Sentencia nº D-19-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-07-11 - Jurisprudencia - VLEX 820113617

Sentencia nº D-19-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-07-11

Fecha11 Julio 2018
PartesIlustre Municipalidad de Puerto Montt con Servinet Ltda.
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., once de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1.
Con fecha 1
°
de agosto de 2016, el Sr.
G.A. PAREDES
ROJAS,
comerciante, R.1., en representación de
la
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT,
persona jurídica
de derecho público, R.N.
°
69.220.100-0, ambos con domicilio
para estos efectos en calle San Felipe N
°
80, ciudad y
comuna de Puerto Montt, en adelante la «Demandante» o la
«Municipalidad», interpuso demanda de reparación por daño
ambiental en contra de la Sra.
L.F.A.R.,
empresaria, R.N.
°
11.503.186-4, -en adelante «Sra.
A.»- y en contra de
SERVINETS LIMITADA,
sociedad del
giro servicios relacionados con la acuicultura, R.N.
°
76.004.296-K -en adelante «S.»- ambas con domicilio
para estos efectos en sector La Pirámide, T. sin número,
comuna de Puerto Montt.
2.
El motivo de la demanda es el presunto daño ambiental que
se habría producido por el vertido no autorizado de Residuos
Líquidos Industriales -en adelante «R.»- desde el taller
de redes de S. hacia el estero C., los que,
al seguir el curso de dicho cauce, habrían afectado al sitio
arqueológico Monte Verde.
Etapa de discusión
3.
A fs. 41, se tuvo por interpuesta la demanda y el Tribunal
confirió traslado a la Sra. A. y a S..
4.
A fs. 42 y fs. 167, constan estampes de notificación de la
demanda a S. y la Sra. A., respectivamente.
5.
A fs. 113 y fs. 218, el Tribunal tuvo por contestada la
demanda por parte de S. y la Sra. A.,
respectivamente.
F. 4560
cuatro mil quinientos sesenta
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Etapa de prueba
6.
A fs. 219, el Tribunal recibió la causa a prueba.
7.
A fs. 220, 226 y 232, consta que tanto S., la Sra.
A. y la Municipalidad, respectivamente, repusieron con
apelación en subsidio en contra de la resolución que recibió
la causa a prueba y, siendo rechazadas las solicitudes de
reposición -a fs. 233 y ss.- se concedieron los recursos de
apelación para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de
V.. A fs. 1176, consta que la resolución apelada fue
confirmada.
8.
A fs. 237, el Tribunal citó a audiencia de conciliación,
prueba y alegaciones para el día 21 de febrero de 2017. Sin
embargo, con fecha 03 de febrero, las partes solicitaron de
común acuerdo la suspensión del procedimiento hasta el día
04 de abril de 2017, lo que el Tribunal concedió. El
procedimiento se reanudó según resolución de fecha 05 de
abril de 2017, oportunidad en la que además se fijó la
referida audiencia para el día 25 de abril de 2017, a las
10:00 hrs.
9.
A fs. 1182 y ss., consta que
se
realizó la audiencia de
conciliación, prueba y alegaciones. En Acta consta
igualmente que, llamadas las partes a conciliación por el
Tribunal, esta no se produjo, por lo que se dispuso
continuar con las etapas de prueba y alegaciones finales.
10.
A fs. 16 a 28, 36 a 40, 283 a 360, 363 a 500 y 502 a 577,
consta la prueba documental presentada por la Municipalidad,
la que fue acompañada al expediente según consta en
resoluciones de fs. 41 y 1122 y recibida en la audiencia
referida en el punto anterior.
11.
A fs. 83 a 110, 592 a 723 y 948 a 1120, consta la prueba
documental presentada por S., la que fue acompañada
al expediente según consta en resoluciones de fs. 113, 1150
y 1152 y recibida en la audiencia referida en el punto N
°
8
12.
A fs. 1153 y ss. la
Municipalidad objetó la prueba
documental individualizada a fs. 578 y ss. bajo los números
8 y 14; fs. 724 y ss., bajo los números 4, 5, 7 y 9 al 33
inclusive; y fs. 944 y ss., bajo los números 1 al 29
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inclusive. El Tribunal, a fs. 1160, rechazó la objeción
formulada, no obstante tener presente los argumentos
señalados por la Municipalidad.
13.
A fs. 1180, consta certificación de la declaración de parte
de la Sra. L.F.A.R. y los testigos de
las partes, en la audiencia referida en el punto N
°
9.
14.
A fs. 1199, el Tribunal ordenó traer a la vista los autos
Rol S-9-2016 y Rol S-10-2016, seguidos ante este Tribunal.
Además, ordenó que se oficiara a la Superintendencia del
Medio Ambiente -«SMA»- a objeto que remitiera copia del
expediente administrativo sancionatorio Rol D-040-2016 y
sus anexos asociados, documentos agregados a fs. 1201 y ss.
15.
A fs. 4470, se decretó la inspección personal del Tribunal,
oficiándose al efecto a la Brigada de Delitos contra el
Medioambiente y Patrimonio de la Policía de Investigaciones
de Chile -«BIDEMA»- para la elaboración de un informe
pericial. El Acta de dicha diligencia consta a fs. 4473.
16.
A fs. 4481 y ss., se recibió informe de la BIDEMA, el que
fue incorporado según resolución de fs. 4557.
17.
A fs. 4558, consta que la causa quedó en estado de acuerdo
y, posteriormente, a fs. 4559, se citó a las partes para
oír sentencia, designándose como redactor al Ministro Sr.
P.M.N..
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, en la presente causa, la I. Municipalidad de
Puerto Montt demandó a S. y a la Sra. A. la
reparación del daño ambiental que se habría producido por el
vertimiento no autorizado de R. desde pozos habilitados en
el interior del predio donde se ubica el taller de redes de
S., instalaciones que no habrían estado autorizadas por
la Resolución de Calificación Ambiental del taller. Estos R.,
por efecto del rebalse y gravedad, habrían escurrido hacia
predios vecinos y cursos de agua que confluían hacia el Estero
C., el que aguas abajo pasa por el Sitio Arqueológico
Monte Verde, ubicado a 4,7 km aproximadamente de S., en
el sector de T., comuna de Puerto Montt, Región de Los
F. 4562
cuatro mil quinientos sesenta y dos

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