Sentencia nº D-15-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-06-26 - Jurisprudencia - VLEX 845840302

Sentencia nº D-15-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-06-26

Fecha26 Junio 2020
PartesComunidad Indígena Painetru Sahuelhue con Empresa Eléctrica Caren S.A
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintiséis de junio de dos mil veinte.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss. compareció el Sr. J.L.C..
.
A., en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA PAINETRU
SAHUELHUE, R.U.T. 65.440.750-0, de la comuna de Melipeuco,
en la Región de la Araucanía, en adelante «la Demandante»
o «la actora»; e interpuso demanda de responsabilidad por
daño ambiental en contra de EMPRESA ELÉCTRICA CARÉN S.A.,
R.U.T. N° 76.149.809-6, sociedad del giro de su
denominación, domiciliada en Cerro El Plomo N° 5.680,
oficina 1.202, de la comuna de Las Condes, en la Región
Metropolitana, en adelante e indistintamente «la
Demandada» o «la Empresa».
2. En lo medular, la Demandante solicitó a este Tribunal:
a) Declarar que la Demandada ha causado dolosamente o en
forma culpable un daño ambiental grave al Eltun
Pehuenche existente en el sector de Huechelepún de la
comuna de Melipeuco, que forma parte del Sitio
Arqueológico Carén Alto 1 -en adelante «el Sitio
Arqueológico»-.
b) Condenar a la Empresa a suspender toda actividad en el
terreno comprendido en el Eltun Pehuenche, ya indicado,
hasta que se cumpla con su obligación de presentar un
Estudio de Impacto Ambiental -en adelante «EIA»- y se
dé cumplimiento a lo establecido en los arts. 28 y 29
de la Ley N° 19.253 y en el art. 14 del D.S. N° 392 de
1993, del Ministerio de Planificación y Cooperación;
c) Condenar a la Empresa a la reparación material de los
daños ambientales causados de conformidad a lo
establecido en el art. 53 de la Ley N° 19.300,
ordenando adoptar todas las medidas de mitigación y
reparación del daño ambiental y patrimonial causado
que este Tribunal determine, y
d) Condenar en costas a la Empresa.
Fojas 2161
dos mil ciento sesenta y uno
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TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
I. Etapa de discusión
3. A fs. 156, el Tribunal tuvo por interpuesta la demanda y
otorgó traslado a la Demandada para su contestación, además
denegó la solicitud de la medida cautelar -cuya tramitación
se resumirá en la siguiente sección- y ordenó la
declaración personal del representante legal de la Empresa,
identificado como el Sr. M.T.S..
4. A fs. 439, la Demandada se notificó expresamente de la
demanda; y a fs. 507, el Tribunal resolvió tener al
Demandado por notificado expresamente.
5. A fs. 722, la Demandada contestó la demanda y solicitó la
declaración personal del representante legal de la
Demandante, que identificó como el Sr. L.C.
.
A.; a fs. 764, el Tribunal tuvo por contestada la
demanda y ordenó la declaración personal del sujeto antes
individualizado.
II. Solicitud de medidas cautelares y prueba acompañada al
efecto
6. A fs. 1 y ss., en el primer otrosí de la demanda, la
Demandante solicitó al Tribunal la adopción de la medida
cautelar innovativa de paralización de la Central
Hidroeléctrica Carilafquén-Malalcahuello; en el séptimo
otrosí de dicho escrito, así como en el escrito de fs. 155,
acompañó a ese efecto la siguiente prueba:
a) A fs. 31 y ss., carta SUST/40, de 1° de julio de 2014,
remitida por la Demandada al Consejo de Monumentos
Nacionales -en adelante, «CMN»-, junto con el «Informe
Ejecutivo de Sondeos de Caracterización Arqueológica
Sitio Caren Alto 1».
b) A fs. 65 y ss., carta SUST/56, de 19 de noviembre de
2014, remitida por la Demandada al CMN, junto con el
«Informe Ejecutivo de Rescate Arqueológico Sitio Caren
Alto 1, Proyecto Central de Pasada Carilafquén-
Malalcahuello».
c) A fs. 143 y ss., «Informe de Hallazgos de Monitoreo
Arqueológico, Proyecto “Central de Pasada Carilafquén-
Fojas 2162
dos mil ciento sesenta y dos
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TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
M., de A.P.L. y V.A.
.
A., de Mayo de 2014.
d) A fs. 158 y ss., Resolución Exenta -en adelante «Res.
Ex.» N° 145, de 2 de julio de 2018, dictada por la
extinta Comisión Regional del Medio Ambiente -en
adelante «Corema»- de La Araucanía, que califica
ambientalmente favorable el Proyecto «Central de
Pasada Carilafquén-Malalcahuello».
e) A fs. 178 y ss., Res. Ex. N° 77/2014, de 5 de marzo de
2014, dictada por la Comisión de Evaluación de
Proyectos de la Región de la Araucanía, que califica
ambientalmente favorable la Declaración de Impacto
Ambiental -en adelante «DIA»- del proyecto
«Modificación Central de Pasada Carilafquén-
Malalcahuello».
f) A fs. 277 y ss., Res. Ex. N° 132, de 16 de abril de
2014, dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental
-en adelante «SEA»- de La Araucanía, que refunde la
Res. Ex. N° 145/2008 y la Res. Ex. N° 77/2014.
g) A fs. 335 y ss., Res. Ex. N° 506, de 29 de agosto de
2017, dictada por la Dirección General de Aguas -en
adelante «DGA»- de La Araucanía.
h) A fs. 341 y ss., Res. Ex. N° 2.749, de 25 de octubre
de 2018, dictada por la DGA.
i) A fs. 347 y ss., Ord. N° 000124/15, de 19 de enero de
2015, remitido por el CMN a la Empresa Eléctrica Carén
S.A.
j) A fs. 349 y ss., Ord. N° 004528/14, de 12 de diciembre
de 2014, remitido por el CMN a la Empresa Eléctrica
Carén S.A.
k) A fs. 352 y ss., copia de correo electrónico, de fecha
29 de agosto de 2019, remitido por el CMN al Sr. J.
.
M.C..
l) A fs. 354 y ss., Res. Ex. N° 111/2012, de 8 de agosto
de 2012, dictada por la Comisión de Evaluación de
Proyectos de la Región de La Araucanía.
m) A fs. 356 y ss., carta y consulta de pertinencia
presentada por la Empresa Eléctrica Carén, de diciembre
Fojas 2163
dos mil ciento sesenta y tres

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