Sentencia nº D-15-2019 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-06-26
Fecha | 26 Junio 2020 |
Partes | Comunidad Indígena Painetru Sahuelhue con Empresa Eléctrica Caren S.A |
Emisor | Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur) |
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veintiséis de junio de dos mil veinte.
VISTOS:
1. A fs. 1 y ss. compareció el Sr. J.L.C..
.A., en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA PAINETRU
SAHUELHUE, R.U.T. 65.440.750-0, de la comuna de Melipeuco,
en la Región de la Araucanía, en adelante «la Demandante»
o «la actora»; e interpuso demanda de responsabilidad por
daño ambiental en contra de EMPRESA ELÉCTRICA CARÉN S.A.,
R.U.T. N° 76.149.809-6, sociedad del giro de su
denominación, domiciliada en Cerro El Plomo N° 5.680,
oficina 1.202, de la comuna de Las Condes, en la Región
Metropolitana, en adelante e indistintamente «la
Demandada» o «la Empresa».
2. En lo medular, la Demandante solicitó a este Tribunal:
a) Declarar que la Demandada ha causado dolosamente o en
forma culpable un daño ambiental grave al Eltun
Pehuenche existente en el sector de Huechelepún de la
comuna de Melipeuco, que forma parte del Sitio
Arqueológico Carén Alto 1 -en adelante «el Sitio
Arqueológico»-.
b) Condenar a la Empresa a suspender toda actividad en el
terreno comprendido en el Eltun Pehuenche, ya indicado,
hasta que se cumpla con su obligación de presentar un
Estudio de Impacto Ambiental -en adelante «EIA»- y se
de la Ley N° 19.253 y en el art. 14 del D.S. N° 392 de
1993, del Ministerio de Planificación y Cooperación;
c) Condenar a la Empresa a la reparación material de los
daños ambientales causados de conformidad a lo
establecido en el art. 53 de la Ley N° 19.300,
ordenando adoptar todas las medidas de mitigación y
reparación del daño ambiental y patrimonial causado
que este Tribunal determine, y
d) Condenar en costas a la Empresa.
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I. Etapa de discusión
3. A fs. 156, el Tribunal tuvo por interpuesta la demanda y
otorgó traslado a la Demandada para su contestación, además
denegó la solicitud de la medida cautelar -cuya tramitación
se resumirá en la siguiente sección- y ordenó la
declaración personal del representante legal de la Empresa,
identificado como el Sr. M.T.S..
4. A fs. 439, la Demandada se notificó expresamente de la
demanda; y a fs. 507, el Tribunal resolvió tener al
Demandado por notificado expresamente.
5. A fs. 722, la Demandada contestó la demanda y solicitó la
declaración personal del representante legal de la
Demandante, que identificó como el Sr. L.C.
.A.; a fs. 764, el Tribunal tuvo por contestada la
demanda y ordenó la declaración personal del sujeto antes
individualizado.
II. Solicitud de medidas cautelares y prueba acompañada al
efecto
6. A fs. 1 y ss., en el primer otrosí de la demanda, la
Demandante solicitó al Tribunal la adopción de la medida
cautelar innovativa de paralización de la Central
Hidroeléctrica Carilafquén-Malalcahuello; en el séptimo
otrosí de dicho escrito, así como en el escrito de fs. 155,
acompañó a ese efecto la siguiente prueba:
a) A fs. 31 y ss., carta SUST/40, de 1° de julio de 2014,
remitida por la Demandada al Consejo de Monumentos
Nacionales -en adelante, «CMN»-, junto con el «Informe
Ejecutivo de Sondeos de Caracterización Arqueológica
Sitio Caren Alto 1».
b) A fs. 65 y ss., carta SUST/56, de 19 de noviembre de
2014, remitida por la Demandada al CMN, junto con el
«Informe Ejecutivo de Rescate Arqueológico Sitio Caren
Alto 1, Proyecto Central de Pasada Carilafquén-
Malalcahuello».
c) A fs. 143 y ss., «Informe de Hallazgos de Monitoreo
Arqueológico, Proyecto “Central de Pasada Carilafquén-
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M., de A.P.L. y V.A.
.A., de Mayo de 2014.
d) A fs. 158 y ss., Resolución Exenta -en adelante «Res.
Ex.» N° 145, de 2 de julio de 2018, dictada por la
extinta Comisión Regional del Medio Ambiente -en
adelante «Corema»- de La Araucanía, que califica
ambientalmente favorable el Proyecto «Central de
Pasada Carilafquén-Malalcahuello».
e) A fs. 178 y ss., Res. Ex. N° 77/2014, de 5 de marzo de
2014, dictada por la Comisión de Evaluación de
Proyectos de la Región de la Araucanía, que califica
ambientalmente favorable la Declaración de Impacto
Ambiental -en adelante «DIA»- del proyecto
«Modificación Central de Pasada Carilafquén-
Malalcahuello».
f) A fs. 277 y ss., Res. Ex. N° 132, de 16 de abril de
2014, dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental
-en adelante «SEA»- de La Araucanía, que refunde la
Res. Ex. N° 145/2008 y la Res. Ex. N° 77/2014.
g) A fs. 335 y ss., Res. Ex. N° 506, de 29 de agosto de
2017, dictada por la Dirección General de Aguas -en
adelante «DGA»- de La Araucanía.
h) A fs. 341 y ss., Res. Ex. N° 2.749, de 25 de octubre
de 2018, dictada por la DGA.
i) A fs. 347 y ss., Ord. N° 000124/15, de 19 de enero de
2015, remitido por el CMN a la Empresa Eléctrica Carén
S.A.
j) A fs. 349 y ss., Ord. N° 004528/14, de 12 de diciembre
de 2014, remitido por el CMN a la Empresa Eléctrica
Carén S.A.
k) A fs. 352 y ss., copia de correo electrónico, de fecha
29 de agosto de 2019, remitido por el CMN al Sr. J.
.M.C..
l) A fs. 354 y ss., Res. Ex. N° 111/2012, de 8 de agosto
de 2012, dictada por la Comisión de Evaluación de
Proyectos de la Región de La Araucanía.
m) A fs. 356 y ss., carta y consulta de pertinencia
presentada por la Empresa Eléctrica Carén, de diciembre
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dos mil ciento sesenta y tres
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