Sentencia nº D-11-2015 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-12-31 - Jurisprudencia - VLEX 820113297

Sentencia nº D-11-2015 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-12-31

Fecha31 Diciembre 2018
PartesHéctor Ruben Sanhueza y otros con Colbún S.A
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS
1. Con fecha 15 de octubre de 2015, a fs. 1 y ss. del expediente
ROL D-11-2015, el abogado Sr. J.C.T.
compareció en representación de las siguientes personas:
(i) Sr. H.R.S.M., chileno, pescador
artesanal, RUN N° 10.905.862-9, domiciliado en calle J.
.
R.N.° 151, sector Lo Rojas, comuna de C.l, quien a
su vez actúa en representación del «Sindicato Merlucero
Caleta Lo Rojas de Coronel»; (ii) Sr. R.A.
.
D.R., chileno, pescador artesanal, RUN N°
11.791.693-6, domiciliado en calle J.R.N.° 151,
sector Lo Rojas, comuna de C., quien a su vez actúa en
representación del sindicato «Sindicato Siparbumar
Coronel»; (iii) Sra. M.M.T.S.S.a,
chilena, pescadora artesanal, RUN N° 12.000.385-2,
domiciliada en calle J.R.N.° 151, sector Lo Rojas,
comuna de C., quien a su vez actúa en representación
del «Sindicato de trabajadores independientes de
recolectores de algas de caleta Maule de Coronel»; (iv) Sr.
C.G.V., chileno, pescador artesanal, RUN
N° 9.634.231-4, domiciliado en calle J.R.N.1.,
sector Lo Rojas, comuna de C., quien a su vez actúa en
representación del «Sindicato Asociación Gremial de
Orilleros Regionales de Coronel»; (v) Sr. E.U.
.
G.L., chileno, pescador artesanal, RUN N°
12.303.478-3, domiciliado en calle J.R.N.° 151,
sector Lo Rojas, comuna de C., quien a su vez actúa en
representación del «Sindicato SITRAL Lo Rojas de Coronel»;
(vi) Sr. L.E.V.L., chileno, pescador
artesanal, RUN N° 11.949.467-2, domiciliado en calle J.
.
R.N.° 151, sector Lo Rojas, comuna de C.l, quien a
su vez actúa en representación del «Sindicato STI de
pescadores artesanales buzos mariscadores Caleta Maule de
Coronel»; (vii) Sr. P.Í.S.M., chileno,
pescador artesanal, RUN N° 9.263.516-3, domiciliado en
calle J.R.N.° 151, sector Lo Rojas, comuna de
Fojas 17616
diecisiete mil seiscientos dieciseis
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
C., quien a su vez actúa en representación de la
«Asociación Gremial de Pescadores de Coronel de Coronel»;
(viii) Sra. G.E.L.F., chilena,
pescadora artesanal, RUN N° 13.605.560-7, domiciliada en
Las Mercedes N° 7, Cerro Obligado, comuna de C., quien
a su vez actúa en representación del «Sindicato Agrupación
de Recolectores de A. y otros Productos del Mar Portón
Jureles de Coronel»; (ix) Sra. E.d.C.G.
.
M., chilena, trabajadora independiente, RUN N°
14.562.864-4, domiciliada en Mackay N° 101, Lo Rojas, comuna
de C., quien a su vez actúa en representación del
«Sindicato de trabajadoras independientes de charqueadoras,
recolectoras, elaboradoras de productos de mar Caleta Lo
Rojas de Coronel»; y (x) Sra. M.O.A., chilena,
trabajadora independiente, RUN N° 12.303.434-1, domiciliada
en callejón La Playa, casa N° 7, comuna de Coronel, quien
a su vez actúa en representación del «Sindicato de
trabajadoras independientes elaboradoras de productos del
mar Caleta Lo Rojas de Coronel».
A fs. 272 del expediente ROL D-12-2015 de este Tribunal,
se ordenó acumular dicha causa a la presente, habiendo
comparecido el mismo abogado, a fs. 1 y ss. de aquel
expediente, en representación del (i) Sr. L.A.o
M.F., chileno, patrón de pesca, RUN N°
9.445.880-3, domiciliado en Pasaje 1O casa N° 456, Brisas
del Sol, comuna de Talcahuano, quien a su vez actúa en
representación de «A.G. Patrones de Pesca», (ii) Sr. R.
.
A.C.C., chileno, pescador, RUN N°
10.237.411-8, domiciliado en calle S.V. Nº 27, sector
La Playa, Lota Bajo, comuna de Lota, quien a su vez actúa
en representación del «Sindicato de trabajadores
independientes, pescadores artesanales, lancheros,
acuicultores y actividades conexas de Caleta Lota Bajo»,
(iii) Sra. C.I.R.T., chilena, pescadora,
RUN N° 13.109.800-6, domiciliada en Pueblo Hundido sin
número, comuna de Lota, quien a su vez actúa en
representación del «Sindicato de trabajadores
Fojas 17617
diecisiete mil seiscientos diecisiete
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TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
independientes de algueras esfuerzo del mar Caleta Pueblo
Hundido», (iv) Sr. B.E.S.C., chileno,
trabajador independiente, RUN Nº 12.796.802-0, domiciliado
en Avda. P. Nº 40, Fuerte Viejo, comuna de Lota, quien a
su vez actúa en representación del «Sindicato de
trabajadores independientes del mar Caleta Colcura de
Lota», (v) Sra. J...V.S., chilena, pescadora, RUN
N° 16.302.777-1, domiciliada en caleta El Blanco, Lota Alto
Sur, comuna de Lota, quien a su vez actúa en representación
del «Sindicato de trabajadores independientes de
recolectores de algas Caleta El Blanco de Lota», y (vi) Sr.
M.E.N...E., chileno, pescador artesanal,
RUN N° 11.294.291-2, domiciliado calle S.V.N.,
sector La Playa, Lota Bajo, comuna de Lota, quien a su vez
actúa en representación del «Sindicato de Caleta El Blanco
de Lota», todos en adelante «la Demandante» o «los
Demandantes»; e interpuso demanda de reparación por daño
ambiental conforme al Título III de la Ley N° 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente en adelante «LBGMA»-;
y en el numeral 2° del art. 17 y arts. 33 y ss. de la LTA;
en contra de la compañía eléctrica COLBÚN S.A., RUT N°
96.505.760-9, domiciliada en Apoquindo 4775 piso 11, Las
Condes, Santiago, en adelante «Demandada» o «COLBÚN»,
representada legalmente por el Sr. J.B.do L.
.
M., RUN N° 7.025.583-9, del mismo domicilio.
A. Etapa de discusión
2. A fs. 42, con fecha 22 de octubre de 2015, este Tribunal
tuvo por interpuesta la demanda de reparación por daño
ambiental, y se otorgó traslado a COLBÚN para su
contestación. A fs. 239 y ss., con fecha 30 de septiembre
de 2016, COLBÚN contestó la demanda de autos, y además
interpuso excepción de ineptitud del líbelo y de
incompetencia para daño civil. A fs. 253, con fecha 4 de
octubre de 2016, el Tribunal tuvo por contestada la demanda.
3. Por su parte, en el expediente ROL N° D-12-2015, a fs. 45,
este Tribunal tuvo por interpuesta la demanda de reparación
por daño ambiental, y se otorgó traslado a COLBÚN para su
Fojas 17618
diecisiete mil seiscientos dieciocho

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