Sentencia Nº 59/2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532561

Sentencia Nº 59/2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de sentencia59/2007
Fecha30 Enero 2008
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Santiago, treinta de enero de dos mil ocho.
VISTOS:
En estos autos ingreso Corte 6155-07, a fojas 3, Laboratorio Especialidades
Farmacéuticas Knop Limitada dedujo demanda en contra de Laboratorio Maver
Ltda., alegando que éste cometió actos de competencia desleal consistentes en
actos de confusión y aprovechamiento de reputación ajena ya que desde que
inició la comercialización de los productos “JARABE DE PALTO COMPUESTO
CON MIEL”, “JARABE DE PALTO COMPUESTO” y “JARABE DE PALTO
INFANTIL” y hasta la fecha, habría imitado la denominación, forma del envase y
hasta la gráfica del rotulado del producto de la demandante denominado
“PALTOMIEL” que goza desde hace muchos años de una buena reputación en el
mercado cuyo registro sanitario fue otorgado por el Instituto de Salud Pública el
año 1985, mediante las Resoluciones N° 10.473 y 10.474, bajo los números
21.136 y 21.137 para los productos “PALTOMIEL ADULTO” y “PALTOMIEL
INFANTIL”, respectivamente, encontrándose registrada en el Departamento de
Propiedad Industrial, igualmente, la marca “PALTOMIEL”, con el 565.631,
denominativa de la clase 5 y con el 344.619, mix ta de la misma clase. Así,
indica ante el éxito alcanzado por el referido producto, la demandada en 1993
procedió a registrar por primera vez ante el Instituto de Salud Pública su producto
“JARABE DE PALTO COMPUESTO CON MIEL” cuyo envase y rotulado serían
prácticamente idénticos a los de “PALTOMIEL” y luego, en 1996, habría obtenido
dos nuevos registros sanitarios, esta vez para sus productos “JARABE DE
PALTO COMPUESTO” y “JARABE DE PALTO INFANTIL”. Si bien reconoce
que su parte no puede impedir la producción de un fitofármaco imitando los
principios activos aludidos, si puede evitar que ello se realice imitando la
denominación, forma del envase y la gráfica del rotulado como hace la
demandada. Esta conducta que realiza la demandada de asimilar su producto al
de la demandante hasta su identidad trae como consecuencia que el público
consumidor se vea impedido de adoptar una decisión libre y consiente,
distorsionando así el mercado farmacéutico nacional, influyendo en el precio,
impidiendo, además, que la demandante venda la cantidad que desee en el
mercado vigente. Explica que se trataría de un caso de competencia desleal o
ilegítima en contra de un pequeño productor, cometida con la finalidad de
incrementar su posición dominante en el mercado farmacéutico nacional. Finaliza
solicitando que, por haber incurrido L.M..L.. en infracción a lo
dispuesto en el artículo 3°, letra c) del Decreto Ley 211, esto es, por haber
incurrido en los actos de competencia desleal ya señalados, se acoja el libelo y se
imponga a la demandada alguna de las medidas que contempla el artículo 26º del
A fojas 77 la demandada contestó el libelo aduciendo, en primer lugar, que su
actuación se ha enmarcado siempre dentro de la legislación vigente. Señala que
la circunstancia de que respecto de un producto que tiene como finalidad cumplir
la misma utilidad, utilicen envases similares en cuanto a su forma, tamaño y
capacidad, no puede ser considerada un atentado a la libre competencia toda vez
que se trata de envases producidos por terceros, distintos del fabricante del
producto de que se trata, quienes lo ofrecen a sus potenciales adquirentes.
Además, los envases referidos no son productos protegidos en cuanto a su diseño
industrial. Y en lo relativo a las imágenes gráficas, el posicionamiento de las
palabras y otros elementos de los envases en caso alguno puede entenderse

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