Sentencia nº D-23-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-05-15 - Jurisprudencia - VLEX 820113841

Sentencia nº D-23-2016 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2018-05-15

Fecha15 Mayo 2018
PartesCarlos Margozzini Cahis y otros con Jermán Jose Kuschel Pohl y otros
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., quince de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
1
A fs. 1, con fecha 13 de septiembre de 2016, compareció el
Sr. F.M.S., abogado, en representación del
Sr. C.M.C., ingeniero civil; de la Sra.
M.D.C.L.C.L., educadora familiar;
del Sr. L.M.C., arquitecto; del Sr.
F.M.C., ingeniero civil; del Sr.
F.M.C.; empleado; y de la Sra. M.
.
T.M.C., empleada, todos domiciliados en
calle Maipú N
°
251, sector B, oficina N
°
301, de la comuna
de Valdivia, Región de Los Ríos; todos ellos en adelante
«los Demandantes»; e interpusieron demanda de reparación
de daño ambiental en contra del Sr. J.J.K.
.
P., del Sr. M.A.K.P. y de la Sra.
I.I.K.P., todos agricultores, domiciliados
en el fundo Santa Clara, comuna de Frutillar, Región de
Los Lagos, y además en contra de «FÁBRICA DE CEMENTO
COMPRIMIDOS GENESIS SpA», del giro de su denominación, del
mismo domicilio de los Demandados antes indicados, en
adelante, todos ellos «los Demandados».
A.
Etapa de discusión
2.
A fs. 1 fue presentada demanda de reparación de daño
ambiental.
3.
A fs. 28 se tuvo por interpuesta la demanda y se dio
traslado a los Demandados por el término legal.
4.
A fs. 36 y 37 de autos, el receptor judicial certificó que,
habiendo concurrido los días tres y cuatro de octubre de
2016, no pudo concretar la diligencia de notificación en
el domicilio señalado en la demanda, en atención a que los
Demandados no se encontraban, señalando que aquel
correspondía a su domicilio y que se encontraban en el
lugar del juicio.
5.
A fs. 38, los Demandantes solicitaron notificar la demanda
por cédula, a lo que el Tribunal accedió a fs. 39, constando
a fs. 40 y 41, que la diligencia de notificación fue
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positiva en relación con los demandados M.K.
.
P., I.K.P. y J.K.P., este último
por sí y en representación de la demandada empresa Fábrica
de Cemento Comprimidos Génesis SpA.
6.
A fs. 44, en atención a que los Demandados no contestaron
la demanda dentro del plazo establecido en el inciso 4
°
del art. 33 de la Ley N° 20.600 («LTA»), y teniendo presente
los estampados de fs. 40 y 41, en los que consta haberse
notificado la demanda, se tuvo por evacuado el traslado
conferido a fs. 28, en rebeldía de los Demandados.
B.
Etapa de prueba
7.
A fs. 45, el Tribunal recibió la causa a prueba y fijó los
hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.
8.
A fs. 46, atendida la falta de comparecencia de los
Demandados, el Tribunal dispuso que la resolución que
recibió la causa a prueba fuese notificada conforme a lo
establecido en el art. 48 CPC.
9.
Desde fs. 47 a fs. 50 de autos, constan los estampados de
notificación por cédula a los Demandados, respecto de la
resolución de fs. 45, que recibió la causa a prueba.
10.
A fs. 51, el Tribunal fijó la realización de la audiencia
de conciliación, prueba y alegaciones para el día 02 de
mayo de 2017, a las 10:00 horas.
11.
A fs. 52 y ss., los Demandantes acompañaron la prueba
documental que obra en autos.
12.
A fs. 166 y ss., los Demandantes solicitaron que se tuviera
presente la existencia de un error, derivado del sistema
virtual de gestión de causas, lo que les impidió adjuntar
la documentación acompañada antes del último día del plazo,
porque el sistema omitió el botón
«Publicar».
13.
A fs. 168, pronunciándose respecto de las presentaciones
de fs. 52 y ss. y 166 y ss., el Tribunal resolvió tener
presente lo indicado a fs. 166, ordenando al Sr. Secretario
certificar la efectividad de lo señalado por los
Demandantes; y estar a ello, previo a proveer la
presentación de fs. 52 y ss.
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14.
A fs. 169, el Sr. Secretario del Tribunal certificó que el
abogado de los Demandantes, con fecha 25 de abril de 2017,
a las 20:18 hrs., creó escrito en el sistema electrónico
de gestión de causas del Tribunal, por el que acompañó 7
documentos, no generándose en el sistema la habilitación
de la acción
«Publicar»;
dejando además constancia que el
escrito de la referencia, fue publicado por el mismo
abogado en el sistema electrónico de causas el 26 de abril
de 2017.
15.
A fs. 170, el Tribunal resolvió suspender la audiencia
decretada a fs. 51, por advertir que la inscripción de
dominio de la propiedad de los Demandados, acompañada a
fs. 12, contenía una anotación marginal, dando cuenta de
una transferencia parcial a Agrícola BF Ltda., ignorándose
si ello afectaba la legitimación pasiva de los Demandados.
16.
A fs. 171 y ss., los Demandantes acompañaron documentos e
hicieron presente una serie de argumentos y consideraciones
tendientes a la reanudación del procedimiento. Teniendo
presente lo indicado por los Demandantes, a fs. 175, se
fijó el 08 de mayo de 2017, a las 10:00 hrs., como nuevo
día y hora para la celebración de la audiencia; y se
tuvieron por acompañados los documentos. Además, en el
apartado siguiente de la misma resolución, teniendo
presente la certificación de fs. 169, el Tribunal tuvo por
acompañados los documentos presentados a fs. 52 y ss.
17.
A fs. 176, rola Acta de Instalación del Tribunal para
llevar a cabo la audiencia decretada a fs. 175.
18.
A fs. 177 y ss., rola Acta de audiencia de conciliación,
prueba y alegaciones, constando que se llamó a las partes
a conciliación, la que no se produjo por la no
comparecencia de los Demandados.
19.
A fs. 181, los Demandantes solicitaron se resolviera la
petición de medida cautelar, lo que el Tribunal denegó en
el apartado I de la resolución de fs. 182, por no
encontrarse solicitud alguna pendiente de resolución. A
continuación, en el apartado II de la misma resolución, el
Tribunal decretó como medidas para mejor resolver la
solicitud de información a la I. Municipalidad de
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