número de expedienteC 343-18
Número de sentencia173-2020
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA N° 173/2020.
S., veinticinco de junio de dos mil veinte.
VISTOS:
1.
A fojas 40, el 23 de febrero de 2018, la Fiscalía Nacional Económica (en
adelante e indistintamente, la “Fiscalía”, la “FNE” o la “Requirente”) dedujo un
requerimiento en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (“ANFP”),
imputándole haber infringido el artículo 3° inciso primero del Decreto Ley N° 211
(“D.L. N° 211”), al exigir, como requisito para ascender a la Primera División B
(“Primera B”) del fútbol profesional chileno, el pago de una Cuota de Incorporación
que impide, restringe y entorpece la libre competencia en el mercado de
espectáculos deportivos generados en base a los partidos del respectivo
campeonato, a partir del año 2011. Tal práctica configuraría una barrera artificial al
ingreso de nuevos competidores a dicho mercado y afectaría significativamente la
capacidad competitiva de los clubes entrantes, en detrimento de la intensidad
competitiva en el mercado referido.
1.1.
En cuanto a los antecedentes que fundan este requerimiento, la FNE expuso,
en primer lugar, que se debe tener presente la investigación reservada Rol 2389-
16 FNE iniciada el 15 de diciembre de 2016 a raíz de cuatro denuncias relacionadas
a las condiciones impuestas al Club de Deportes Valdivia S.A.D.P (“Deportes
Valdivia”) para su ascenso a Primera División B (“Primera B”).
1.2.
En particular, la Requirente detalló que la ANFP es una corporación de
derecho privado, distinta e independiente de sus miembros. En la actualidad se
compone de 43 clubes de fútbol profesional (constituidos como personas jurídicas
con fines de lucro), organizados en tres categorías o divisiones: Primera División,
Primera B y Segunda División. Cada división tiene un número limitado de miembros
(16, 16 y 11, respectivamente) y funcionan con modalidad de ligas abiertas, lo que
permite ascensos y descensos. La voluntad de la ANFP la determina el Consejo de
Presidentes (“Consejo”) compuesto únicamente por los presidentes de los clubes
de Primera División y Primera B. Los clubes de Segunda División no tienen derecho
a participar en el Consejo y no perciben los excedentes o ingresos que la ANFP
distribuya, como si lo hace el resto de los clubes profesionales.
1.3.
En cuanto a los hechos imputados, la FNE explicó que una de las principales
funciones de la ANFP es organizar los torneos entre sus asociados y establecer las
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bases y condiciones para participar en ellos. En este sentido, hasta noviembre de
2011, el fútbol profesional constaba de dos divisiones: (i) Primera División y (ii)
Primera B, mientras que el fútbol amateur correspondía a la Tercera División. Los
equipos que ascendieran desde la Tercera División a Primera B debían cumplir una
serie de requisitos institucionales, deportivos y económicos, entre ellos, el pago de
una Cuota de Incorporación de 1.000 Unidades de Fomento (“UF”). De acuerdo a la
FNE, todo esto habría cambiado el 30 de septiembre de 2011, día que, en el marco
de una sesión del Consejo, el presidente del Directorio habría señalado que UF
1.000 era una suma bastante baja en relación con el aumento de patrimonio que
significaba ser socio de la ANFP, por lo que correspondía revisar la suma. Para
estos efectos, en la misma sesión, se designó una comisión de clubes que analizaría
el monto de la nueva cuota y su forma de pago con el fin de formular una propuesta
al Consejo.
1.4.
Luego, en la sesión de 22 de noviembre de 2011, la comisión de clubes
habría propuesto dos posibles montos: UF25.000 y UF 50.000. Con todo, la FNE
destaca que no constaría en el acta de dicha sesión una explicación de cómo se
habría llegado a dicha suma. Finalmente, el Consejo aprobó el aumento de la Cuota
de Incorporación a UF 50.000. Además, introdujo una Cuota de indemnización por
UF 25.000 para el club que descendiera de Primera B y creó la Segunda División
profesional.
1.5.
De acuerdo a la FNE, el acta de la sesión de 22 de noviembre de 2011
revelaría los fundamentos y objetivos que subyacieron a la decisión de aumentar la
Cuota de Incorporación: (i) proteger el patrimonio e inversiones de los clubes de
Primera División y de Primera B; (ii) financiar indemnización de los clubes que
descendían; y (iii) cobrar por futuros ingresos de Servicios de Televisión Canal del
Fútbol Limitada (“CDF”) que recibiría el club que asciende. Durante la investigación
en la Fiscalía, la ANFP le señaló que, además, servía para solventar gastos
operacionales, inversión en fútbol joven y garantizar la capacidad económica del
club que asciende.
1.6.
Asimismo, según el relato del requerimiento, el Consejo habría establecido
una serie de excepciones en relación con el pago de la Cuota de Incorporación y de
indemnización: (i) los clubes que formaban parte del Consejo de Presidentes a dicha
fecha, en caso de descender de Primera B y luego volver a ascender, sólo debían
pagar la mitad de la Cuota, la excepción se mantendría durante cinco años; (ii) el
club que ascendiera a Primera B en 2011, debía pagar la Cuota anterior (UF 1.000);
(iii) el club que ascendiera a Primera B en 2011, en caso de un posterior descenso,
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recibiría como Cuota de indemnización UF 1.000; y (iv) el club que descendiera de
Primera B en 2011, en caso de ascender el año 2012, debía pagar una Cuota de
UF 1.000.
1.7.
La Fiscalía, además, destacó que, a pesar de ser exigida desde antes, la
obligación de pagar la Cuota fue incorporada a las bases del torneo 2016-2017.
1.8.
Respecto a cómo ha sido la exigencia del pago de la Cuota, la Requirente
indica que desde el año 2011 a la fecha de presentación del requerimiento, se
habrían producido 7 ascensos a Primera B en los que se ha aplicado la exigencia
de la Cuota de Incorporación. En particular, explican los casos de Club Deportivo
Barnechea S.A.D.P. (“B.”) en 2011 y 2017 (Rol C-326-17), Club de
Deportes Copiapó S.A.D.P. (“Deportes Copiapó”) en 2012, Deportes Iberia S.A.D.P.
(“Iberia”) en 2014, Club de Deportes Puerto Montt S.A.D.P. (“Puerto Montt”) en 2015
y Deportes Valdivia en 2016. Cabe destacar que, según la FNE, Iberia, el 2014, fue
el primer equipo que debió pagar la Cuota de UF 50.000.
1.9.
El Requirente da cuenta de que la ANFP modificó las consecuencias para el
caso de mora o imposibilidad de pago de la Cuota de Incorporación, estableciendo
expresamente que el club que le habría correspondido descender de Primera B se
mantendría en esta categoría. Esto, a pesar de que originalmente, la consecuencia
era que el cupo del ascendido sería licitado, lo que nunca se aplicó. En 2015, se
decidió que si no se pagaba la Cuota el club se mantendría en su categoría, sin
ascender, mientras que el club que debía descender, se mantendría en Primera B.
1.10.
En el Requerimiento, además, se indica que en el 2016, la ANFP habría
encargado un estudio para evaluar los fundamentos de la Cuota de Incorporación y
su aplicación desde el 2011. El estudio, que adolecería de diversos errores
metodológicos, no entregaría mayores justificaciones de la Cuota, fijándola en UF
20.000 y la Cuota de indemnización en UF 5.000. Con todo, teniendo dicho informe
a la vista, el Consejo decidió (i) disminuir la Cuota a UF 24.000, tanto para la
Incorporación como para la indemnización; (ii) exigir el 50% del pago 30 días antes
del inicio del campeonato y el saldo en 12 Cuotas de UF 1.000 cada una, que se
descuentan de los ingresos provenientes de la transmisión televisiva de los partidos,
a través del CDF; y (iii) aplicar retroactivamente esta regla a Iberia, Deportes
Valdivia y B..
1.11.
Por otro lado, respecto a la organización y funcionamiento del fútbol
profesional en Chile, la FNE, indicó que la ANFP es la entidad responsable de
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