Sentencia nº R-147-2017 de Segundo Tribunal Ambiental. 2019-01-30 - Jurisprudencia - VLEX 820113197

Sentencia nº R-147-2017 de Segundo Tribunal Ambiental. 2019-01-30

Sentido del fallorechaza
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha30 Enero 2019
Tipo de AsuntoReclamaciones
REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Santiago, treinta de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El 3 de febrero de 2017, el abogado Ramiro Mendoza Zúñiga en
representación de Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A. (en
adelante, "la reclamante" o "la Inmobiliaria"), interpuso
reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 1.422, de 13
de diciembre de 2016, del Director Ejecutivo del Servicio de
Evaluación Ambiental (en adelante, "la reclamada" o "el
Director Ejecutivo del SEA"), que rechazó la reclamación de la
Inmobiliaria en contra de la Resolución de Calificación
Ambiental N° 297, de 6 de junio de 2016 (en adelante, "RCA N°
297/2016"), que calificó ambientalmente desfavorable el
proyecto "Toro Mazotte 115" (en adelante, también, "el
proyecto").
La reclamante comparece en virtud de lo dispuesto en los
artículos 20 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del
Medio Ambiente (en adelante, "Ley N° 19.300") y 17 N° 5 de la
Ley N° 20.600 que Crea los Tribunales Ambientales (en adelante,
La reclamación fue admitida a trámite el 1 de marzo de 2017 y
se le asignó el Rol R N° 147-2017.
I.
Antecedentes de la reclamación
El 28 de septiembre de 2015, la Inmobiliaria ingresó al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "SETA"), la
Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, "DIA") del
proyecto "Toro Mazotte 115", cuyo objetivo es la construcción
de un edificio de dos torres de 38 pisos de altura y tres
niveles subterráneos en la comuna de Estación Central, Región
Metropolitana. El proyecto contempla un total de 1.078
departamentos habitacionales, 538 en la Torre A y 540 en la
Torre B, dos locales comerciales, una dotación de 195
estacionamientos y 305 bodegas. Todo ello, en un terreno de
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2.259,10 m
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contemplando una superficie construida de 50.187,29
m
z
.
El 6 de junio de 2016 y luego de dos Informes Consolidados de
Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones
(en adelante, "ICSARA"), el proyecto fue calificado
ambientalmente desfavorable por la Comisión de Evaluación de
la Región Metropolitana (en adelante, "la Comisión de
Evaluación" o "la Comisión"), mediante la dictación de la RCA
N° 297/2016. Lo anterior, por cuanto "el
proyecto genera o
presenta los efectos, características o circunstancias del
literal c) del artículo 11 de la ley N° 19.300
[reasentamiento
de comunidades humanas, o alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos] y
literal b)
del artículo 7 del D.S. N° 40 del MMA, Reglamento del SETA
[obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad
o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento]".
El 22 de julio de 2016, la Inmobiliaria interpuso en contra de
la RCA N° 297/2016 y ante el Director Ejecutivo del SEA, un
recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N° 19.300, el
que fue admitido a trámite por dicha autoridad mediante
Resolución Exenta N° 901, de 2 de agosto de 2016.
Durante la tramitación de la reclamación administrativa, el
Director Ejecutivo del SEA ofició a diversos órganos de la
Administración del Estado con competencia ambiental (en
adelante "OAECA"). En este contexto informaron: la
Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo
Social, mediante Oficio Ordinario N° 10/3.513 de 31 de agosto
de 2016; el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y
Urbanismo, mediante Oficio Ordinario N° 5.113 de 7 de octubre
de 2016; el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago
mediante Oficio Ordinario N° 3.551 de 25 de octubre de 2016; y
la Directora del SEA de la Región Metropolitana, mediante
Memorándum N° 111 de 24 de noviembre de 2016. Se suma a lo
anterior, que los señores Francisco Bascuñán y Daniel
Bossonney, en representación de la Inmobiliaria, comparecieron
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en la etapa recursiva con fecha 14 de noviembre de 2016,
acompañando un téngase presente y diversos documentos.
El 13 de diciembre de 2016, mediante Resolución Exenta N° 1.422
(en adelante, "la Resolución Exenta N° 1.422/2016" o "la
resolución reclamada"), el Director Ejecutivo del SEA rechazó
la reclamación administrativa de la Inmobiliaria.
II. Reclamación judicial
A fojas 184, la Inmobiliaria interpuso ante el Tribunal una
reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N
°
1.422/2016, fundada en los artículos 20 de la Ley N° 19.300 y
17 número 5 de la Ley N° 20.600. En dicha actuación solicita
tener por deducida la reclamación, acogerla a tramitación y
que "[...]
según lo dispone el artículo 30 de la Ley N° 20.600,
declare
[el Tribunal]
que el acto reclamado no es conforme a
la normativa vigente, lo anule totalmente [...] disponiendo que
se acoja la reclamación interpuesta
1_1
ante el Director
Ejecutivo en todas sus partes, con costas".
A fojas 219, el Tribunal admitió a trámite la reclamación y
ordenó informar a la reclamada de conformidad a la ley.
A fojas 224, la reclamada confirió patrocinio y poder, acompañó
documentos y solicitó ampliación de plazo para informar, el
que fue concedido mediante resolución de fojas 226,
prorrogándose éste en 5 días contados desde el término
original.
A fojas 231, la reclamada evacuó el correspondiente informe
donde solicita "[_]
rechazar en todas sus partes la acción de
reclamación deducida
por carecer de fundamentos tanto en
los hechos como en el derecho, con expresa condena en costas".
A fojas 280, el Tribunal tuvo por evacuado el informe de la
reclamada.
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