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Sentencia Nº 47/2006 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia47/2006
Fecha05 Diciembre 2006
Número de expedienteC 13-04
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SENTENCIA Nº 47/2006
Santiago, cinco de diciembre de dos mil seis.
VISTOS:
1. A fojas 150, con fecha 2 de julio de 2003, Compañía Minera Cordillera S.A., en
adelante Cordillera, solicitó a la Honorable Comisión Resolutiva un pronunciamiento respecto
de conductas de Sociedad Sal Punta Lobos S.A., en adelante SPL o Punta de Lobos, por
estimarlas atentatorias de la libre competencia en el mercado de los servicios portuarios para
el trasporte de sal en la Región de Tarapacá.
Cordillera expone que es una empresa controlada por el ciudadano estadounidense L.
.
D.M. y su familia, que es titular de concesiones mineras de sal en el Salar Grande
de Tarapacá, pero que se dedica a la comercialización y distribución de sal proveniente de
las minas de SPL en la costa este de Estados Unidos.
Señala que, desde que SPL fue adquirida por el grupo Yuraseck en el año 2001, ésta
empresa dejó de ser proveedora de Cordillera y se convirtió en una activa competidora suya
en el mercado internacional de la sal. En razón de ello, Cordillera inició los pasos para
explotar sus propias minas de sal en el Salar Grande de Tarapacá, para lo cual requería de
un puerto cercano habilitado para el embarque del mencionado mineral.
En cuanto al mercado relevante, señala que el transporte de sal a granel, del que forma parte
la sal para deshielo de caminos, es económicamente viable únicamente por vía marítima y,
por la incidencia del flete en el precio final de la sal, sólo es factible este negocio si se cuenta
con un puerto cercano a los yacimientos mineros.
Según Cordillera, son dos los puertos existentes desde los cuales es económicamente
posible el embarque de sal. Por una parte, Puerto Patillos, que es controlado por SPL a
través de su filial Compañía Minera Punta de Lobos S.A.; y, por otra, Puerto Patache,
controlado por Empresa Nacional de Electricidad S.A. (Endesa) a través de su filial
Compañía Eléctrica de Tarapacá S.A. (Celta). Sin embargo, en la actualidad, el único puerto
habilitado para el transporte de sal a granel en la Región de Tarapacá es Puerto Patillos,
pues la actual concesión de Puerto Patache sólo permite la operación de un muelle
multipropósito para la descarga de carbón y ácido sulfúrico, principalmente. No obstante,
Endesa solicitó a la Subsecretaría de Marina ampliar el objeto de Puerto Patache al
embarque de sal.
Agrega Cordillera que el mercado relevante es imperfecto en el sentido que, por una parte,
no hay alternativas al transporte marítimo, pues el transporte terrestre y aéreo son
económicamente inviables; que, por otra, existen sólo dos puertos técnica y económicamente
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aptos (Patillos y Patache), uno de los cuales está integrado verticalmente con el productor
dominante de sal; y que, finalmente, las barreras a la entrada son insuperables porque no es
posible la construcción de puertos alternativos. Concluye que, por lo tanto, sería contrario a
la libre competencia que SPL llegase a controlar los dos únicos puertos desde los cuales se
pueda embarcar la sal.
Expresa Cordillera que, en septiembre del año 2001, Endesa y Celta convocaron a una
licitación privada para la enajenación de Puerto Patache y su respectiva concesión marítima.
En dicha licitación participaron Terminal Marítimo Minera Patache S.A., en adelante TMMP,
empresa relacionada de Cordillera, y SPL, presentando sus ofertas el 5 de noviembre de
2001. El 13 de noviembre, Celta comunicó a los participantes que, en ejercicio de las
facultades que le conferían las bases de la licitación, había decidido rechazar todas las
ofertas presentadas.
A juicio de Cordillera, el intento de compra del Puerto Patache por parte de SPL tuvo por
finalidad la monopolización del mercado relevante de los servicios portuarios para el
trasporte de sal en la Región de Tarapacá y constituiría, por lo tanto, un primer atentado a la
libre competencia.
Tras el fracaso de la licitación, se inició un proceso de negociación directa entre Cordillera,
Endesa y Celta, que concluyó el 30 de noviembre de 2001 con la suscripción de un contrato
de promesa de compraventa entre, por una parte, su relacionada TMMP y, por la otra,
Endesa y Celta. Esa promesa de compraventa quedó sometida, entre otras, a la condición de
que Puerto Patache fuera habilitado por la autoridad para transportar sal a granel, mediante
una ampliación del objeto de su actual concesión.
La demandante señala que, a partir de la suscripción de ese contrato de promesa, SPL inició
una agresiva campaña judicial tendiente a monopolizar el mercado de transporte de sal de la
Región de Tarapacá, infringiendo los lineamientos fijados tanto por el Dictamen Nº 1.045 de
la Comisión Preventiva Central como por la legislación portuaria. Esta agresiva campaña
judicial y administrativa constituiría, a juicio de Cordillera, un segundo atentado a la libre
competencia en el mercado relevante.
Esta campaña, que Cordillera califica como una estrategia de acoso judicial para evitar que
Puerto Patache pudiera servir para el embarque de sal de Cordillera y se concretara la
compraventa prometida o cualquier otro acto o contrato relativo a ese puerto entre Endesa,
Celta y Cordillera, se compone de las siguientes acciones:
A. Solicitud de caducidad de la concesión marítima de Endesa sobre Puerto Patache
ante la Subsecretaría de Marina y ante el 30º Juzgado Civil de Santiago (8 de agosto de
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2002). Dicho Juzgado decretó como medida precautoria la prohibición de celebrar actos y
contratos respecto de la concesión de Endesa sobre Puerto Patache.
B. Demanda de ineficacia del acto por medio del cual se rechazaron todas las ofertas en
la licitación de Puerto Patache, de cumplimiento forzoso del contrato de licitación privada y,
por ende, de adjudicación de ese puerto ante el 8º Juzgado Civil de Santiago (9 de enero de
2003).
C. Demanda de nulidad de derecho público del D.S. Nº 139-2002 de la Subsecretaría de
M., que amplía al embarque de sal la concesión marítima del Puerto Patache, ante el 21º
Juzgado Civil de Santiago (3 de febrero de 2003). Dicho juzgado decretó como medida
precautoria la suspensión de los efectos del decreto impugnado, el que se encontraba en
trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.
D. Solicitud de otorgamiento de una nueva concesión marítima sobre Puerto Patache
ante la Capitanía del Puerto. Esta solicitud fue rechazada por superponerse a la existente de
que es titular Endesa.
Cordillera destaca que las acciones mencionadas son contradictorias pues, por una parte,
SPL quiere hacerse dueña de Puerto Patache y, por otra parte, solicita que se declare la
caducidad de la concesión sobre el mismo puerto. Paralelamente, también solicita se prohíba
la tramitación de la autorización para que el Puerto Patache sea utilizado para embarcar sal.
Expone Cordillera que al ejercer estas acciones judiciales y administrativas, el propósito de
SPL es monopolizar el mercado de servicios portuarios de la Región de Tarapacá, para evitar
que terceros puedan competir en la exportación y comercialización de sal, lo que constituiría
un ilícito, al vulnerar los artículos 1º, 2º, letra f), y 4º, inciso primero, del texto del D.L. 211
entonces vigente.
Califica este acoso judicial como una herramienta anticompetitiva, utilizando las acciones
judiciales como disuasivo para impedir el ingreso de nuevos agentes económicos, lo que
además constituiría un abuso de los derechos procesales para fines distintos de aquellos que
le son propios.
Solicita un pronunciamiento al respecto, en orden a que se prohíba la integración horizontal
de los puertos de Patillos y de P., disponiendo que ni SPL ni sus relacionadas puedan
tener participación en Puerto de Patache, y viceversa.
2. A fojas 174, previo a resolver esa presentación, la Honorable Comisión Resolutiva
solicitó informe a la Fiscalía Nacional Económica (en adelante también FNE o Fiscalía);
3. A fojas 209, con fecha 7 de noviembre de 2003, la empresa Químicos, M. y
S.S.”., en adelante Quimsal, presentó una segunda denuncia ante la Honorable

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