Sentencia Nº 56/2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532829

Sentencia Nº 56/2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia56/2007
Fecha21 Noviembre 2007
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
1
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil siete.
Vistos:
En estos autos rol N°3792-07, en lo pertinente a las
reclamaciones deducidas, se tiene que, a fojas 1, el Fiscal
Nacional Económico formuló requerimiento en contra de la
Cámara de Comercio de Santiago A.G., por el cual le imputaba
haber infringido las normas sobre libre competencia al abusar
de su posición dominante en el mercado para imponer tarifas
por concepto de aclaraciones de deudas publicadas en el
Boletín de Informaciones Comerciales.
Explica el requirente que la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., en cumplimiento de la Ley N°19.628, debiera incorporar
automáticamente al proceso de elaboración del Boletín de
Informaciones Comerciales las aclaraciones de documentos del
sistema financiero y comercial sin necesidad de cobro de
tarifa alguna. Recuerda el Fiscal que la requerida no efectúa
pago alguno para obtener esta información porque todas las
instituciones bancarias y financieras, según dispone la
Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, deben
enviar gratuitamente reportes semanales con la información
actualizada sobre protestos de documentos mercantiles y
aclaraciones de éstos; y, además, obtiene información de los
proveedores los que a su vez pagan por recibir la información
consolidada, procesada y editada en el Boletín.
Indica que desde el punto de vista de la defensa de la libre
competencia el mercado relevante corresponde al banco de
datos oficial de protestos y morosidades de los sistemas
financiero y comercial, aclarando más adelante, que se trata
del mercado de la información para evaluar el riesgo
crediticio. En lo que se refiere a la demanda, indica que no
existen productos que se puedan considerar sustitutos del
Boletín, porque si bien hay varias empresas en el mercado que
elaboran bases de datos ninguna de ellas goza del carácter
“oficial” que tiene este último sobre todo si se considera
que las otras bases de datos que circulan se construyen sobre
la base de la información del Boletín referido. Así, para el
deudor no existe sustituto alguno ya que aún cuando haya
pagado su deuda, la haya aclarado en los demás bancos de
datos, si no regulariza su situación ante la Cámara de
Comercio de Santiago A.G., previo pago de la tarifa
correspondiente, siempre mantendrá la calidad de moroso. En
lo que hace a la perspectiva de la oferta, aduce el
requirente que las bases de datos no oficiales no compiten
con el Boletín llegando a ser sólo fuentes de referencia.
Concluye el Fiscal Nacional Económico que, en la especie, no
se dan las características propias de un mercado competitivo,
gozando la Cámara de Comercio de Santiago A.G. de una
posición monopólica que le permite cobrar una gestión que
debiera ser gratuita, fijando arbitrariamente tarifas tanto
por distribuir el Boletín de Informaciones Comerciales cuanto
por aclarar las deudas morosas.
En lo que respecta al abuso de poder de mercado, el
requirente lo hace consistir en que la Cámara de Comercio de

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